Reforma al Régimen de Patentes Mineras

Nuevo proyecto de ley modifica el Código de Minería y las leyes 21.420 y 21.649

  • 29 Mayo, 2026

Mediante Mensaje N°039-374 de 18 de mayo de 2026, el Ejecutivo ingresó al Congreso un proyecto de ley (el “Proyecto”) que modifica el Código de Minería y las leyes N°21.420 y N°21.649, con el objeto de ajustar el régimen de amparo minero actualmente vigente respecto de las concesiones de explotación.

Las modificaciones se fundamentan en los efectos adversos observados tras la reforma introducida por las leyes N°21.420 y N°21.649, particularmente en relación con:

  • El aumento del valor de las patentes
  • Su carácter progresivo en caso de inactividad de la concesión.

Principales ejes del Proyecto

  • Modificaciones al régimen de amparo minero de las concesiones de explotación (nuevo sistema dual de patentes).
  • Ampliación de causales para acceder a patente rebajada en las concesiones de explotación.
  • Derogación del artículo 142 ter (beneficio de las 500 hectáreas), con régimen transitorio.
  • Otras modificaciones: hidrocarburos, hitos y mensura, vigencia y reglamento.

 

Régimen de amparo minero de las concesiones de explotación

Eliminación de la patente progresiva y nuevo esquema dual

El Proyecto elimina el sistema de patente progresiva según antigüedad de la concesión de explotación (que iba desde 0,4 hasta 12 UTM/ha) y lo reemplaza por un monto fijo bajo un esquema dual:

Concesiones de explotación sin actividad

Patente fija de 0,4 UTM por hectárea.

Concesiones de explotación con actividad o requisitos de rebaja

Patente rebajada de 0,1 UTM por hectárea, aplicable a aquellas concesiones de explotación que acrediten actividad o cumplan los requisitos del nuevo artículo 142 bis.

Sentido de la reforma

Se mantiene el amparo por patente, pero se reorienta hacia facilitar su cumplimiento y reconocer las distintas etapas del desarrollo minero, en lugar de sancionar la inactividad con cobros progresivos.

 

Ampliación de causales para patente rebajada

Nuevas hipótesis bajo el artículo 142 bis

El Proyecto amplía las causales que permiten acceder a la patente de explotación rebajada de 0,1 UTM/ha, incorporando hitos verificables y criterios más objetivos:

  1. Permisos y trámites ante Sernageomin

Concesiones de explotación comprendidas en un proyecto de desarrollo minero cuyo titular cuente con (o haya presentado) cualquier permiso o formulario admitido a trámite ante Sernageomin, una declaración jurada presentada ante dicho Servicio, o una técnica habilitante alternativa de las establecidas en la Ley N° 21.770.

  1. Tramitación ambiental (SEIA / RCA)

Concesiones de explotación comprendidas en un proyecto que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable o que haya sido admitido a trámite en el SEIA. La rebaja se mantiene mientras la RCA esté vigente o mientras el proyecto se encuentre en tramitación.

  1. Entrega de información geológica (art. 21 del Código)

Concesiones de explotación respecto de las cuales se haya entregado información geológica debidamente certificada por el Servicio. A diferencia de las demás causales, el beneficio se aplica solo durante dos períodos consecutivos de pago de patente minera.

 

Régimen vigente vs Proyecto de ley

Cuadro comparativo de las principales modificaciones

 

Materia Régimen vigente Proyecto de ley
Estructura general del amparo (explotación) Amparo indirecto basado en pago de patente; sanciona la inactividad con mayores cobros. Se mantiene el amparo por patente; se reorienta a facilitar cumplimiento y reconocer etapas del desarrollo minero.
Patente base (explotación) 0,1 UTM/ha con actividad o requisitos del art. 142 bis. Se mantiene 0,1 UTM/ha, con acceso más amplio y mejor definido.
Patente por inactividad (explotación) Sistema progresivo según antigüedad de la concesión (0,4 hasta 12 UTM/ha). Monto único de 0,4 UTM/ha; se elimina la progresividad.
Acceso a patente rebajada (explotación) Restringido a hipótesis acotadas y con criterios poco claros en la práctica. Se amplían las causales: proyectos en desarrollo, permisos en trámite, evaluación ambiental e información geológica.
Beneficio pequeños mineros (explotación) Rebaja especial para concesiones ≤ 500 ha (art. 142 ter). Se elimina el beneficio especial; rigen las normas generales ampliadas, salvo derechos transitorios ya adquiridos.
Determinación de actividad minera (explotación) Falta de claridad normativa; criterios dispares en la práctica. Criterios más objetivos: permisos, RCA, información geológica.
Hidrocarburos Información al Ministerio de Minería. Se traslada competencia al Ministerio de Energía.
Hitos y mensura Normas derogadas por la Ley N° 21.420. Se restablece la regulación para asegurar certeza técnica y jurídica.

 

 

Otras modificaciones y vigencia

Derogación del art. 142 ter, hidrocarburos, hitos y entrada en vigor

Derogación del artículo 142 ter (beneficio de las 500 hectáreas)

Se deroga expresamente el art. 142 ter, que otorgaba a los titulares de pertenencias que globalmente no superaran las 500 hectáreas una presunción de rebaja de patente por 5 años. Se establece un régimen transitorio: los titulares ya amparados que cumplan con los requisitos del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.649 mantendrán el beneficio por el plazo allí establecido.

Ministerio competente en hidrocarburos

Se reemplaza la referencia al Ministerio de Minería por el Ministerio de Energía como entidad a la que se debe informar la presencia de hidrocarburos líquidos o gaseosos en concesiones mineras.

Hitos y mensura (arts. 118 y 119)

Se restituye la vigencia de los artículos 118 y 119 del Código, que regulan las obligaciones de conservación y reposición de hitos de las concesiones mineras. Estos artículos habían sido derogados por la Ley N° 21.420.

Vigencia y adecuación reglamentaria

Las modificaciones rigen desde su publicación en el Diario Oficial, salvo el nuevo sistema de patentes del art. 142 bis, que entrará en vigencia en el plazo de 1 año desde la publicación. El Reglamento del Código de Minería deberá adecuarse dentro de 6 meses desde la publicación de la ley.

 

Equipo de contacto
Consuelo León M.
Arantxa Cabrera G.

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