Discusiones de cambios regulatorios en materia de PMGD

  • 30 Mayo, 2025
  • Energía

En los últimos meses, la industria eléctrica ha sido objeto de numerosas discusiones sobre potenciales cambios legales y regulatorios en variadas materias. Una de ellas es la relativa a la operación y remuneración de los pequeños medios de generación distribuida (“PMGD”), respecto de los cuales se han dados interesantes novedades en los últimos días.

A continuación, se resumen dos de ellos, sin perjuicio de que nuestro equipo está disponible para responder consultas de nuestros clientes al respecto para profundizar en estas materias y evaluar las implicancias en los proyectos o transacciones en curso o planificadas.

1. Modificación al Reglamento de Coordinación y Operación – Despacho de PMGD.

El Ministerio de Energía, ha presentado a consulta pública una propuesta de modificación al Reglamento de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional (“Reglamento CyO”). Con fecha 19 de mayo venció el plazo para realizar consultas por la ciudadanía y, actualmente, el Ministerio de Energía se encuentra analizándolas para luego elaborar las respuestas que serán puestas a disposición del público. Entre otras cosas, el cambio busca introducir modificaciones al régimen de autodespacho de los PMGD permitiendo al Coordinador Eléctrico Nacional (el “CEN”) prorratear sus inyecciones cuando no hubiese capacidad de colocación suficiente entre los PMGD conectados a una misma red de distribución, ajuste que será determinado por el CEN según la disponibilidad de generación eléctrica pronosticada o, en su defecto, de acuerdo con su potencia nominal.

Con motivo de esta propuesta, agentes de la industria han solicitado al Ministerio de Energía su pronunciamiento sobre el impacto económico que dichas modificaciones en materia de PMGD pudieren resultar como también las consecuencias para la operación y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (el “SEN”).

A lo anterior, el Ministerio emitió con fecha 26 de mayo, el Oficio Ordinario N°705, donde ha insistido que las modificaciones al Reglamento de CyO en materia de PMGD se deben en parte a lo siguiente: (i) que la falta de visualización en tiempo real de la generación mediante PMGD puede ocasionar riesgos para la seguridad del SEN y un aumento en los costos sistémicos por pagos laterales; (ii) que desde el punto de vista técnico y operacional es relevante destacar las congestiones que se presentan por inyección de excedentes desde las redes de distribución hacia la transmisión zonal, provocando en algunos escenarios la congestión de estas últimas, las que ven superada su capacidad de diseño; (iii) que la gran cantidad de PMGD solares en algunas zonas produce dificultades para realizar un control eficiente sobre los recortes a instruir por el CEN y; (iv) que el derecho de autodespacho que poseen los PMGD, les otorga una ventaja frente a otros generadores sin contratos que están expuestos al costo marginal e incluso respecto de aquellos que participan en el mercado de contratos.

2. Indicaciones al Proyecto de Ley que Amplia Cobertura del Subsidio Eléctrico – Pilar PMGD.

En relación con el proyecto de ley sobre ampliación de la cobertura del subsidio eléctrico (“PDL”) que se lleva discutiendo desde octubre de 2024, el Ministerio de Energía con fecha 16 de mayo presentó indicaciones que impactan la iniciativa de redirigir parte de los ingresos de los PMGD a dicho subsidio. En relación con dichas indicaciones, cabe tener en consideración aquellas que fueron realizadas en materia de PMGD, a través del reemplazó del artículo 5 transitorio del PDL por uno nuevo, cuyas principales diferencias corresponden a las siguientes:

(a) Valor del Cargo FET. El nuevo artículo 5 transitorio contempla un cargo FET de 0,5 pesos/kWh, mientras que antes el cargo FET era de 1,8 pesos/kWh.

(b) Reajuste del Cargo FET. El nuevo artículo 5 transitorio señala que el reajuste del cargo FET será semestralmente desde enero de 2025, mediante resolución exenta de la CNE. Antes, el cargo FET se reajustaba semestralmente con ocasión de la dictación del decreto tarifario (art. 158 LGSE).

(c) Grupos de medios de generación de pequeña escala. En el nuevo artículo 5 transitorio, se clasifica los medios de generación de pequeña escala en tres grupos: a) los medios de generación de pequeña escala que acrediten ser micro, pequeñas y medianas empresas en los términos exigidos en el según art. 6° transitorio; b) los medios de generación de pequeña escala que hayan entrado en operación a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y que no hayan cumplido 12 meses desde dicha entrada en operación y; c) Todos aquellos medios de generación de pequeña escala que no se encuentren comprendidos en los literales a) y b) anteriores. Asimismo, establece que solo los b) y c) están sujetos a retención y cargo, que será determinado por el CEN en cada caso. El antiguo artículo 5 transitorio, no distinguía entre grupos de PMGD. Solo se refería en general a los “medios de generación adscritos al régimen de precio estabilizado” del DS N°88 promulgado por el Ministerio de Energía con fecha 17 de septiembre de 2019.

Equipo de contacto
Juan Carlos Valdivieso T.
Constanza Araya R.
Fernando Villanueva W.

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