Medio Ambiente: Proyecto de Ley que modifica la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

  • 22 Enero, 2024
  • Medio Ambiente

I. Introducción.

Con fecha 10 de enero de 2024 el Poder Ejecutivo presentó el Mensaje “con el que inicia un Proyecto de Ley que fortalece la institucionalidad ambiental y mejora su eficiencia, reformando la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente” (“Evaluación Ambiental 2.0” y “LBGMA”, respectivamente).

El proyecto Evaluación Ambiental 2.0 (Boletín N° 16.552-12) tiene por objeto fortalecer la institucionalidad ambiental contenida en la LBGMA a tres décadas de su publicación, reconociendo distintos criterios que nuestros servicios y tribunales han adoptado, y creando nuevos, con el fin de garantizar la protección del medio ambiente y procurar hacer más eficientes los procesos asociados a los instrumentos de gestión ambiental, mediante las modificaciones que se resumen a continuación.

II. Resumen del Proyecto.

1. Eliminación de las Comisiones de Evaluación Ambiental (“COEVA”) y del Comité de Ministros.

El proyecto elimina las COEVA, las cuales son las encargadas de evaluar las Declaraciones de Impacto Ambiental (“DIA”) y Estudios de Impacto Ambiental (“EIA”) de los proyectos ubicados en las regiones de su competencia. Al Respecto, el Proyecto de Ley busca concentrar esta facultad evaluadora en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) que corresponda, y mantiene la calificación de los proyectos interregionales en la Dirección Ejecutiva del SEA.

Para estos efectos, se fortalece el Comité Técnico del SEA, el cual actuará como asesor para la calificación ambiental, pudiendo sugerir recomendaciones o la adopción de medidas que se relacionen con la evaluación de los proyectos, las cuales deben ser congruentes con los pronunciamientos emitidos durante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). Este Comité estaría formado por los directores o autoridades de servicios públicos que se hubieren pronunciado durante el SEIA respectivo.

Por su parte, se busca eliminar el Comité de Ministros y radicar en la Dirección Ejecutiva del SEA la decisión administrativa de todas las reclamaciones interpuestas respecto de una DIA o EIA.

2. Establecimiento de un único medio de impugnación: Recurso de Reclamación único y simplificado.

El Proyecto de Ley propone eliminar el actual recurso/solicitud de invalidación contra las Resoluciones

de Calificaciones Ambiental (“RCA”), para establecer un único recurso de reclamación que integre a los legitimados activos tanto del procedimiento administrativo como judicial, el cual será siempre conocido y resuelto por la Dirección Ejecutiva del SEA.

Este único recurso de reclamación podrá ser interpuesto por el titular del proyecto o por cualquier persona interesada en los términos del artículo 21 de la Ley N°19.300, en el plazo de 30 o 60 días desde la notificación de la RCA que califique la DIA o EIA, respectivamente.

En caso de que el recurso de reclamación no sea resuelto por la Dirección Ejecutiva del SEA en el plazo de 3 o 6 meses, según se trate de una DIA o EIA, y de ser requerido, el SEA no resuelva en el plazo de 5 días, éste se entenderá rechazado de pleno derecho, lo cual permitirá recurrir judicialmente por el interesado ante el Tribunal Ambiental.

3. Modernización de las consultas de pertinencia de ingreso al SEIA: existencia de una declaración jurada para modificaciones de proyectos con RCA.

Se crea la figura de las declaraciones juradas para validar variaciones a proyectos que cuenten con RCA, siempre que no existan cambios de consideración en los términos de la LBGMA y el Reglamento del SEIA. En caso contrario, se deberá ingresar la modificación al SEIA conforme al instrumento que corresponda.

Esta declaración debe contener la individualización del titular y de la RCA respectiva, una descripción de las modificaciones que correspondan, un análisis que descarte que los cambios propuestos son de consideración, y un resumen claro de su contenido.

La declaración jurada se adjuntará al expediente SEIA del proyecto, deberá ser firmado por un consultor inscrito y, además, comunicada a la Superintendencia del Medio Ambiente para efectos de la fiscalización.

4. Modificaciones en materia de responsabilidad por daño ambiental.

La propuesta otorga legitimación activa al Consejo de Defensa del Estado a todo evento, independientemente de si se presentó una demanda de daño ambiental por otro legitimado de manera previa.

Luego, se consagra la carga dinámica de la prueba en los procedimientos de responsabilidad por daño ambiental, otorgando competencia al Tribunal Ambiental para determinar a qué parte le corresponde probar los puntos de prueba, conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria que las partes puedan tener, lo cual debe realizarse antes de iniciar el término probatorio.

Finalmente, se pretende reconocer que el plazo para interponer la acción de daño ambiental será de cinco años desde la última manifestación evidente e íntegra del daño.

5. Fortalecimiento de la participación ciudadana: procesos de participación temprana y facilitación de la participación ciudadana en las DIA.

El proyecto reconoce los procesos de participación temprana, los cuales serán voluntarios y previos al ingreso del proyecto al SEIA, con el objeto de presentar información a las comunidades que pueden verse afectadas por éstos.

Por su parte, busca incentivar la participación ciudadana (“PAC”) en las DIA, eliminando como requisito para iniciar un procedimiento PAC la justificación de que existen cargas ambientales para comunidades próximas. Así, se podrá iniciar un procedimiento PAC en las DIA con la sola solicitud de 10 personas naturales directamente afectadas, o de 2 organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por escrito y dentro del plazo de 30 días desde la publicación del extracto de la DIA en el Diario Oficial.

6. Otras materias de interés del proyecto.

  • Modificaciones a causales de ingreso al SEIA: Se propone eliminar lo siguiente: (i) El umbral de 3 MW para centrales de generación (letra c); (ii) La mención de “suelos frágiles” para proyectos forestales (letra m); y (iii) Las menciones a “estaciones de servicio” y “transporte” de sustancias peligrosas (letras e y ñ). Por su parte, se pretender incorporar nuevas tipologías sobre proyectos de producción y almacenamiento de hidrógeno de carácter industrial, y desaladoras de carácter industrial y extracción intensiva de agua de mar.
  • Creación del Registro Público de Consultores del SEIA, quienes serán los encargados de firmar los antecedentes que deban acompañar los titulares en las evaluaciones ambientales, el cual es meramente facultativo.
  • Nuevos Reglamentos: en virtud de las modificaciones que propone el proyecto, se buscar ordenar al Ministerio de Medio Ambiente a dictar nuevos reglamentos sobre Evaluación Ambiental Estratégica, SEIA, registro de consultores y participación temprana.

El Proyecto de Ley cuenta con urgencia simple y comenzará su tramitación legislativa en la Comisión de Medio Ambiente del Senado.

III. Otras iniciativas.

Al anunciar el proyecto de Ley, el Presidente Boric anunció que el Ejecutivo se encuentra trabajando en la modificación de ciertos reglamentos a fin de reducir los tiempos de tramitación de proyectos de inversión. Entre ellos, destacó modificaciones al Reglamento sobre Excavaciones Arqueológicas y el de Concesiones Marítimas.

Además, el Ejecutivo envió a tramitación otras dos iniciativas de ley en materia ambiental, correspondientes a la reforma a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la creación de una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. Dejamos a su disposición el resumen elaborado por el equipo de M&B respecto de cada proyecto:

Esperamos que el presente informativo sea de utilidad, y en caso de dudas los invitamos a contactar a nuestro equipo.

Equipo de contacto
Catalina Troncoso M.
José Tomás Mery C.
Consuelo León M.
Francisco Martin A.

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