Modifican Código del Trabajo para conciliar la vida familiar con el trabajo

  • 28 Diciembre, 2023
  • Laboral

Con fecha 20 de diciembre de 2023, fue aprobado por el Congreso Nacional el nuevo proyecto de ley que busca compatibilizar la vida familiar y el trabajo, especialmente respecto de aquellas personas que tengan a su cuidado tanto a menores de 14 años como a personas con algún tipo de discapacidad debidamente acreditada.

En concreto, los cambios que se efectuarán al Código del Trabajo son:

1. Beneficios durante el periodo de Vacaciones Escolares:

Para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 14 años, o a un menor de 18 años con algún grado de discapacidad:

a) Feriado legal preferente: Tendrán preferencia al momento de solicitar sus días de feriado legal durante los periodos de vacaciones escolares que fije el Ministerio de Educación, pudiendo hacer uso de sus vacaciones anuales junto a sus hijos. Para esto, la solicitud de feriado legal deberá realizarse con al menos 30 días de anticipación, acompañando el certificado de nacimiento, resolución judicial que otorga el cuidado personal, o certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

b) Modificación de jornada y turnos: los trabajadores podrán solicitar la modificación de su jornada diaria o semanal, enviado al empleador una propuesta de modificación de jornada por dicho periodo, siempre que dicha modificación sea compatible con los requerimientos del trabajo, y que se realice la solicitud con 30 días de anticipación, acompañando los documentos que acrediten dicha situación. El empleador deberá enviar al trabajador su respuesta en un plazo máximo de 10 días, pudiendo aceptar la propuesta enviada por el trabajador, presentar una propuesta diferente, o directamente rechazarla, fundado su decisión. Esta modificación deberá registrarse en un documento anexo al contrato de trabajo, y en ningún caso podrá alterar la duración de la jornada laboral, la naturaleza de los servicios, o la remuneración.

2. Obligación de Ofrecimiento de Teletrabajo:

El empleador deberá ofrecer la posibilidad de desarrollar su jornada diaria o semanal mediante trabajo a distancia o teletrabajo, a todos aquellos trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 14 años, o aquellos que tengan a su cuidado a personas con discapacidad o dependencia, sin importar su edad, siempre que las funciones del trabajador puedan ser desarrolladas por medios remotos. Sin embargo, no aplicará esta obligación para trabajadores con poderes de representación, como gerentes, subgerentes o apoderados.

Los trabajadores podrán solicitar este beneficio con 30 días de anticipación, entregando los antecedentes que acrediten su situación, junto a una propuesta de distribución de su jornada semanal entre distintas modalidades de trabajo (remoto y presencial). El Empleador deberá responder la propuesta dentro de los 15 días siguientes aceptando, proponiendo otra alternativa o rechazándola; basándose en alguna de las siguientes razones:

i) Por la naturaleza de las funciones del trabajador, no se permite la modalidad de trabajo a distancia.

ii) Cuando no existan condiciones de conectividad en el lugar a distancia en el que se desarrollarán las labores.

iii) Que el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales determine que dicho lugar no cumple con las condiciones de seguridad y salud adecuadas.

De ser aceptada la propuesta, se hace presente que tanto el trabajador como el empleador podrán solicitar volver a la modalidad presencial. La modificación a la jornada no podrá alterar la duración de esta, su remuneración o la naturaleza de los servicios, y deberá contar por escrito en un documento anexo al contrato.

3. Deber de informar y educar:

El Empleador tendrá la nueva obligación educar, informar y concientizar a sus trabajadores respecto de la importancia de conciliar la vida familiar y laboral, por medio de campañas realizadas por el mismo empleador o por organismos administradores de la Ley N°16.744 (Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).

En conclusión, este proyecto de ley busca conciliar la vida familiar de aquellos trabajadores que tengan a su cuidado menores de edad o personas con discapacidad, con la finalidad de poder modificar la forma de prestación de servicios y así compatibilizar las labores de cuidado y de trabajo.

Este proyecto de ley entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. Les informaremos oportunamente una vez sea publicado este proyecto.

Equipo de contacto
Raimundo Hurtado P.

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