TDLC sanciona por primera vez a una empresa por entrega de información falsa en el contexto de la notificación de una operación de concentración

  • 5 Marzo, 2024
  • Libre Competencia

El 27 de febrero pasado, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) sancionó a TWDC 18 Corp., sociedad perteneciente al grupo Disney, con una multa de 3.000 UTA ($2.300 millones de pesos aproximadamente) por entregar información falsa en la notificación de su operación de concentración con Twenty-First Century Fox.

Según la decisión del TDLC, Disney infringió el artículo 3° bis letra e) del Decreto Ley N°211 (“DL 211”) que sanciona la entrega de información falta en el contexto de la notificación de una operación de concentración, al afirmar que no contaba con una serie de documentos solicitados en la notificación, en circunstancias que la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) logró acreditar que Disney sí contaba con dichos antecedentes relevantes, siendo éstos un total de 29 documentos relativos a análisis de mercado y preferencia de consumidores.

Este pronunciamiento del TDLC resulta de gran relevancia para el régimen de control de operaciones de concentración en Chile, ya que dispone que para configurar una infracción a la obligación de dar información fidedigna y oportuna en la notificación “no necesariamente se exige una intencionalidad de entorpecimiento o de obstrucción como elemento del tipo infraccional” (Cons. 42° Sentencia 190/2024), siendo lo más relevante el resguardar la integridad y autosuficiencia del acto de notificación como tal.

De esta manera, la omisión de ciertos documentos al momento de notificar una operación de concentración podría entonces conllevar una infracción al DL 211, al considerarse que las declaraciones formuladas y los antecedentes aportados no se condicen con la realidad y, en consecuencia, se ha hecho entrega de información falsa a la autoridad.

Para determinar el monto de la multa impuesta a Disney, el TDLC consideró que no se configuraban las bases para la multa inicialmente solicitada por la FNE (4.754 UTA). En su lugar, el TDLC ponderó las circunstancias descritas en el artículo 26 letra c) del DL 211: (a) la existencia o no de beneficios económicos obtenidos producto de la infracción; (b) la gravedad de la conducta; (c) el efecto disuasivo de la multa; (d) la condición de reincidente por haber sido condenado previamente por prácticas anticompetitivas en los últimos diez años; (e) la capacidad económica del infractor; y (f) el nivel de colaboración prestado por éste a la FNE durante la investigación.

Destacamos que el TDLC consideró que, si bien el análisis de competencia de la FNE no se vio afectado por los documentos no acompañados, la relevancia de la completitud de la notificación, así como el efecto general que una decisión de la autoridad en materia de fusiones tiene para un mercado, justifica calificar a una infracción de este tipo como de gravedad, impidiendo aplicar una multa de mínima cuantía y, en este caso, dando lugar a la multa de 3.000 UTA finalmente impuesta a Disney.

A la fecha, la sentencia dictada por el TDLC todavía puede ser objeto de un recurso de reclamación, en cuyo caso será revisada por la Corte Suprema.

Equipo de contacto
María José Henríquez B.
Diego Schaerer B.
Vicente Fleischmann W.

Artículos relacionados