Entrada en vigencia parcial de Ley Fintec

  • 7 Febrero, 2023
  • Mercado de Capitales

El 3 de febrero de 2023 entró parcialmente en vigencia la Ley N° 21.521 (“Ley Fintec”) quedando diferida la vigencia, entre otras, de sus secciones II – Servicios Basados en Tecnología – y III – Del Sistema de Finanzas Abiertas – a la emisión de la normativa correspondiente por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), la que tendrá hasta 18 meses para hacerlo. 

Dentro de las modificaciones legales que entraron en vigencia el pasado 3 de febrero de 2023 destacamos las siguientes: 

  • Los bancos, compañías de seguros, intermediarios de valores, corredores de bolsas de productos y las administradoras de fondos mutuos y de inversión, entre otras, deberán a ofrecer productos acordes a las necesidades, expectativas y disposición al riesgo de sus clientes.
  • Se aumenta de 500 a 2.000 el número de accionistas de una sociedad anónima que hace obligatoria la inscripción de sus acciones en el Registro de Valores.
  • Los aumentos de capital de sociedades anónimas especiales no requerirán aprobación de la CMF cuando sean enterados en moneda de curso legal o en aquellas divisas que cumplan con las condiciones que establezca la CMF.
  • Las sociedades de apoyo al giro bancario podrán ofrecer servicios a emisores y operadores de medios de pago.

Adicionalmente, en línea con el calendario de implementación de la Ley Fintec que había sido anunciado a fines del 2022 por la CMF, con fecha 30 de enero de 2023 la CMF emitió la Norma de Carácter General (“NCG”) N°492 que, con vigencia a partir del 3 de febrero de 2023, modificó la NCG N° 30 estableciendo la cancelación de la inscripción de todos los emisores en el Registro de Valores, manteniéndose vigente la inscripción de sus valores, en atención a que solo se exigirá que estén inscritos los valores de oferta pública en dicho Registro y ya no los emisores de los mismos, sin perjuicio de tener que presentarse cierta información del emisor al momento de solicitar la inscripción de un valor en el mencionado registro. 

Finalmente, con fecha 3 de febrero de 2023, la CMF dictó la NCG N° 493 y la NCG N° 494, las que, respectivamente: (i) regulan la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y los requisitos que deberán cumplir las personas naturales que realicen servicios de asesoría de inversión, y (ii) establece el procedimiento que deberá seguirse para solicitar autorización para realizar el servicio de asesoría de inversión (autorización para operar), las obligaciones a que se encontrarán sujetos los asesores de inversión, la acreditación de conocimientos y la difusión relacionada con recomendaciones de inversión, derogando la Norma de Carácter General N°472 de 2022 que trataba estas materias. Con la emisión de esta normativa, comienza el proceso de implementación de Ley Fintec en lo que dice relación con su sección II – Servicios Basados en Tecnología– dado que las entidades que no soliciten su registro y autorización para operar antes del 3 de febrero de 2024 o que no la obtengan una vez solicitada, deberán abstenerse de continuar prestando sus servicios a partir de dicha fecha.

La Ley Fintec se encuentra disponible en el siguiente link:

https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/01/04/43442/01/2246446.pdf 

La NCG 492 se encuentra disponible en el siguiente link: 

https://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_492_2023.pdf

La NCG 493 se encuentra disponible en el siguiente link:

https://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_493_2023.pdf

La NCG 494 se encuentra disponible en el siguiente link:

https://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_494_2023.pdf

En caso de requerir más información contactar a los socios de Morales & Besa Ltda. José Miguel Carvajal (jmcarvajal@moralesybesa.cl) o Andrea Díaz (adiaz@moralesybesa.cl).

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