Reglamento sobre entrega de Información Geológica de Exploración

  • 7 Mayo, 2024
  • Minería

El pasado 2 de mayo ingresó ante la Contraloría General de la República (“CGR”) el Decreto Supremo N° 9, que aprueba el Reglamento que regula la obligación de todos los titulares de una concesión de exploración o explotación de remitir al Servicio Nacional de Geología y Minería (“Sernageomin”) un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración realizados en virtud de su concesión, según la naturaleza de ésta:

– Concesión de exploración: el titular debe remitir un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente, dentro del plazo de 30 días desde la extinción de la concesión.

En caso de que el concesionario opte por prorrogar su concesión por 4 años adicionales, debe entregar el reporte dentro de los primeros 6 meses del último año de vigencia de la concesión. En dicho caso, respecto a aquellas concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre, debiendo presentar el reporte con la información requerida dentro de los primeros 6 meses (antes del 30 de junio de 2024).

– Concesión de explotación: el titular debe entregar cada 2 años un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración de ese período y el plazo de entrega será de 30 días desde el cumplimiento del período bianual. El período de 2 años se contará desde su constitución, si fuere posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.649 (30 de diciembre de 2023) o desde el 1 de enero de 2024, para aquellas preexistentes a ella.

En caso de que el titular no haya realizado trabajos de exploración, deben informar tal hecho en los mismos plazos antes señalados.

Esta información debe ser presentada en un solo acto, a través de un formulario dispuesto por el Sernageomin, junto con una declaración jurada en la cual se señale que la información entregada es completa, consistente y veraz.

Sin perjuicio de que esta información sea de carácter pública, el informante puede indicar en el formulario que todo o parte de la información entregada deriva de trabajos de exploración geológica avanzada, solicitando que permanezca confidencial hasta por 4 años desde la fecha de su entrega, acompañando los fundamentos que lo justifiquen. Se entiende por información geológica avanzada aquella que proviene de la actividad de exploración en la cual se trabaja con la información obtenida en la etapa de exploración básica, con el fin de caracterizar los depósitos minerales con mayor precisión y delinear el recurso con valor económico.

Ingresado el reporte, el Sernageomin debe analizar la información y efectuar dos exámenes:

– Examen de forma: dentro del plazo de 10 días debe establecer si se cumplen con los requisitos formales, debiendo formular observaciones en caso de existir errores y omisiones y requerir al informante subsanarlos dentro del plazo de 10 días desde su notificación. De no responderse al requerimiento o no habiendo subsanado los errores dentro de plazo, se tendrá por no presentada la información.

– Examen de fondo: concluido favorablemente el examen de forma, el Sernageomin tendrá un plazo de 30 días para revisar los aspectos técnicos, de contenido y formato, pudiendo solicitar al informante que realice aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones dentro del plazo de 30 días desde la notificación. De no responderse al requerimiento o transcurrido el plazo sin que se hayan efectuado las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, se tendrá por no presentada la información.

Los plazos antes señalados se reducen a la mitad para aquellos titulares de concesiones de exploración que soliciten la prórroga de la misma y entreguen la información dentro de los primeros 6 meses del último año de vigencia.

Toda contravención a la obligación de entrega del reporte podrá derivar en la formulación de cargos y el inicio de un procedimiento sancionatorio, otorgándose al concesionario un plazo de 10 días para presentar sus descargos, pudiendo solicitar diligencias probatorias que serán aprobadas por el Sernageomin en la medida que resulten pertinentes y conducentes.

La resolución definitiva debe dictarse dentro del plazo de 30 días desde que se hayan presentado los descargos, se hayan diligenciado los medios probatorios o se haya vencido el período probatorio, según corresponda, debiendo pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del imputado y la declaración de la sanción impuesta o la absolución.

Asimismo, esta resolución final debe señalar expresamente si la información entregada posee en forma total o parcial el carácter de confidencial, según lo solicitado por el concesionario.

El infractor podrá ser sancionado con una multa de hasta 100 UTA, sin perjuicio de la facultad del Sernageomin de requerir la entrega del reporte dentro del plazo de 60 días, bajo pena de ser sancionado con multas de hasta 200 UTA en caso de incumplimiento, pudiendo asimismo ser inhabilitado de acceder al beneficio de patente rebajada.

Para la determinación de la multa el Sernageomin considerará las siguientes circunstancias:

  • La conducta anterior del infractor en los aspectos regulados en el Reglamento.
  • La capacidad económica del infractor según la información fidedigna acompañada.
  • La gravedad de la infracción, considerando el alcance y la cantidad de información entregada y si existió cumplimiento parcial de las obligaciones del Código de Minería y del Reglamento.
  • Todo otro criterio que, a juicio del Sernageomin, sea relevante para determinar la sanción.

El reporte debe contener, entre otros, la siguiente información:

  1. Presentación del proyecto, actividades de exploración realizadas, tiempo de duración e inversión;
  2. Mapas geológicos georreferenciados que permitan identificar las áreas con características geológicas favorables y los sectores con posible presencia de depósitos minerales;
  3. Levantamientos geofísicos y geoquímicos, y datos de muestras;
  4. Información de sondajes;
  5. Bases de datos de estudios petrográficos, mineralógicos, dataciones radiométricas;
  6. Cualquier otra información adicional de la exploración geológica básica.

Finalmente, el Decreto Supremo N° 9 deroga el Decreto Supremo N° 104, de 2017, que aprueba el reglamento que regula la entrega de información de carácter general obtenida de trabajos de exploración geológica básica.

Equipo de contacto
José Tomás Mery C.
Catalina Troncoso M.
Consuelo León M.
Francisco Martin A.

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