Nuevo Régimen de donaciones – Ley Nº21.440

  • 2 Mayo, 2022
  • Tributaria

Recientemente, el pasado 12 de abril de 2022 se publicó la Ley N° 21.440 (la “Ley”) que ha creado un nuevo régimen de donaciones incorporado al Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre rentas municipales (“Ley de Rentas Municipales”).

Este nuevo régimen si bien es complementario a los regímenes de donación ya existentes, establece mecanismos para efectuar y recibir donaciones más sencillos, expeditos y transparentes. Además, la Ley incluye un amplio catálogo de fines que pueden tener estas donaciones, y otorga mayor flexibilidad en cuanto a los bienes que pueden ser donados.

¿Qué bienes se pueden donar?

Los bienes que se pueden donar al amparo de esta Ley son dinero, bienes físicos y bienes incorporales. La donación de estos últimos sólo procederá cuando se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal, como sería el caso, por ejemplo, de las acciones.

¿Qué fines deben tener las donaciones de esta Ley?

Con el objeto de flexibilizar el régimen actual de donaciones, la Ley ha establecido que las donaciones podrán tener fines más amplios. Dentro de estos fines se encuentran el desarrollo social, el desarrollo comunitario, la salud, la educación, las ciencias, la cultura, el deporte, el medio ambiente, las actividades relacionadas con el culto, la equidad de género, la promoción y protección de los derechos humanos, el desarrollo y protección infantil y familiar, el desarrollo y protección de los pueblos indígenas, de los migrantes, la promoción y protección de los derechos humanos, el desarrollo y protección infantil y familiar, el desarrollo y protección de los pueblos indígenas, de los migrantes, la promoción de la diversidad, la no discriminación, el fortalecimiento de la democracia, la asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, la ayuda humanitaria en países extranjeros, la promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección, y cualquier otro propósito de interés general, según se establezca mediante decreto supremo que deberá emitir el Ministerio de Hacienda.

¿Quiénes pueden ser donantes?

Dentro de las personas que pueden efectuar donaciones se encuentran las empresas que estén sujetas al Impuesto de Primera Categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellas acogidas al Régimen Pro-Pyme Transparente.

También pueden ser donantes las personas naturales que estén sujetas al Impuesto Global Complementario, y los empleados o dependientes sujetos al Impuesto Único de Segunda Categoría. Por último, pueden ser donantes, las personas sin domicilio ni residencia en Chile sujetas al Impuesto Adicional que cumplan ciertos requisitos.

Es importante destacar que la Ley contempla la posibilidad de realizar donaciones colectivas por un grupo de donantes, lo que se conoce como “crowdfunding”. Este tipo de donaciones podrán ser canalizadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica.

¿Quiénes pueden ser donatarios?

Los donatarios deben ser instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, e iglesias y organizaciones religiosas. Todas estas instituciones deben además, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promover los fines indicados en la Ley, y ser entidades de beneficio público, es decir, que ofrezcan sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes.

Es importante destacar que los donatarios no podrán ser personas relacionadas.[1] Sin embargo, podrán serlo en el caso de que acrediten cumplir con los fines ya señalados por un tiempo de, al menos, dos años, y que demuestren que su labor no está dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular. Por último, los donatarios deberán inscribirse en el “Registro Público de Entidades Donatarias” llevado por el Ministerio de Hacienda.

¿Qué beneficios tributarios y administrativos tienen las donaciones de esta Ley?

Las donaciones acogidas a esta Ley no estarán afecta al Impuesto a las Donaciones que de otra manera afectaría a los donatarios o beneficiarios, y no será necesario realizar el trámite de insinuación ante un juez. Además, en el caso que los bienes donados sean importados, la importación estará liberada de todo tipo de tributo, arancel aduanero o impuesto.

Desde el punto de vista de los donantes, estos podrán deducir el monto de la donación de la base imponible de sus respectivos impuestos, con ciertos topes dependiendo del tipo de contribuyente de que se trate.

En el caso de que los donantes sean empresas que estén sujetas al Impuesto de Primera Categoría y aquéllas acogidas al Régimen Pro-Pyme Transparente, podrán deducir de la base imponible anual de dicho impuesto el monto menor entre: (i) 20.000 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”) equivalente a $1.135.240.000, aproximadamente; y, (ii) alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: el 5% de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario, o el 1,6 por mil del capital efectivo.[2]

En el caso de que los donantes sean personas naturales independientes, dependientes y no residentes, éstos podrán deducir de sus bases imponibles el monto menor entre: (i) 10.000 UTM, equivalente a $567.620.000, aproximadamente; y (ii) el 5 % de la base imponible del impuesto correspondiente.

La parte de la donación que exceda de los límites señalados no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible. En todo caso, no quedará afecta al Impuesto Único de tasa del 40%, regulado en el Artículo 21 de la LIR.

Adicionalmente, las donaciones que se acojan a la Ley no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 19.885 sobre el “Buen Uso de las Donaciones”. Sin embargo, no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

¿Cómo se prueban estas donaciones?

Para poder acceder a los beneficios de esta Ley, los donatarios deberán enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de la donación.

El donante deberá exhibir dicho certificado, como también un comprobante de la entrega de la donación, para efectos de comprobar que tiene derecho a los beneficios ya mencionados.

Asimismo, los donantes deberán comunicar al SII las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establecerá este organismo mediante una resolución. En todo caso, si las donaciones exceden de USD $10.000 en el plazo de un año calendario, los donatarios deberán presentar una declaración jurada ante el SII.

¿Cuándo entra a regir este nuevo régimen de donaciones?

Esta Ley comienza a regir el 1 de mayo de 2022. Sin embargo, se establece que tanto el “Registro Público de Entidades Donatarias” como los beneficios contenidos en la Ley respecto de donaciones efectuadas bajo la misma, entran en vigencia a contar del 1 de julio de 2022. El Reglamento al que hace mención la Ley será dictado por el Ministerio de Hacienda dentro de los tres meses siguientes a la publicación (a más tardar el 12 de julio de 2022). Dentro del mismo plazo, entrará en funcionamiento el mencionado registro y el portal de donaciones.

 

[1] Las donatarias no podrán recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso de que el donante sea una persona jurídica, esta prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios o accionistas que posean el 10%o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

[2] Para efectos del cálculo de los límites señalados anteriormente, los donantes acogidos al Régimen Pro-Pyme Transparente antes mencionado, determinarán su capital propio tributario de acuerdo con lo dispuesto en el numeral (vii) del literal (a) del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin importar los ingresos del contribuyente.

Equipo de contacto
Regina Pirozzi V.
Ignacio Quinteros J.

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