Proyecto de Ley: Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y nuevo Mecanismo de Estabilización de precios de electricidad para clientes regulados

  • 18 Mayo, 2022
  • Energía
I. INTRODUCCIÓN

Con fecha 16 de mayo de 2022 se presentó un proyecto de ley que tiene por objeto crear un fondo de estabilización y emergencia energética y establecer un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios para clientes regulados (el “Proyecto”).

Anteriormente, mediante la Ley N° 21.185 (la “Ley”) de 2019 se creó un mecanismo de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de precios. Dicha Ley buscaba beneficiar a los clientes regulados suministrados por empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica (las “Distribuidoras”). Así, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 las Distribuidoras sólo podían traspasar a sus clientes regulados los precios existentes previos a las últimas alzas aprobadas, contenidos en el Decreto 20T de 2018, del Ministerio de Energía (Precio Estabilizado a Cliente Regulado o “PEC”). Se buscaba entonces revertir el alza de 9,2% establecida en el Decreto 7T de julio de 2019. Asimismo, la Ley estableció que a partir del 1° de enero de 2021 y hasta el término del mecanismo de estabilización, las Distribuidoras podían traspasar a sus clientes regulados el PEC reajustado de conformidad a la variación del IPC (el “PEC Ajustado”).

El mecanismo de estabilización establecido por la Ley afectó a aquellas empresas generadoras con contratos vigentes de suministro de energía y potencia con Distribuidoras para el suministro de clientes regulados (“PPAs”), cuyo inicio de suministro era anterior al año 2021. Lo anterior en virtud de que los precios que las Distribuidoras pagarían a sus suministradores serían ajustados, de manera tal que, si el precio de nudo promedio era mayor al PEC o al PEC Ajustado, los precios serían ajustados a la baja, y en el caso contrario Ajustado, los precios serían ajustados a la baja, y en el caso contrario los precios serían incrementados con el fin de cubrir los saldos no recaudados.

La Comisión Nacional de Energía (“CNE”) es la encargada de calcular semestralmente, con la emisión del Informe Técnico Definitivo para la fijación de precios de nudo promedio, el diferencial en estos precios y los saldos no recaudados de generadora, que estarían limitados a USD 1.350 millones.

Sin embargo, debido a la incidencia de factores como los altos niveles de inflación, el tipo de cambio, los efectos de la guerra en Ucrania y el incremento en los precios de nudo promedio del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), el límite de USD 1.350 millones fue alcanzado antes de lo previsto y a la fecha ya se encuentra superado en un 10%. Lo anterior en la práctica implicaría un incremento en torno al 40% en las cuentas de electricidad a partir de julio de 2022, situación que fue reconocida en el Informe Técnico Preliminar de la CNE de mayo de 2022.

En este sentido, los contenidos del Proyecto están dirigidos a estabilizar las cuentas eléctricas, dejando fijo el precio de la luz durante el resto del año 2022 –salvo por el IPC– de aproximadamente un 82% de los usuarios regulados (esto es, residenciales y comercios e industrias de menor tamaño). Asimismo, establece que a partir del 2023 comenzará a haber un aumento progresivo suave en las cuentas eléctricas, siendo dicho aumento mayor para quienes más consumen energía eléctrica, apuntando en dicho sentido a aumentar la eficiencia energética.

 

II. RESUMEN DE LOS CONTENIDOS DEL PROYECTO

1. FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA

En primer lugar, se agrega un artículo 212°-14 a la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”) implementando un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética (el “Fondo”), cuya administración quedará a cargo del Coordinador Eléctrico Nacional (el “Coordinador”), quien lo destinará exclusivamente a la estabilización de tarifas de clientes regulados y/o al financiamiento de sobrecostos sistémicos originados por medidas de racionamiento que se traspasen a clientes finales.

En segundo lugar, también se incorporan nuevos párrafos al artículo 212°-13 de la LGSE, el cual consagra el Cargo por Servicio Público del SEN, que debe ser soportado por la totalidad de los usuarios, libres y regulados, y que es fijado anualmente por la CNE. En este sentido, los nuevos párrafos incorporados por el Proyecto vienen en establecer un Cargo Adicional Unitario (el “Cargo Adicional”) por kilowatt hora (“kWh”) para solventar el Fondo, determinado con criterios de solidaridad y proporcionalidad de acuerdo con tramos de consumo de kWh mensuales. Los parámetros para fijar este Cargo Adicional son los siguientes:

  • Los usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 250 kWh quedarán exentos del cargo;
  • Los usuarios que registren un consumo mensual mayor a 250 kWh y menor o igual a 500 kWh pagarán 0,8 pesos por kWh;
  • Los usuarios que registren un consumo mensual superior mayor a 500 kWh y menor o igual a 1.000 kWh pagarán 1,8 pesos por kWh; y
  • Los usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 kWh pagarán 2,5 pesos por kWh.

Asimismo, los nuevos párrafos del artículo 212°-13 disponen que los ahorros de consumo eléctrico durante periodos en que se produzca o proyecte un déficit de generación en el sistema eléctrico, que den origen a la dictación de decretos de racionamiento, serán recompensados mediante descuentos en los Cargos Adicionales previamente señalados, para lo cual se establecen tramos con alto grado de granularidad que incentivan el ahorro de electricidad a los usuarios finales. Los montos de dichos descuentos van desde 0,04 pesos por kWh (para usuarios con consumo mensual de entre 250 kWh a 500 kWh) hasta 0,1 pesos por kWh (para usuarios con consumo mensual mayor a 1.000 kWh por cada 5% de reducción de consumo que registren en sus cuentas).

Por último, se establece que los montos del Cargo Adicional y de las rebajas serán ajustados según la variación del IPC. Asimismo, se establece que el Fondo se acumulará hasta alcanzar el límite equivalente a USD 2.000 millones, después de lo cual se suspenderá el cobro del Cargo Adicional, sin perjuicio de que el Cobro Adicional se reanudará una vez que el Fondo se utilice nuevamente.

2. MECANISMO TRANSITORIO DE PROTECCIÓN AL CLIENTE REGULADO (“MPC”)

El Proyecto contempla además la creación de un MPC el cual tendrá por objeto impedir el alza de las cuentas eléctricas de los clientes regulados durante el año 2022 y permitir únicamente alzas graduales a partir del año 2023 y por los próximos diez años. En este sentido el MPC pagará las diferencias que se produzcan entre la facturación de las Distribuidoras a los clientes finales por la componente de energía, y el monto que corresponda pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación, según las condiciones contractuales del respectivo PPA. Los recursos contabilizados en la operación del MPC no podrán superar los USD 1.600 millones, y su vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por la aplicación del Proyecto.

Estas alzas graduales y limitadas se regulan en el artículo 4 del Proyecto, que contempla el mecanismo de estabilización de los precios de energía que las Distribuidoras podrán traspasar a sus clientes regulados. El diseño distingue las reglas que han de tenerse en consideración en los respectivos procesos tarifarios para el periodo que reste de 2022 y para los años 2023 y siguientes en que el mecanismo se encuentre vigente:

  • Año 2022:
    • Las cuentas se mantendrán estabilizadas para todos aquellos clientes cuyos consumos sean inferiores a 250 kWh mensuales, permitiendo a su respecto únicamente ajustes de acuerdo a la variación del IPC respecto al último periodo tarifario.
    • Para los clientes cuyos consumos mensuales estén entre 250 y 500 kWh, se considerará un ajuste máximo de 10% respecto al periodo anterior, sobre IPC.
    • Para los clientes con consumos sobre 500 kWh mensuales se permitirá un alza máxima de 15% respecto de la tarifa actualmente vigente, sobre IPC.
  • Año 2023 y hasta el término de la vigencia del MPC:
    • Se permitirán alzas para clientes cuyos consumos sean inferiores a 250 kWh mensuales de hasta 5% sobre la variación del IPC en cada fijación tarifaria.
    • Para los clientes cuyos consumos mensuales estén entre 250 y 500 kWh, se considerará un ajuste máximo de 15% respecto al periodo anterior, sobre IPC.
    • Para los clientes con consumos sobre 500 kWh mensuales se cobrará el precio de nudo promedio de la energía de la fijación tarifaria que corresponda.

Para ir extinguiendo gradualmente los saldos generados por aplicación de la Ley y la propuesta de estabilización del Proyecto, en un plazo máximo de diez años, los decretos tarifarios que se dicten de conformidad al artículo 158 de la LGSE, durante el periodo de vigencia del MPC, contendrán el detalle de los montos adeudados al respectivo suministrador (o portador del documento de pago emitido por el Coordinador) y de los cargos tarifarios respectivos que aseguren el cobro a clientes finales de los montos que resulten necesarios para extinguir los saldos que ocasione la operación del MPC. El correcto funcionamiento de este mecanismo transitorio se resguardará a través de una garantía estatal que se constituirá sobre tales documentos de pago.

3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Se establecen tres artículos transitorios:

  • El primero de ellos señala que el Decreto Supremo N° 52 de 2017, que establece el Reglamento del Coordinador, deberá ser modificado dentro de 6 meses de publicada la ley que contiene el Proyecto, para permitir la implementación del Fondo. Mientras, deberá estarse a lo que disponga la CNE a través de una resolución exenta dictada al efecto.
  • El artículo segundo transitorio busca asegurar la gradualidad en la implementación del Cargo Adicional, al establecer que durante el periodo que medie entre la publicación de la respectiva ley y el 1 de enero de 2023 sólo se cobrará y descontará el 50% de los valores establecidos en el artículo 2 del Proyecto.
  • Finalmente, el artículo tercero transitorio establece las reglas de financiamiento de los mayores gastos fiscales que irrogue la aplicación del MPC, señalando que en su primer año se financiará con cargo al presupuesto vigente de la CNE, pudiendo ser suplementado por el Ministerio de Hacienda en caso de que los recursos de la CNE no fueran suficientes. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuesto del Sector Público.
Equipo de contacto
Juan Carlos Valdivieso T.
Constanza Araya R.

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