Laboral
Modificación a la sanción de no contratación con el Estado
Circular Nº 7 de 2025
La Circular Nº 7 de 16 de enero de 2025 (la “Circular”) imparte instrucciones sobre las modificaciones efectuadas a los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario, los que regulan el acceso a la información bancaria de los contribuyentes por parte del Servicio de Impuestos Internos (el “SII”).
En particular, las modificaciones dispuestas por a la Ley Nº 21.713:
- Modifican el procedimiento de acceso a la información bancaria por parte del SII.
- Incorporan un procedimiento judicial simplificado aplicable a situaciones calificadas.
- Aumentan las sanciones a los bancos y funcionarios del SII.
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN BANCARIA
Información que puede requerir el SII
- Toda la información que una institución bancaria tenga en su poder, relativa a operaciones efectuadas por un contribuyente, incluyendo la información sujeta a secreto o reserva.
- Debe tratarse de información que resulte indispensable para para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o la falta de ellas.
- También procede la solicitud para dar cumplimiento a requerimientos efectuados por administraciones tributarias extranjeras.
Respuesta del contribuyente al requerimiento de información
- Puede responder accediendo a la entrega de la información en un plazo determinado o bien autorizando a que la información sea enviada directamente por el banco.
- En caso de negativa o falta de respuesta del contribuyente, el SII sólo podrá acceder a esta información a través del procedimiento judicial establecido para estos efectos.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN BANCARIA
- El SII debe efectuar un requerimiento al Tribunal Tributario y Aduanero competente, dando cumplimiento a los requisitos mencionados en la Circular.
- El requisito más importante es la mención de los fundamentos que den cuenta de la importancia de contar con la información bancaria requerida para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o la falta de ellas.
- Presentada la solicitud, el tribunal citará al contribuyente a una audiencia, pudiendo dictar sentencia en ella o dentro de quinto día, en caso de que no se reciba la causa a prueba.
- La sentencia que resuelva la solicitud de información será susceptible del recurso de apelación.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL SIMPLIFICADO
- Permite acceder a la información bancaria sin necesidad de efectuar requerimiento previo al contribuyente.
- Procede sólo en casos calificados.
- Efectuado el requerimiento el tribunal resolverá en un plazo de 5 días si se cumplen los requisitos para acceder a la solicitud de acceso a la información.
- En caso de acceder, el SII notificará al banco, el cual solo podrá comunicar al contribuyente luego de hacer entrega de la información al SII.
SANCIONES
Bancos
- El retardo u omisión total o parcial en la entrega de la información requerida será sancionada con multa de 50 UTA.
Autoridades o funcionarios del SII
- La infracción la obligación de no divulgación de la información bancaria o reservada será sancionada con presidio menor en sus grados medio a máximo y con multa d 70 a 500 UTM.
- Adicionalmente se aplicará la sanción de destitución.