MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LOS MEDIOS DE GENERACIÓN DE PEQUEÑA ESCALA
El 13 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°1/2026 del Ministerio de Energía (“DS N°1/2026”), que modifica el Decreto Supremo N°88/2019 del Ministerio de Energía (“DS N°88/2019”), reglamento aplicable a los medios de generación de pequeña escala interconectados al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”).
El DS N°1/2026 introduce modificaciones al DS N°88/2019 con el objeto de adecuar su regulación a la Ley N°21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y electromovilidad.
Entre las principales modificaciones incorporadas por el DS N°1/2026, cabe destacar las siguientes:
- Integración de sistemas de almacenamiento de energía: El DS N°1/2026 modifica el ámbito de aplicación del DS N°88/2019, incorporando expresamente a los sistemas de almacenamiento de pequeña escala dentro de su regulación. En este contexto, se introduce el concepto de “Medios de generación y/o sistemas de almacenamiento de pequeña escala” o “MGPE”, el cual comprende tanto instalaciones de generación como sistemas de almacenamiento interconectados a instalaciones del SEN con excedentes de potencia menores o iguales a 9.000 kW.
Entre las modificaciones asociadas a esta incorporación, destacan las siguientes:
- Autodespacho para el almacenamiento. El DS N° 1/2026 modifica la definición de autodespacho, estableciendo que dicho régimen de operación puede ser aplicable tanto para instalaciones de generación y/o sistemas de almacenamiento de energía interconectados al SEN.
- Participación en balances de transferencias. El DS N° 1/2026 modifica el DS N° 88/2019, incorporando expresamente la participación de los MGPE en los balances de transferencia de energía y potencia.
- Venta de energía. El DS N° 1/2026 reconoce expresamente que los propietarios u operadores de MGPE tienen derecho a vender la energía que evacúen al SEN, así como sus excedentes de potencia, de acuerdo con las reglas establecidas en el reglamento y la normativa aplicable.
- Nuevo mecanismo de estabilización de precios:
- Valorización de inyecciones. Bajo el nuevo artículo 14, las inyecciones de los MGPE acogidos al mecanismo de estabilización se valorizan al precio básico de energía por intervalo temporal. Las diferencias que se generen entre dicha valorización y la valorización al costo marginal correspondiente serán determinadas por el Coordinador y consideradas en el denominado Saldo MEP, de acuerdo con las reglas establecidas en el reglamento.
- Comunicación de la opción. El artículo 12, modificado por el DS N° 1/2026, establece que los propietarios u operadores de MGPE deberán optar entre vender la energía inyectada al SEN al costo marginal instantáneo o acogerse al mecanismo de estabilización de precios (precio básico de la energía). Dicha opción deberá comunicarse al Coordinador con posterioridad a la declaración en construcción del MGPE y con al menos un mes de antelación a su entrada en operación. En caso de no comunicarse la opción dentro del plazo establecido, las inyecciones y retiros del respectivo medio serán valorizados al costo marginal del SEN durante el período mínimo de permanencia.
- Período de permanencia. El DS N° 1/2026 reduce el período mínimo de permanencia en cada régimen de cuatro años a un año. La opción de cambio de régimen deberá comunicarse al Coordinador con al menos seis meses de antelación.
- Incorporación de retiro de energía para carga de los sistemas de almacenamiento: Los artículos 9 bis y 9 ter incorporan una regulación específica para los retiros de energía que los MGPE efectúen del SEN para la carga de los sistemas de almacenamiento, los que se regirán por el régimen de precios escogido. No obstante, conforme al artículo 37, modificado del DS N°1 de 2026, se priorizarán los retiros de clientes finales por sobre los retiros para la carga de los SAE de los MGPE.
- Límite al autodespacho: El artículo 102 del DS N° 88/2019, modificado por el DS N° 1/2026, establece reglas específicas para la limitación de inyecciones de PMGD cuando se prevean u ocurran contingencias o congestiones que puedan afectar la seguridad y calidad de servicio del SEN. En estos casos, el Coordinador podrá establecer medidas que deberán ser adoptadas por las empresas distribuidoras y por los propietarios u operadores de PMGD conectados a redes de distribución. Asimismo, dichas limitaciones deberán aplicarse a prorrata de la capacidad de inyección consignada en el respectivo ICC. Finalmente, la empresa distribuidora podrá solicitar la exclusión de uno o más PMGD de dichas limitaciones cuando su aplicación implique un deterioro en la seguridad y calidad del servicio.
Respecto de la vigencia del DS N°1/2026, éste comienza a regir desde su publicación en el Diario Oficial, esto es el 13 de junio de 2026. Salvo, las siguientes excepciones:
- Régimen de estabilización de precios. El Artículo Primero Transitorio del DS N°1/2026 establece que aquellos medios de generación de pequeña escala que, con anterioridad a la publicación del DS N° 1/2026 en el Diario Oficial, hubiesen optado por el régimen de estabilización de precios conforme al DS N°88/2019, se mantendrán en dicho régimen hasta julio del 2034. No obstante, esta protección no aplicará para aquellos medios de generación de pequeña que modifiquen sus condiciones de operación y conexión con posterioridad a la publicación del decreto, por ejemplo, con la incorporación de un sistema de almacenamiento como lo señala el artículo 72 del DS N°1/2026.
- Disposiciones del Título II. El Artículo Tercero Transitorio del DS N°1/2026 establece que las modificaciones incorporadas en este título comenzaran a regir luego de los treinta días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial, esto es el 13 de julio de 2026.