CMF aprueba nueva categoría de operaciones en moneda extranjera

  • 6 Diciembre, 2023
  • Banca y Financiero

La Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) ha adoptado un acuerdo en virtud del cual se publicará una nueva categoría de operaciones en moneda extranjera y expresadas en moneda extranjera, para efectos de lo dispuesto en la Ley N° 18.010 (ley que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica).

Lo anterior es consecuencia del reciente fallo de la Excma. Corte Suprema (Causa Rol C-13.704-2017), en el cual ésta tomó la decisión de aplicar la tasa de interés máxima convencional a una operación de crédito de dinero expresada y pagadera en moneda extranjera, siendo que, hasta entonces, el criterio unánime, tanto de la misma Corte como de la CMF, había sido de someter a este límite solamente a las operaciones expresadas en moneda extranjera y pagaderas en pesos, pero no a aquellas tanto expresadas como pagaderas en moneda extranjera.

Atendiendo a este nuevo criterio, y con el objeto de evitar futuras controversias judiciales, mediante la resolución exenta N° 9.077 del 30 de noviembre pasado, la CMF ejecutó el acuerdo del Consejo de la CMF de la misma fecha, en el sentido de ajustar la categoría de tasas de interés referidas a operaciones “expresadas en” moneda extranjera que publica, incluyendo a aquellas operaciones “en” moneda extranjera.

Lo anterior quiere decir que, a contar de la próxima publicación de tasas que haga la CMF, que tendrá lugar en este mes de diciembre, tanto las operaciones en moneda extranjera como las expresadas en moneda extranjera estarán sujetas al límite de tasa máxima convencional, y su infracción, a las consecuencias de la Ley N° 18.010. Vale decir, en caso de establecimiento de una tasa de interés por sobre la tasa máxima convencional aplicable, dichos intereses se tendrán por no escritos y se reducirán al interés corriente.

Finalmente, a pesar de que la CMF no lo menciona en la resolución, cabe destacar que la ley 18.010, en su artículo 5, exceptúa de la aplicación de la tasa máxima convencional, entre otras, a aquellas operaciones que se pacten con instituciones o empresas bancarias o financieras, extranjeras o internacionales, y a aquellas que se pacten o expresen en moneda extranjera para operaciones de comercio exterior.

Equipo de contacto
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