Modificación a la sanción de no contratación con el Estado
El 12 de diciembre de 2024 entró en vigencia la Ley Nº 21.634, modernizando la Ley N°19.886 y, en consecuencia, el sistema de compras públicas en Chile. Se incorporan modificaciones relevantes en diversas áreas, incluyendo algunas de relevancia laboral.
Cambios en el ámbito laboral
En la ley N°19.886 se regulan las sanciones para las empresas que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracciones a derechos fundamentales de sus trabajadores, quedando inhabilitados para contratar con el Estado por un período de dos años. La inscripción de esta inhabilidad se realiza en el Registro de Proveedores de Mercado Público. Con la nueva Ley, se introducen cambios en la aplicación de esta sanción, que incluyen:
El juez ahora podrá ajustar la duración de la inhabilidad considerando factores como: el bien jurídico o derecho vulnerado, la magnitud de la infracción en consideración a los terceros afectados, la reiteración de la conducta denunciada, el interés público afectado y la proporcionalidad del probable efecto económico que tendría su aplicación en consideración a la conducta denunciada, tanto respecto de quien haya sido directamente inhabilitado, como de todos aquellos a quienes se les extienda la inhabilidad. Además, la ley permite eximir la aplicación de la inhabilidad si es perjudicial para el Estado porque puede causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad.
Por lo anterior, la modificación legal dice relación con la facultad del juez para ajustar la duración de la inhabilidad o eximir de dicha sanción en aquellos juicios en donde se condene a la empresa por prácticas antisindicales o infracciones a derechos fundamentales de los trabajadores, no siendo per se como hoy una sanción.