MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE COORDINACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

  • 18 Junio, 2026

El 17 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°32/2025 del Ministerio de Energía (“DS N°32/2025”), que modifica el Decreto Supremo N°125/2019 del Ministerio de Energía (“DS N°125/2019”), reglamento de coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”).

Las modificaciones introducidas al DS N°125/2019, tienen por objeto adecuar su regulación a la Ley N°21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y electromovilidad, destacando principalmente las que se detallan a continuación.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

  1. Incorporación de sistemas de almacenamiento de energía. Se integra a los sistemas de almacenamiento de energía dentro de la regulación DS N°125/2019, destacando entre otros, los siguientes aspectos:
  2. Comercialización de retiros por titulares. Se establece que los retiros que efectúen los titulares de los sistemas de almacenamiento de energía pueden ser comercializados con empresas distribuidoras o clientes libres, salvo los coordinados titulares de sistemas de almacenamiento de energía que formen parte de la infraestructura de transmisión.
  3. Incorporación de autodespacho. Se contempla expresamente la posibilidad de optar por el régimen de autodespacho a los sistemas de almacenamiento de energía con capacidad menor a 9 MW.
  • Contratos de compraventa de energía. Se reconoce expresamente que los sistemas de almacenamiento de energía pueden suscribir contratos de compraventa de energía.
  1. Incorporación de sistemas generación-consumo. Se crea un nuevo capítulo y marco regulatorio para los sistemas de generación-consumo en los artículos 116 bis al 116 septies, definiendo sus modos de operación y su integración.
  2. Incorporación de la definición de Costo de Oportunidad. Se incorpora la definición de “costo de oportunidad”, concepto que si bien era utilizado en el DS N°125/2019, no contaba con una definición formal. Asimismo, se enumeran las instalaciones a las que se aplicará el costo de oportunidad, eliminando la fórmula abierta del DS N°125/2019, e introduce una exclusión expresa para aquellas instalaciones que operen en régimen de autodespacho.
  3. Nueva regla de prorrateo. El artículo 45 bis, incorporado por el DS N°32/2025, amplía la regulación del prorrateo, extendiéndola a los sistemas de almacenamiento de energía y a los sistemas generación-consumo que, con el DS N°125/2019, aplicaban únicamente a instalaciones de generación, centrales y unidades generadoras.

Adicionalmente se introducen las siguientes modificaciones:

  1. Criterio de prorrata diferenciado. A diferencia del régimen anterior, en que la prorrata se realizaba únicamente por potencia máxima, el DS N°32/2025 establece un criterio diferenciado según el tipo de conexión. En el caso de instalaciones conectadas a instalaciones de transmisión, se utiliza el prorrateo de la potencia disponible y el excedente de potencia; en el caso de las instalaciones conectadas a redes de distribución, se aplica el mismo criterio, pudiendo utilizarse adicionalmente la potencia máxima en casos excepcionales debidamente justificados.
  2. Instalaciones en autodespacho. El DS N°32/2025 establece que las instalaciones en régimen de autodespacho también quedan sujetas al ajuste de prorrateo. Esto resulta particularmente relevante para los sistemas de almacenamiento de energía y los sistemas generación-consumo.
  3. Modificaciones en el proceso de declaración de construcción. Se establece que la solicitud de declaración de construcción deberá ingresarse por medio de plataforma electrónica. Asimismo, se incorporan las siguientes reglas:
  4. Facultad de observaciones. La Comisión podrá realizar observaciones a la solicitud, y en caso de que éstas no sean subsanadas, rechazará la solicitud poniendo fin al procedimiento.
  5. Plazos de inicio de construcción. El cronograma de la declaración de construcción deberá establecer un plazo máximo de inicio de construcción, el cual no podrá exceder de un año, y excepcionalmente de dos años.
  • Revocación de la declaración de construcción. El artículo 29 bis, incorporado por el DS N°32/2025, otorga a la Comisión la facultad de revocar la declaración de construcción en los siguientes supuestos: (a) si el titular no inicia la construcción dentro del plazo establecido; (b) si no cumple los hitos del cronograma sin justificación; (c) si existen cambios significativos al proyecto; o (d) por permisos caducos, revocados o sin vigencia.

Respecto de la vigencia del DS N°32/2025, éste comienza a regir desde su publicación en el Diario Oficial, esto es el 17 de junio de 2026, salvo algunas excepciones, dentro de las que destacamos las siguientes:

  • Régimen de prorrata. Por un lado, el artículo segundo transitorio del DS N°32/2025 establece que el primer día del mes siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial, y por un periodo de 24 meses, el ajuste establecido en el artículo 45 bis, deberá realizarse a prorrata de la potencia máxima de las instalaciones de generación y almacenamiento, y de excedentes en el caso de los sistemas generación-consumo, hasta alcanzar la capacidad de colocación máxima. Por otro lado, el artículo tercero transitorio establece que el ajuste de las instalaciones que se encuentren conectadas a redes de distribución comenzará a aplicarse transcurridos 24 meses contados desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
  • Sistemas de generación-consumo. El artículo sexto transitorio señala que solo serán consideradas aquellas instalaciones que: (i) a la fecha de la publicación del decreto en el Diario Oficial no se encuentren interconectadas al SEN; y (ii) den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 bis, esto es, presentar al Coordinador los antecedentes que den cuenta de las características del proyecto, tanto para su componente de generación como de consumo, al momento de presentar la solicitud de conexión a los sistemas de transmisión, o la solicitud de autorización de uso de la capacidad técnica disponible en los sistemas de transmisión dedicada.
Equipo de contacto
Juan Carlos Valdivieso T.
Ximena Vargas
Camila Zúñiga R.
Fernando Villanueva W.

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