Proyecto de Ley de Reconstruccion / Parte I

  • 24 Abril, 2026

Cuerpos legales modificados con afectación en la empresas y cambios esenciales

Nota: La enumeración sigue el orden del articulado del proyecto. Para cada cuerpo legal se indica (i) norma modificada, (ii) cambio esencial, y (iii) principales efectos prácticos cuando corresponda.

Artículo 5 – Ley N° 19.880 (procedimientos administrativos)

  • Plazo máximo de 6 meses para resolver respecto de actos administrativos que otorguen autorizaciones sectoriales (definidas por remisión al art. 5 N° 3 de la Ley N° 21.770, Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales). Incide en certeza y tiempos de tramitación para proyectos.

Artículo 9 – Ley sobre Impuesto a la Renta (DL N° 824/1974): nuevo artículo 33 ter

  • Nuevo crédito tributario por pago de remuneraciones para contribuyentes acogidos al art. 14 letra A) o art. 14 letra D) N° 3 (Pro Pyme) que paguen remuneraciones del art. 42 N° 1 (LIR).
  • Monto: 15% de las remuneraciones mensuales individuales pagadas por trabajador cuando no exceden 7,8 UTM; no procede si la remuneración supera 12 UTM; tramo intermedio con fórmula decreciente (según el texto).
  • Uso del crédito: se imputa en primer lugar a PPM (LIR). Remanente puede imputarse a débito fiscal IVA (DL 825) y, si aún sobra, al Impuesto de Primera Categoría del año tributario; también permite uso cuando PPM estén suspendidos y arrastre a períodos futuros con reajuste en UTM.
  • Exclusiones: no aplica a empresas del Estado ni a empresas con participación estatal/municipal superior al 50%.
  • Fiscalización y sanciones: uso doloso sancionado conforme art. 97 N° 4 del Código Tributario; SII puede fiscalizar a empleador/empleado, requerir antecedentes y denegar/restituir crédito si falta información o es falsa/incompleta (previa citación art. 63 CT).
  • Incompatibilidad: incompatible con otros beneficios que financien o reduzcan costo de contratación mediante aportes monetarios (con cargo a Ley de Presupuestos), verificación con cruces SENCE.

Artículo 10 – Ley sobre Impuesto a la Renta (DL N° 824/1974): modificaciones varias

  • Art. 14 letra D) N° 3, letra k): reduce parámetros/porcentajes señalados en el texto desde 0,25% a 0,23% (números (i) y (ii) de dicha letra), ajustando el cálculo aplicable al régimen Pro Pyme.
  • Art. 17 N° 6: reemplaza referencias a “tributación contemplada” por “beneficio del ingreso no renta” (ajuste de coherencia normativa).
  • Art. 20 (Impuesto de Primera Categoría): sustituye la tasa mencionada la primera vez de 25% a 23% y elimina frases que diferenciaban tasas por regímenes (incluyendo referencias a Pro Pyme 25% y régimen art. 14 A con 27%), consolidando el texto en torno al 23% (sin perjuicio de vigencias/transitorios).
  • Art. 107 (régimen de enajenación de valores, según el texto): reemplaza referencias a “impuesto único de 10%” por la calificación de no constitutivo de renta / no constituirá renta en diversas letras y numerales; además suprime numerales 6), 7), 8) y 9) del artículo.

Artículo 11 – Ley sobre Impuesto a la Renta (DL N° 824/1974): ajustes a créditos y obligación de restitución

  • Rentas empresariales (art. 14): elimina en el registro SAC (art. 14 letra A) N° 2 letra d)) la frase general que imponía obligación de restitución a los créditos que ingresan a dicho registro (salvo excepciones), y elimina menciones específicas en reglas de Pro Pyme (art. 14 letra D) sobre separación/asignación de créditos con y sin obligación de restitución e información/certificación asociada.
  • Art. 38 bis: suprime frase del párrafo tercero N°1 relativa a aplicar, cuando corresponda, la obligación de restitución conforme a arts. 56 N° 3 y 63.
  • Art. 56: elimina el párrafo final del N° 3) y suprime el N° 4) del inciso primero (según el texto del proyecto).
  • Art. 63: elimina el inciso final.
  • Art. 74 N° 4: suprime frase del párrafo segundo relativa a “sujeto a la obligación de restitución…”.

Artículo 13 – Ley N° 19.300 (Bases Generales del Medio Ambiente)

  • Art. 10: ajusta el literal c) (centrales generadoras de energía) y agrega regla sobre modificaciones de proyectos con RCA favorable: solo requieren nueva evaluación si hay modificación sustantiva en magnitud/duración de impactos; mejoras tecnológicas sin aumento significativo de cargas/impactos no requerirían nueva evaluación (según reglamento).
  • Art. 18 quáter y art. 19: exige que determinadas conclusiones (p. ej., si requiere EIA) consten en resolución fundada de la autoridad competente.
  • Art. 20: reduce plazo del inciso cuarto de 30 a 20.
  • Nuevo art. 24 bis: limita recursos administrativos y mecanismos de revisión contra una RCA favorable (salvo art. 62 Ley 19.880 y la propia ley 19.300).
  • Nuevo art. 24 ter: establece reclamación de la RCA ante Tribunal Ambiental competente dentro de 20 días desde la notificación (art. 17 N°5 Ley 20.600).
  • Nuevo art. 25 septies: crea un régimen especial voluntario de tramitación y evaluación ambiental, con reglas sobre instancias de aclaraciones/rectificaciones (1 para DIA; hasta 2 para EIA, segunda excepcional y fundada), y límites a nuevos requerimientos por órganos con competencia ambiental; promueve gestión para reducir plazos y reconocer información de instrumentos evaluados (según el texto).
  • Art. 29 y art. 30 bis: fija plazos para resolver recursos: 60 días (art. 29) y 30 días (art. 30 bis), mediante resolución fundada.
  • Art. 81: refuerza rol del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) como rectoría técnica de la evaluación, pudiendo dictar instrucciones generales y obligatorias para coordinación y procedimiento; el SEA considerará pronunciamientos pertinentes y debidamente fundados.

 

Artículos 14 a 18 – Restitución de gastos por anulación judicial de RCA

  • Derecho a restitución (art. 14): si una RCA es anulada por sentencia firme, el titular puede solicitar restitución de gastos directos y efectivos incurridos en la ejecución del proyecto. No procede si la anulación se funda en antecedentes falsos/incompletos/inexactos imputables al titular y determinantes (declarado judicialmente).
  • Procedimiento administrativo (art. 15): solicitud fundada ante Hacienda dentro de 30 días hábiles, con respaldo contable/documental.
  • Comisión de 3 peritos (arts. 15–17): Hacienda nombra comisión; plazos para aceptación/constitución e informe (según texto); solo considera montos con contabilidad separada/exclusiva del proyecto y excluye gastos asociados a obras con daño ambiental declarado por Tribunal Ambiental. Se prevén multas a perito por atraso.
  • Reclamación judicial (arts. 16–18): titular y/o Hacienda pueden reclamar del monto ante Corte de Apelaciones dentro de 20 días hábiles; sentencia con casación en forma y fondo (según texto). Pago por Hacienda dentro de plazo si no hay reclamo o tras sentencia firme.

Artículo 19 – Ley N° 20.600 (Tribunales Ambientales)

  • Art. 17 N° 8: redefine competencia para reclamaciones contra resolución que resuelva invalidación de acto ambiental, excluyendo la RCA (por regla del nuevo art. 24 bis Ley 19.300). Fija plazo de acción de 30 días desde notificación.
  • Art. 24 (medidas cautelares): limita duración cuando afecten proyectos con RCA favorable: máximo 30 días corridos, renovables por igual plazo solo a solicitud de parte, con citación y resolución fundada; tope absoluto 6 meses sumadas prórrogas. Establece apelación en 10 días, solo efecto devolutivo.
  • Art. 26 (recursos): delimita resoluciones apelables (inadmisibilidad, cautelares/prórrogas, recibe a prueba, término del proceso o imposible continuación), con conocimiento por Corte de Apelaciones del territorio del Tribunal.

Artículo 20 – Ley N° 21.600 (Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas)

  • Ajusta plazos transitorios:
    • Artículo octavo transitorio: Ministerio del Medio Ambiente debe dictar decreto supremo para determinar sitios prioritarios dentro de 5 años desde la publicación señalada (y previo reglamento art. 29).
    • Artículo duodécimo transitorio: reglamentos de la ley deben dictarse dentro de 4 años desde su publicación.

Artículo 21 – Ley N° 17.288 (Monumentos Nacionales) y Ley N° 21.045 (Ministerio de las Culturas)

  • Permisos de excavación (art. 6 N°6): redefine atribución para conceder permisos/autorizaciones para excavaciones históricas/arqueológicas/antropológicas/paleontológicas a personas naturales o jurídicas, en la forma del reglamento y reglas del Título V.
  • Solicitud con asesoría técnica (art. 22): exige asesoría de profesional (arqueología o paleontología) y reconocimiento/homologación en Chile si título extranjero.
  • Hallazgos en obras (nuevo art. 26): impone deber de aviso inmediato a Secretaría Técnica del Consejo (art. 30 Ley 21.045) y de resguardo; puede requerirse paralización solo en área del hallazgo. Se regulan plazos: concurrencia dentro de 5 días hábiles para verificar; Consejo resuelve necesidad de autorización en 20 días corridos, con certificado de vencimiento si no se pronuncia. Multa por incumplimiento: 5 a 200 UTM y responsabilidad civil solidaria de empresarios/contratistas por daños.
  • Nuevo art. 26 bis (intervenciones menores): exime de autorización; reglamento fijará criterios. Establece aviso en plataforma y certificado de ingreso; el aviso produce efectos de autorización desde su presentación. Sanciona declaración falsa de intervención menor con multa 10 a 500 UTM y, si hay daño/destrucción, pena de presidio menor (según el texto).
  • Transitorio: reglamento del art. 26 bis debe dictarse en 6 meses desde entrada en vigencia.
  • Ley 21.045: ajusta remisión en art. 30 N°5 para incluir los artículos 26 y 26 bis.

Artículos 22 y 23 – Código Tributario (DL N° 830/1974)

  • Art. 59: faculta al SII, para fiscalización, a requerir/recibir/cruzar información nominada de órganos del Estado, incluidos registros/bases/sistemas en cualquier soporte, cuando sea necesario para aplicar tributos, imponiendo deber de resguardar confidencialidad y seguridad.
  • Nuevo art. 85 quáter: obliga al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y a los órganos que administren el Instrumento de Caracterización Socioeconómica (Ley 20.379) a entregar al SII la información necesaria para fiscalización y correcta aplicación de tributos, en forma/plazo/condiciones por resolución. Extiende obligación a información de beneficiarios de programas sociales y otros programas gubernamentales. Establece uso limitado y sujeción a secreto/reserva.
  • Art. 23 (nuevo deber de coordinación fiscal): la información anterior debe compartirse por el SII con la DIPRES a requerimiento fundado, bajo secreto/reserva y condiciones que determine DIPRES.

Artículo 26 – Ley N° 19.518 (Estatuto de Capacitación y Empleo)

  • Financiamiento/capacitación: ajusta el art. 1 eliminando una restricción explícita vinculada a la franquicia tributaria (según el texto visible) y redefine el inciso quinto para permitir financiar actualización de conocimientos básicos (lectoescritura y aritmética) para trabajadores que han perdido dichas habilidades.
  • Derogaciones: deroga artículos 14, 34 a 40, 42 y 43 (reconfiguración del estatuto).
  • Ajustes adicionales: elimina frase del inciso tercero del art. 16 relativa a formalización “para efectos del art. 14” mediante programa; elimina literal a) del art. 20; elimina incisos finales de arts. 48 y 59; elimina literal e) del art. 77; reemplaza el art. 79 (sanciones si aportes a OTIC no se destinan a fines); reemplaza literal f) del art. 86 (facultades SENCE/autoridad para supervigilar programas y autorizar/fiscalizar subsidios); y modifica el art. 91 eliminando literal e) y cerrando el literal d) con punto final.

 

Artículo 33 – Estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas

  • Entrada en vigencia: crea, desde el 1.1.2027 (o desde la vigencia de la ley si fuere posterior), un estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas extranjeros y locales.
  • Inversionistas extranjeros (Ley N° 20.848): pueden celebrar contrato de inversión para proyectos (mineros, industriales, forestales, energía, infraestructura, telecom, I+D, médicos/científicos, entre otros) con inversión mínima de USD 50.000.000. Contrato por escritura pública con la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.
  • Invariabilidad de carga efectiva total a la renta: derecho a mantener por 25 años desde “puesta en marcha” una carga efectiva total a la renta de 35% (según definición y mecánica de cálculo del texto). El royalty minero (Ley N° 21.591) se excluye del cálculo de dicha carga efectiva.
  • Exigencias y caducidad: obliga a auditoría externa y entrega de estados financieros/memoria a la CMF; incumplimiento genera caducidad automática de derechos para empresa e inversionistas.
  • Invariabilidad en impuestos indirectos y aduaneros: posibilidad de mantener invariables, durante el período de materialización de la inversión, el régimen de IVA y el régimen arancelario aplicables a importación de bienes de capital (n°10 letra B art. 12 DL 825) vigentes a la fecha del contrato (según el texto).
  • Beneficios adicionales (por contrato): mantención sin variaciones de normas legales e interpretaciones administrativas/circulares del SII vigentes a la fecha del contrato en materias como depreciación, arrastre de pérdidas, gastos de organización y puesta en marcha, y eventualmente contabilidad en moneda extranjera.
  • Minería: además, invariabilidad respecto de (i) royalty minero (Ley 21.591), (ii) no afectación por nuevos tributos específicos mineros y (iii) no afectación por cambios más gravosos a patentes de explotación/exploración del Título X del Código de Minería (Ley 18.248), bajo condiciones del texto.
  • Proyectos conexos: permite extender invariabilidad a proyectos conexos que formen una misma unidad económica (según criterios de proximidad e interdependencia), con procedimiento e información al Ministerio de Hacienda dentro de 30 días hábiles desde iniciada la explotación del proyecto conexo.
  • Inversionistas locales: permite régimen similar (cuando corresponda) con invariabilidad sujeta a tasa máxima equivalente a la normativa vigente a la fecha del contrato y derecho a mantener invariables normas de Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario (LIR, DL 824) e IVA (DL 825), con regla de reemplazo si un cambio posterior beneficia al inversionista.
Equipo de contacto
Ignacio Quinteros J.

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