Nuevo formulario de consulta a FNE sobre notificación de adquisición de participación de competidores

  • 6 Diciembre, 2023
  • Libre Competencia

Con fecha 1 de diciembre de 2023 la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) habilitó un formulario especializado para atender consultas acerca de la obligación de informar sobre la adquisición de participaciones en competidores, según lo dispuesto en el artículo 4 bis del Decreto Ley Nº211[1]. Este novedoso canal de comunicación estará accesible a través de este enlace, constituyendo el único canal por el cual la FNE responderá preguntas relacionadas con este asunto. Su objetivo es resolver de manera ágil y eficaz las inquietudes de aquellos involucrados en estas transacciones.

El artículo 4 bis del DL 211 impone la responsabilidad legal de reportar a la FNE todas las adquisiciones de participaciones en competidores realizadas por empresas o entidades que cumplan con los siguientes criterios:

  • La adquisición debe ser efectuada por una empresa o cualquier entidad perteneciente a su mismo grupo empresarial.
  • Esta adquisición debe representar una participación, directa o indirecta, superior al 10% en el capital social de una empresa competidora de la adquiriente o de cualquier entidad de su grupo empresarial.
  • Tanto la adquiriente – o su grupo empresarial – como la entidad adquirida, por separado, deben haber superado los 100.000 UF (CLP 3.650 millones aprox.) en ingresos durante el último año calendario.

Cumpliendo dichos requisitos, la adquisición de participación deberá ser informada a la FNE a más tardar 60 días después de perfeccionada la operación. Es fundamental que las empresas cumplan con esta obligación de informar sobre las adquisiciones de participaciones en competidores. Esto garantiza que no estén sujetas a investigaciones relacionadas con adquisiciones que puedan infringir el artículo 3 del DL 211, y, en última instancia, para evitar la imposición de sanciones establecidas en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, dentro de las que se contemplan la modificación o término de los actos o contratos contrarios a la ley y multas a beneficio fiscal.

En caso de requerir más información y/o asistencia con la formulación de preguntas a la FNE sobre adquisiciones de competidores, contactar al equipo de Libre Competencia.


[1] Decreto Ley Nº211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia (“DL 211”), Artículo 4° bis.- “La adquisición, por parte de una empresa o de alguna entidad integrante de su grupo empresarial, de participación, directa o indirecta, en más del 10% del capital de una empresa competidora, considerando tanto sus participaciones propias como aquellas administradas por cuenta de terceros, deberá ser informada a la Fiscalía Nacional Económica a más tardar sesenta días después de su perfeccionamiento. El Fiscal Nacional Económico podrá instruir investigación respecto de dichos actos con el objeto de comprobar infracciones al artículo 3º.

La obligación de informar establecida en el inciso anterior sólo se aplicará en el evento que la empresa adquirente, o su grupo empresarial, según corresponda, y la empresa cuya participación se adquiere tengan, cada una por separado, ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las cien mil unidades de fomento en el último año calendario.

En caso que se infrinja la obligación de informar establecida en este artículo, podrán aplicarse las medidas del artículo 26, así como aquellas medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que resulten necesarias.”

Equipo de contacto
María José Henríquez B.
Diego Schaerer B.
Vicente Fleischmann W.

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