Inclusión Laboral y Ley Nº21.275

  • 1 Junio, 2023

Con fecha 01 de noviembre de 2022 comenzará a regir la Ley N°21.275 que “MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, PARA EXIGIR DE LAS EMPRESAS PERTINENTES LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA INCLUSIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD” (en adelante, la “Ley”), la cual modifica el Código del Trabajo, introduciendo el nuevo artículo 157 quáter y estableciendo nuevas obligaciones para el empleador en materia de inclusión en las empresas.

Así, en todas aquellas empresas que deban mantener contratados al menos un 1% de personas con discapacidad (estas son, aquellas empresas de 100 o más trabajadores), deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Contar con al menos un empleado que desarrolle las funciones relacionadas con los recursos humanos, capacitado en el desarrollo de programas de inclusión laboral. Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley N°20.267. A este respecto, es relevante destacar que es el trabajador quien se capacita y no la empresa, por lo cual dicha certificación recae en el empleado;
  2. Promoción de políticas en materia de inclusión, las cuales deberán ser anualmente informadas a la Dirección del Trabajo dentro del mes de enero de cada año mediante una comunicación electrónica, en la cual también se deberá hacer mención del:
    1. Número de trabajadores de la empresa al último día de cada mes del año;
    2. Número de trabajadores de ese año; 
    3. El 1% del promedio de los trabajadores de ese año; 
    4. Número de contratos vigentes con trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez; 
    5. En aquellos casos en que la empresa no hubiere podido cumplir con la obligación de contratación del 1% de trabajadores de la empresa con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez, deberá informar la razón de ello y las medidas subsidiarias de cumplimiento. 
  3. Elaborar y llevar a cabo anualmente programas de capacitación al personal de la empresa, a fin de entregarles herramientas para una efectiva inclusión laboral; 

Al efecto, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado mediante el Dictamen N°1583/33 de fecha 09 de septiembre del presente año, señalando que corresponderá a la empresa disponer los ajustes necesarios como medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud, a las carencias específicas de las personas con discapacidad que de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

Esperamos que el presente informativo sea de utilidad para Uds., y quedamos a su disposición para aclarar y/o complementar cualquier aspecto del mismo.

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