Superintendencia del Medio Ambiente actualiza instrucciones sobre reporte de avisos, contingencias e incidentes

  • 12 Junio, 2026

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó recientemente en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°1.622/2026, nueva instrucción general que actualiza las obligaciones de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA), derogando la regulación vigente desde 2016.

Si bien la nueva normativa no modifica sustancialmente el régimen de reporte existente, sí introduce precisiones, nuevas definiciones y amplía su ámbito de aplicación, incorporando obligaciones específicas para determinadas industrias.

Esta actualización es especialmente relevante para titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), empresas del sector minero e industrial, fundiciones de cobre, plantas de celulosa y, en general, para operadores sujetos a instrumentos de gestión ambiental que deban reportar eventos operacionales ante la SMA. Por lo mismo, las empresas sujetas a estas obligaciones deberán revisar sus procedimientos internos de reportes, con el objeto de cumplir con las nuevas  exigencias de la SMA.

CONTENIDO

  1. Ámbito de aplicación

La nueva instrucción aplica a:

  • Titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
  • Fuentes emisoras que deban reportar avisos, contingencias o incidentes reguladas por:
    • el Decreto Supremo N°28/2013 (DS N°28/2013) del Ministerio del Medio Ambiente (fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico).
    • el Decreto Supremo N°50/2024 (DS N°50/2024) del Ministerio del Medio Ambiente (plantas de celulosa que utilizan el proceso de fabricación de pulpa kraft o al sulfato).
  1. Definiciones

La resolución incorpora definiciones específicas para los conceptos de venteo, laguna de emergencia o regulación y uso de la laguna en situación de emergencia o extraordinaria, y mantiene la distinción entre aviso, contingencia e incidentes, actualizando su redacción.

  1. Reglas de reporte

La información requerida deberá remitirse a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, disponible en el sitio https://ssa.sma.gob.cl/, utilizando el módulo “Aviso por norma de emisión”, de conformidad con los criterios y plazos que se indican a continuación:

  1. Titulares de RCA
    • Las contingencias o incidentes asociado a las instalaciones, procesos o actividades, deberá informase en la forma y plazos establecidos en la misma RCA. Si la RCA no establece un plazo específico, el reporte deberá efectuarse dentro de las 24 horas siguientes al evento.
    • En el caso de los avisos, éstos deberán reportarse por esta vía cuando la propia RCA exija expresamente informar a la SMA, salvo que exista un mecanismo especial de reporte habilitado para ello (como los cambios de fases).

 

  1. Fuentes reguladas por el DS N°50/2024
  2. Venteos: deberán informarse a la SMA dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del mismo.
  3. Lagunas de emergencia o regulación: deberá reportarse a la SMA, dentro de las 24 horas siguientes, el uso de lagunas en situaciones de emergencia o extraordinarias, cuando se configure alguna de las situaciones previstas en la resolución, incluyendo fallas eléctricas, mecánicas o estructurales, eventos naturales catastróficos y determinados parámetros operacionales relacionados con conductividad y DQO.
  4. Fuentes reguladas por el DS N°28/2013
    • Los encendidos y detenciones programadas de la planta de ácido y del horno de fusión, así como la duración de los períodos de mantención, deberán avisarse con al menos un mes de anticipación.
    • Las contingencias asociadas a fugas o emisiones al aire y las acciones correctivas deberán reportarse dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia.
  5. Incumplimiento de las obligaciones

El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser sancionado conforme a la Ley Orgánica de la SMA.

  1. Vigencia y derogación de la instrucción anterior

La resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deja sin efecto la Resolución Exenta N°885 de 2016.

 

Materia Resolución Exenta N°885/2016 Resolución Exenta N° 1.622/2026
Ámbito de aplicación Aplicaba principalmente a titulares de RCA y a fuentes afectas a los DS N°37/2013 y N°28/2013. Mantiene a los titulares de RCA y a las fuentes del DS N°28/2013, pero reemplaza la referencia al DS N°37/2013 e incorpora expresamente a las fuentes reguladas por el DS N°50/2024.
Definiciones Definía únicamente aviso, contingencia e incidente. Mantiene la estructura conceptual de las definiciones de aviso, contingencia e incidente, pero actualiza su redacción para referirse a los instrumentos de carácter ambiental en general. Además, agrega conceptos nuevos como venteo, laguna de emergencia o regulación y uso de la laguna en situación de emergencia o extraordinaria.
Sistema de reporte Indicaba el uso del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Establece que los reportes deben efectuarse a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA), específicamente mediante el módulo “Aviso por norma de emisión”, precisando el mecanismo de presentación.
Plazo supletorio de reporte Si el instrumento no fijaba plazo, el reporte debía efectuarse dentro de las 24 horas del evento. Mantiene la regla de las 24 horas cuando la RCA o la norma aplicable no establecen un plazo específico.
Avisos exigidos por RCA Remitía los cambios de estado o fase de ejecución a la Resolución Exenta N°1.518 de 2013. Precisa que deben reportarse todos los avisos expresamente previstos en la RCA, salvo aquellos cuya comunicación deba efectuarse por otros sistemas o medios, como los cambios de estado o fase de ejecución.
Obligaciones para el DS N°50/2024 No contenía regulación sobre esta materia. Incorpora obligaciones específicas de reporte para venteos de TRS y para el uso de lagunas de emergencia o regulación, incluyendo contenido mínimo del reporte y condiciones que gatillan la obligación de informar.
Obligaciones para el DS N°28/2013 Exigía informar encendidos, detenciones programadas y contingencias por fugas o emisiones al aire. Mantiene sustancialmente las mismas obligaciones, sin cambios relevantes en cuanto a su contenido, aunque las integra en un régimen más amplio y actualizado.

 

Equipo de contacto
Juan Carlos Valdivieso T.
Ximena Vargas
Consuelo León M.

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