Reforma al Régimen de Patentes Mineras

Nuevo proyecto de ley modifica el Código de Minería y las leyes 21.420 y 21.649

  • 29 Mayo, 2026

Mediante Mensaje N°039-374 de fecha 18 de mayo de 2026, el Ejecutivo ingresó el proyecto de ley que busca modificar el Código de Minería (el “Código”) y las leyes N°21.420 y N°21.649 (el “Proyecto”) principalmente con el objeto de ajustar el régimen de amparo minero actualmente vigente.

Las modificaciones propuestas se fundamentan en los efectos adversos observados tras la reforma introducida por la ley N°21.420 y la ley N°21649, particularmente en relación con el aumento del valor de las patentes y su carácter progresivo en caso de inactividad.

ALCANCE DEL PROYECTO

1. Modificaciones al régimen de amparo minero

a. Se propone eliminar el sistema de patente progresiva. Se establece un monto fijo, bajo un esquema dual:

    • 0,4 UTM por hectárea para concesiones sin actividad.
    • 0,1 UTM por hectárea para concesiones que acrediten actividad o cumplan requisitos de rebaja.

b. Se amplían las causales para acceder a patente rebajada:

-Concesiones mineras comprendidas en un proyecto de desarrollo minero cuyo titular cuente con, o haya presentado, cualquier permiso o formulario ante el Servicio Nacional de Geología y Minería (“Sernageomin”) que haya sido “admitido a trámite”, o una “declaración jurada” presentada ante dicho Servicio, o una “técnica habilitante alternativa” de las establecidas en la Ley N° 21.770.

-Concesiones mineras comprendidas en un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) favorable o que haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). La rebaja se mantiene mientras dicha Resolución se encuentre vigente o mientras el proyecto se encuentre en tramitación, según corresponda.

-Concesiones mineras respecto de las cuales se haya entregado efectivamente información geológica en cumplimiento del artículo 21 del Código, “debidamente certificada por el Servicio”. A diferencia de las otras causales, esta tiene un límite temporal propio: el beneficio se aplica durante dos periodos consecutivos de pago de patente minera.

c. Derogación del artículo 142 ter: fin del beneficio de las 500 hectáreas

El proyecto deroga expresamente el artículo 142 ter, que bajo el esquema de las leyes N° 21.420 y N° 21.649 otorgaba a los titulares de pertenencias que globalmente no superaran las 500 hectáreas una presunción de rebaja de patente por cinco años. No obstante lo anterior, se establece un régimen transitorio, para quienes ya están amparados por ese beneficio, en virtud de la cual los titulares que a la fecha de publicación de la ley se encuentren en la situación del artículo 142 ter y que cumplen con los requisitos del artículo segundo transitorio de la Ley N°21.649 (que se deroga) mantendrán el beneficio por el plazo establecido en dicha disposición.

2. Otras modificaciones

a. Ministerio competente para avisos de hidrocarburos.

El proyecto reemplaza la referencia al “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Energía” como entidad a la que se debe informar la presencia de hidrocarburos líquidos o gaseosos en concesiones mineras.

b. Restitución de la vigencia de los artículos 118 y 119 del Código de Minería.

Establecen las obligaciones de conservación y reposición de hitos de las concesiones mineras. Dichos artículos habían sido derogados por la Ley N°21.420.

3. Vigencia y adecuación reglamentaria.

Las modificaciones introducidas por el Proyecto entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo en el caso del nuevo sistema de patentes del artículo 142 bis, el que entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Finalmente se establece un plazo de seis meses desde la publicación del Proyecto para que el Reglamento del Código de Minería sea modificado en las materias reguladas por la ley.

Materia Régimen vigente Proyecto de ley
Estructura general del amparo minero Amparo indirecto basado en pago de patente, con énfasis en sancionar la inactividad mediante mayores cobros. Se mantiene el amparo por patente, pero se reorienta hacia facilitar su cumplimiento y reconocer las distintas etapas del desarrollo minero.
Patente base en concesiones de explotación 0,1 UTM/ha cuando se acredita actividad o se cumplen requisitos del art. 142 bis. Se mantiene el valor rebajado de 0,1 UTM/ha, pero con un acceso más amplio y mejor definido.
Patente por inactividad Sistema progresivo según antigüedad de la concesión (0,4 hasta 12 UTM/ha). Se sustituye por un monto único de 0,4 UTM/ha, eliminando la progresividad.
Acceso a patente rebajada Restringido a hipótesis acotadas y con criterios poco claros en la práctica. Se amplían las causales, incluyendo: proyectos en desarrollo, permisos en trámite, evaluación ambiental y entrega de información geológica.
Beneficio para pequeños mineros Rebaja especial para concesiones ≤500 ha (art. 142 ter). Se elimina este beneficio especial; los concesionarios pasan a regirse por el sistema general ampliado, salvo aquellos beneficios ya obtenidos mediante normas transitorias
Determinación de actividad minera Falta de claridad normativa; criterios dispares en la aplicación administrativa. Se introducen criterios más objetivos vinculados a hitos verificables (permisos, RCA, información geológica).
Normas sobre hidrocarburos Información al Ministerio de Minería. Se traslada competencia al Ministerio de Energía.
Hitos y mensura Normas derogadas Se restablece la regulación para asegurar certeza técnica y jurídica.

 

 

Equipo de contacto
Consuelo León M.
Arantxa Cabrera G.

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