Nuevo reglamento de la implementación del Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo

  • 28 Junio, 2023
  • Laboral

(Decreto N°14 del Ministerio del trabajo y Previsión Social, D.O. 8 de junio de 2023)

Con fecha 8 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial el nuevo reglamento para la implementación del Registro Electrónico Laboral (REL), de la Dirección del Trabajo. De esa forma, se deja habilitado un nuevo sistema, que busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Ley N°21.327, y asegurar la protección de los datos personales ingresados al registro.

El Registro Electrónico Laboral había presentado una serie de problemas para sus usuarios, y en abril de 2022 la Dirección del Trabajo realizó un diagnóstico de este, el cual mostró varios fallos en su funcionamiento. Como resultado, es publicado este reglamento de implementación que, según lo comunicado por la Dirección del Trabajo, “espera mejorar la experiencia de los/as usuarios/as internos y externos, disminuir los tiempos en el procesamiento de los datos y en la disposición de la información del REL”.

En concreto, el cambio principal que se presenta es que dicho reglamento solo impone la obligación de 6 trámites, reduciendo la cantidad de documentación y antecedentes a registrar.

Así, se mantiene el registro obligatorio de los siguientes trámites:

  1. Contrato de Trabajo: Los datos a registrar son la individualización de partes y las estipulaciones mínimas señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo. El plazo es de 15 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
  2. Modificaciones al Contrato de Trabajo: Se debe registrar cualquier modificación al contrato. El plazo es de 15 días hábiles siguientes a su suscripción.
  3. Terminación de Contrato de Trabajo: El empleador debe registrar la individualización de partes, fecha de inicio y término de la relación laboral, fecha y forma de la notificación de término y la causal invocada. Los plazos son los del artículo 162 o 163 bis del Código del Trabajo, o de 10 días hábiles, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 159 del citado código.
  4. Libro de Remuneraciones Electrónicas: Es necesario registrar manualmente los pagos efectuados a los trabajadores, respecto de remuneraciones, asignaciones/bonificaciones, indemnizaciones y demás beneficios pagados en dinero. El plazo para registrar es dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al pago.
  5. Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Los antecedentes a registrar serán el nombre y fecha de designación de los representantes patronales titulares y suplentes. Del acta de elección de representantes de los trabajadores, se debe registrar la fecha y modalidad de la elección de los representantes de los trabajadores, el total de votantes, el total de representantes a elegir, nombres (en orden decreciente) de las personas que obtuvieron votos, y el nombre completo de los trabajadores. El plazo para registrar será de 15 días hábiles contados desde la elección de representantes.
  6. Comité Bipartito de Capacitación: Aquellos empleadores con 15 o más trabajadores deberán registrar la constitución del Comité Bipartito de Capacitación, incorporando la fecha de constitución y el nombre de los integrantes que lo conforman. El plazo para registrar será de 15 días hábiles desde la constitución de dicho comité.

Sumado a lo anterior, los empleadores deberán registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignados a una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme al decreto N°64 de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Se elimina la obligación de registro de:

a. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

b. Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo.

c. Sanciones contra trabajadores.

d. Instrumentos Colectivos de Trabajo.

e. Registro de asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del trabajador.

f. Finiquitos de contrato de trabajo.

g. Sentencias judiciales que declaren la existencia de unidad económica o único empleador.

En caso de que el empleador tuviera problemas para usar el REL, debido a dificultades técnicas o de conexión, la pagina web permitirá solicitar y generar un Certificado de Indisponibilidad Técnica, que especificará la fecha, hora, vigencia y alcance de la incidencia.

En caso de incumplimiento de los registros o de registro erróneo, las multas son las siguientes:

 

La entrada en vigencia de estas obligaciones de registro comenzó con la publicación del Reglamento en el Diario Oficial, siendo entonces obligación de las empresas realizar estos registros a contar del 8 de junio de 2023.

Esperamos que el presente informativo sea de utilidad para Uds., y quedamos a su disposición para aclarar y/o complementar cualquier aspecto del mismo.

Equipo de contacto
María Luisa Portales R.

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