Plan de descontaminación atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante

  • 13 Mayo, 2022
  • Medio Ambiente
  • Minería
  • Recursos Naturales

Con fecha 12 de mayo de 2022 entró en vigencia el Decreto Supremo N° 5 de 29 de enero de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la Ciudad de Calama y su área circundante” (el “Plan”).

Por medio del Decreto Supremo N° 57 de 2009 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada por Material Particulado Respirable (MP10) la ciudad de Calama y su área circundante, además de fijarse los límites geográficos. En dicha zona regirá el Plan, cuyo objetivo es evitar la superación de los niveles de calidad ambiental establecidos por la norma primaria de calidad ambiental para Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual.

Entre las materias que regula el Plan, se encuentra: (i) el control de emisión de fuentes estacionarias; (ii) el control de emisión de faenas mineras; (iii) el control de emisión de fuentes areales; (iv) el control de emisiones del transporte; y (v) el control de emisiones de quemas agrícolas y forestales.

Se estima que los costos asociados a la implementación de Plan serían de US$36,2 millones, mientras que los beneficios valorizados de la aplicación de las medidas del Plan, se estiman en unos US10,5 millones, para un horizonte de evaluación de 10 años (2021 a 2030). Se destaca que la mayoría de estos beneficios son atribuibles a la disminución de casos de mortalidad debido a la reducción de MP2.5, asociada a la reducción de la concentración de MP10. Asimismo, se indica que la reducción de MP10 posee otros beneficios no cuantificados en este análisis, como lo son la mejora en la calidad de vida de la población, en la visibilidad, en la percepción general y en la actividad turística, así como también en la disminución de efectos negativos en ecosistemas, entre otros.

La fiscalización y verificación permanente del cumplimiento de las medidas establecidas por el Plan será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente, por medio de dos fiscalizadores con dedicación exclusiva. Además, habrá un funcionario que coordine la ejecución y seguimiento de dichas medidas, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de los organismos sectoriales que participen en su implementación.

La meta es cumplir los objetivos fijados en el Plan, dentro de en un plazo de cinco años contados desde su entrada en vigencia, hito que ocurre con la publicación en el Diario Oficial de dicho instrumento. Luego de esos cinco años, el plan deberá ser revisado.

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