Minería: Ley N°21.649 que modifica disposiciones del Código de Minería y otras Normas

  • 3 Enero, 2024
  • Minería

I. Introducción.

Con fecha 30 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.649 que “Modifica disposiciones del Código de Minería; la Ley N°21.420 que Reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la Ley Orgánica Constitucional Sobre Concesiones Mineras; y el Decreto Ley N°3.525 de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería” (“Ley N°21.649”).

Como antecedente, el 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N°21.420 que “Reduce o elimina Exenciones Tributarias que indica” (“Ley N°21.420”). En materia minera, la Ley N°21.420 modificó el valor de las patentes mineras; estableció una duración de cuatro años no prorrogables para las concesiones de exploración; y limitó la interposición de acciones posesorias en contra del concesionario minero, entre otras modificaciones.

Debido a la constatación de ciertos vacíos e inconsistencias en el diseño de la Ley N°21.420, se decidió su modificación mediante la Ley N°21.649, cuyas normas se encuentran plenamente vigentes desde su publicación en el Diario Oficial, y desde el 1° de enero de 2024 para el caso de los artículos 3 y 4 de la misma, y su contenido se resume a continuación.

II. Resumen de la Ley N°21.649.

1. Concesión minera de exploración.

  • Si bien la Ley N°21.420 aumentó el plazo de duración de las concesiones de exploración de dos a cuatro años, la Ley N°21.649 agrega la posibilidad de solicitar una prórroga única por otro periodo de hasta cuatro años, contado desde el término del primero, sin necesidad de abandonar la mitad de la superficie total de la concesión.
  • Para optar a esta extensión, el titular debe de presentar al Servicio Nacional de Geología y Minería (“Sernageomin”) dentro de los primeros seis meses del último año de concesión: (i) un reporte de la información geológica obtenida de los trabajos de exploración, o bien, (ii) la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) o la admisión a trámite de su proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”).
  • Desde la presentación del pedimento -y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión- el titular queda imposibilitado de adquirir una nueva concesión de exploración que comprenda total o parcialmente la superficie que hubiere abarcado su concesión inicial.
  • La Ley 21.649 establece que las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 y cuyos titulares deseen ejercer su derecho a prórroga, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, debiendo los concesionarios presentar los antecedentes para cumplir los requisitos necesarios para ejercer su derecho a prórroga dentro de los primeros seis meses del año 2024.
  • En caso de incumplimiento de esta norma, se sanciona al titular con la pérdida de la preferencia para constituir una pertenencia en la superficie comprendida en la concesión de exploración.

2. Patentes Mineras.

  • Se fija el monto de la patente de la concesión de exploración a 3/50 de UTM por hectárea.
  • Se crea una escala progresiva de los costos de patente de concesión de explotación en la cual no se han iniciado trabajos. Ésta inicia en 4/10 de UTM por hectárea durante los primeros cinco años, valor que incrementa hasta alcanzar un valor de 12 UTM por hectárea a partir del año 31.
  • Se especifican e incluyen nuevas causales para acceder al beneficio de patente rebajada (consistente en 1/10 de UTM por hectárea).

Estás son: (i) haber iniciado trabajos que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras; (ii) que las pertenencias sean parte de un proyecto que hubiere obtenido una RCA favorable o haya sido admitido a trámite en el SEIA para su calificación; y (iii) tener pertenencias comprendidas en un proyecto que tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el título XV del Reglamento de Seguridad Minera (entre ellos, Proyecto de Explotación Simplificado y Proyecto de Explotación y/o Tratamiento).

3. Acciones posesorias: La denuncia de obra nueva.

  • La Ley N°21.420 estableció como exigencia para el concesionario minero que interponga una acción posesoria en contra del dueño, poseedor o mero tenedor del predio superficial, el deber de acreditar ser el titular de un derecho real que grave el predio para la procedencia de dicha acción. Esta modificación fue introducida para desincentivar la denominada “especulación minera”.
  • En el mismo sentido, la Ley N°21.649 faculta al juez para decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras superficiales, siempre que el concesionario minero acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de ella. Estas medidas pueden ser dejadas sin efecto por el tribunal, en caso de que desaparezcan las circunstancias que dieren lugar a ellas.
  • El titular de las obras puede hacer cesar los efectos de la paralización de las mismas, otorgando caución suficiente que permita responder en caso de su demolición o de la indemnización de perjuicios que, de continuar las obras, podrían afectar al denunciante. Para estos efectos, el juez deberá fijar el monto de la caución antes referida en la resolución que ordena la paralización de las obras, y la suspensión de la orden de paralización tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de dicha caución en el tribunal.
  • Cabe señalar que, si el juicio posesorio es iniciado en contra del titular minero, el juez tendrá las mismas facultades señaladas (suspensión o paralización), pero respecto de las obras que el titular lleve a cabo en virtud de su concesión minera, y siempre que el denunciante acredite el peligro grave e inminente que importe el no otorgamiento de dicha medida.

4. Otras materias de interés.

  • Reportes de información geológica: Se esclarece el contenido de la obligación de los titulares de concesiones mineras de entregar reportes con información geológica básica al Sernageomin. Además, se establece una sanción en caso de incumplimiento (hasta 100 UTM), sin perjuicio de la facultad del Sernageomin de requerir la entrega del reporte, so pena de aplicar el duplo de la sanción antes señalada e inhabilitar al concesionario para acceder al beneficio de patente rebajada, si correspondiere.
  • Coordenadas mineras: Se elimina la regulación del procedimiento de cambio de Datum establecido por la Ley N°21.420. La Ley N°21.649 busca simplificar esta transición, dejando su definición a una norma de carácter reglamentario, para cuyo procedimiento se fijan reglas en caso de que el reglamento antes aludido modifique el sistema de coordenadas aplicable a las concesiones mineras.

Por último, cabe agregar que, por incluir materias propias de Ley Orgánica Constitucional, algunas disposiciones fueron objeto de control preventivo por parte del Tribunal Constitucional.

Esperamos que el presente informativo sea de utilidad, y en caso de dudas los invitamos a contactar a nuestro equipo.

 

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