Reforma Ley de Insolvencia: Ley 21.563 moderniza los procedimientos concursales en la Ley N°20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas

  • 16 Mayo, 2023
  • Reorganización e Insolvencia

Con fecha 10 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.563, que “moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas” (en adelante, la “Ley”). La Ley entra a regir el 11 de agosto de 2023 y establece importantes modificaciones en los procedimientos de reorganización y liquidación.

En forma adicional al establecimiento de procedimientos de reorganización y liquidación simplificados para las micro y pequeñas empresas, la Ley contempla otras modificaciones relevantes, entre las que se encuentran las siguientes:

1. Definición de Empresa Deudora.

Cambia la definición de Empresa Deudora, aclarando, en el caso de las personas jurídicas, que son de derecho privado (en oposición a solo mencionar persona jurídica privada) y, en el caso de personas naturales, excluyendo de la definición a quienes emiten boletas de honorario por rentas de segunda categoría.

2. Audiencias Remotas.

Se establece expresamente la posibilidad de comparecer vía remota por videoconferencia a las audiencias en procedimientos concursales, de conformidad con las reglas generales dispuestas para las audiencias telemáticas ante los juzgados civiles.

3. Plazo de la Protección Financiera Concursal y sus Prórrogas.

Se extiende el plazo de la protección financiera concursal a un plazo inicial de 60 días, permitiendo sus prórrogas por hasta dos veces por 60 días, o en un solo acto hasta por 120 días.

4. Venta de Activos y Financiamientos en Protección Financiera Concursal.

Se modifican las disposiciones que permiten las enajenaciones de activos y contratación de préstamos durante la Protección Financiera Concursal, incorporando la realización de otras operaciones de financiamiento, reduciendo el quórum de aprobación requerido en caso que excedan los montos indicados en la norma y aclarándose que en caso de dictarse la Resolución de Liquidación, por cualquier causa, los préstamos y créditos bajo las operaciones de financiamiento tendrán preferencia, solucionando el problema práctico existente con anterioridad en relación con los DIP Financing bajo ley chilena.

5. Exclusión de los Derechos de los Trabajadores en un Proceso de Reorganización.

Se establece expresamente que los trabajadores no podrán ser parte de los acuerdos de reorganización, tanto aquellos con contrato de trabajo vigente, como aquellos cuyo contrato hubiere terminado pero existieren obligaciones laborales y previsionales pendientes de pago.

6. Nuevas Obligaciones del Interventor Concursal.

El Interventor pasará a tener la obligación de poner en conocimiento del tribunal el incumplimiento del Acuerdo de Reorganización, debiendo también presentar semestralmente a la Superintendencia de Insolvencia y al tribunal un informe sobre el estado de cumplimiento del Acuerdo.

7. Término del Procedimiento de Reorganización.

Para efectos de aclarar dudas, la Ley establece que se entenderá terminado el procedimiento concursal de reorganización una vez publicada en el Boletín Concursal la resolución que aprueba la cuenta final de gestión del procedimiento.

8. Mala Fe del Deudor en Liquidación.

Se reincorporó a la legislación concursal el concepto de mala fe, estableciendo que el Liquidador deberá y cualquier acreedor podrá solicitar al tribunal que declare la mala fe del deudor si concurre alguna circunstancia de falsedad de los antecedentes presentados, ocultamiento o destrucción de información o bienes o derechos durante los dos años anteriores o durante el procedimiento de liquidación, la comisión de delitos concursales por parte del Deudor, o se acojan acciones revocatorias concursales.

9. Extinción de la Deuda en Procedimiento de Liquidación o Discharge.

Se establece como consecuencia de mala fe del Deudor, que la resolución que la declare deberá, valorando la gravedad de los hechos, determinar que, al término del procedimiento, no se extinguirán los saldos insolutos o sólo se extinguirá un porcentaje a prorrata respecto de todos los acreedores.

Asimismo, la Ley establece que los saldos insolutos referidos a obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y/o penales, alimentos que se deben por ley y la compensación económica por divorcio no se entenderán extinguidos por el sólo ministerio de la Ley con la resolución de término del procedimiento de liquidación.

El Discharge tampoco afectará a los derechos de los acreedores frente al fiador, codeudor, solidario o subsidiario, avalista o tercero constituyente de garantías reales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Deudor, quienes no podrán invocar el beneficio de la extinción de la deuda ni podrán subrogarse en los derechos de los acreedores o exigir un reembolso por los pagos efectuados.

10. Apercibimiento al Deber de Colaboración del Deudor en Liquidación.

El deudor deberá indicar y poner a disposición del Liquidador todos los bienes y antecedentes exigidos por la ley o el tribunal, bajo apercibimiento de arresto hasta por dos meses o multa que no podrá exceder 10 UTM, pudiendo declararse la mala fe del deudor en caso que el Liquidador requiera el auxilio de la fuerza pública por oposición del deudor o sus administradores.

Esperamos que el presente informativo sea de utilidad para Uds., y quedamos a su disposición para aclarar y/o complementar cualquier aspecto del mismo.

Equipo de contacto
Juan Luis Vial H.
Vanessa Martínez A.

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