Circular Nº 7 de 2025

  • 21 Enero, 2025
  • Tributaria

La Circular Nº 7 de 16 de enero de 2025 (la “Circular”) imparte instrucciones sobre las modificaciones efectuadas a los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario, los que regulan el acceso a la información bancaria de los contribuyentes por parte del Servicio de Impuestos Internos (el “SII”).

En particular, las modificaciones dispuestas por a la Ley Nº 21.713:

  • Modifican el procedimiento de acceso a la información bancaria por parte del SII.
  • Incorporan un procedimiento judicial simplificado aplicable a situaciones calificadas.
  • Aumentan las sanciones a los bancos y funcionarios del SII.

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN BANCARIA

Información que puede requerir el SII

  • Toda la información que una institución bancaria tenga en su poder, relativa a operaciones efectuadas por un contribuyente, incluyendo la información sujeta a secreto o reserva.
  • Debe tratarse de información que resulte indispensable para para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o la falta de ellas.
  • También procede la solicitud para dar cumplimiento a requerimientos efectuados por administraciones tributarias extranjeras.

Respuesta del contribuyente al requerimiento de información

  • Puede responder accediendo a la entrega de la información en un plazo determinado o bien autorizando a que la información sea enviada directamente por el banco.
  • En caso de negativa o falta de respuesta del contribuyente, el SII sólo podrá acceder a esta información a través del procedimiento judicial establecido para estos efectos.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN BANCARIA

  • El SII debe efectuar un requerimiento al Tribunal Tributario y Aduanero competente, dando cumplimiento a los requisitos mencionados en la Circular.
    • El requisito más importante es la mención de los fundamentos que den cuenta de la importancia de contar con la información bancaria requerida para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o la falta de ellas.
  • Presentada la solicitud, el tribunal citará al contribuyente a una audiencia, pudiendo dictar sentencia en ella o dentro de quinto día, en caso de que no se reciba la causa a prueba.
  • La sentencia que resuelva la solicitud de información será susceptible del recurso de apelación.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL SIMPLIFICADO

  • Permite acceder a la información bancaria sin necesidad de efectuar requerimiento previo al contribuyente.
  • Procede sólo en casos calificados.
  • Efectuado el requerimiento el tribunal resolverá en un plazo de 5 días si se cumplen los requisitos para acceder a la solicitud de acceso a la información.
  • En caso de acceder, el SII notificará al banco, el cual solo podrá comunicar al contribuyente luego de hacer entrega de la información al SII.

SANCIONES

Bancos

  • El retardo u omisión total o parcial en la entrega de la información requerida será sancionada con multa de 50 UTA.

Autoridades o funcionarios del SII

  • La infracción la obligación de no divulgación de la información bancaria o reservada será sancionada con presidio menor en sus grados medio a máximo y con multa d 70 a 500 UTM.
  • Adicionalmente se aplicará la sanción de destitución.
Equipo de contacto

Artículos relacionados