Beneficio tributario transitorio: Repatriación de capitales

  • 27 Septiembre, 2024

Con fecha miércoles 25 de septiembre, el Congreso aprobó el proyecto de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias (“Proyecto”), permitiendo que avance hacia convertirse en ley una vez que sea promulgado por el Presidente y publicado en el Diario Oficial. A continuación, encontrarán sus principales características:

1. Beneficio tributario de regularización de capitales no declarados en el extranjero.

El Proyecto incluye un sistema voluntario y transitorio para la declaración de bienes y rentas en el extranjero, los cuales no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile. Permite su regularización mediante el pago de un impuesto sustitutivo del 12%, lo que dará cumplimiento a todas las obligaciones tributarias pendientes relacionadas con dichos activos.

2. Contribuyentes que pueden acogerse y plazo.

Pueden acogerse a este los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile antes del 1 de enero de 2023. También los contribuyentes podrán declarar sus bienes y rentas que se encuentren en Chile, cuando sean beneficiarios de aquellos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero. Este sistema estará disponible desde el 1 día del mes siguiente a la publicación de la ley hasta el 30 de noviembre del mismo año.

3. Reglas aplicables a los bienes y rentas que podrán acogerse.

Podrán acogerse a este beneficio los bienes o derechos que el contribuyente acredite haber adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2023 y las rentas que provengan de tales bienes hasta el 31 de diciembre de 2023.

4. Impuesto único del 12%.

Los bienes y rentas declarados estarán sujetos a un impuesto único del 12% sobre su valor. Este impuesto reemplaza cualquier otro tributo que hubiese correspondido aplicar sobre estos bienes o rentas, permitiendo su regularización fiscal.

5. Procedimiento.

Una vez presentada la declaración, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) deberá girar el impuesto único dentro de los 5 días hábiles siguientes. Luego de emitido y notificado el giro, el contribuyente tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar el pago.

Una vez efectuado el pago, el SII tendrá un plazo de 12 meses para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos. Además, se extinguirán de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas correspondientes.

6. No existe obligación de ingreso de bienes al país y existen normas de registro de activos.

7. Contiene reglas específicas de valoración de los bienes y rentas.

8. Factor Agravante por Falta de Declaración.

La falta de presentación de la declaración será considerada como un factor agravante al momento de aplicar la sanción correspondiente.

9. Presunción de Buena Fe del Contribuyente.

Con la declaración y el pago del impuesto, y siempre que se cumplan los requisitos, se presumirá de pleno derecho la buena fe del contribuyente en relación con la omisión de declaraciones o el incumplimiento de las obligaciones respectivas.

 

Equipo de contacto
Regina Pirozzi V.
Ignacio Quinteros J.
Diego Portilla S.

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