Proyecto de Ley Reforma Tributaria
Modificaciones a la Ley de la Renta contenidas en el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria
El pasado 7 de julio el Gobierno presentó en el Congreso el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria (el “Proyecto”), en el cual se proponen varios cambios al sistema tributario. Entre otros cambios, se destacan las siguientes modificaciones a la Ley de la Renta (“LIR”).
Las principales modificaciones a la LIR son:
I. Modificaciones en la tributación de las grandes empresas.
a. Nuevo Régimen General de Tributación “Semi-Dual” para las grandes empresas. El Proyecto propone crear un nuevo Régimen General Semi-Dual de tributación para las grandes empresas que vendría a reemplazar el actual Régimen Semi-Integrado. Dicho sistema separaría -desintegraría- la tributación de las empresas de la de sus socios o accionistas. Los propietarios de dichas empresas pagarán un “Impuesto a las Rentas del Capital” del 22% sobre la distribución o retiro de utilidades, salvo que el socio o accionista se encuentre domiciliado en el exterior en un país con quien Chile tenga con Convenio para evitar la doble tributación, en cuyo caso, la distribución o retiro de utilidades, se gravará con Impuesto Adicional (“IA”) como se detalla en el punto II. c. de este documento.
b. Reducción de la tasa del Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) a 25%. El Régimen General Semi-Dual aplicable a las grandes empresas contempla la disminución de la tasa del IDPC pasando de una tasa de 27% a una de 25%.
c. Tasa de desarrollo de un 2%. El Proyecto propone establecer una tasa de desarrollo, la cual sería del 2% de las utilidades de las empresas. Esta podrá pagarse como impuesto, o bien destinarse a gastos que aumentan la productividad de la empresa y de la economía, tales como inversión en investigación y desarrollo, certificaciones ISO, gastos en la adquisición de manufactura y servicios de alto contenido tecnológico, entre otros. En caso de que la diferencia resulte en un monto negativo o el contribuyente se encuentre en una situación de pérdida, no procederá el incremento por la tasa de desarrollo.
d. Impuesto al diferimiento de impuestos finales con tasa de 1,8%. Se establece un impuesto con una tasa de 1,8% al diferimiento del pago del impuesto a las rentas del capital a través de sociedades de inversión u otros vehículos similares, la cual solamente será aplicable a empresas cuyos ingresos provienen en más de un 50% de rentas pasivas. Ninguna empresa de carácter operativo estará sujeta al pago de este impuesto.
e. Deducibilidad del gasto.
- El Proyecto propone que los gastos que estén relacionados directamente con la generación de las rentas en varios ejercicios deben ser rebajados, ya sea que se encuentren pagados o adeudados, considerando una correlación con los períodos en que se generarán los respectivos ingresos.
- Se elimina la deducción del Impuesto Específico a la Actividad Minera como gasto.
- Se limita la posibilidad de utilización de las pérdidas de arrastre a un máximo del 50% de RLI de cada año a partir de 2025, y a un 75% para el año 2024.
f. Modificación de los registros tributarios. Se modifican registros tributarios: “RUA” Registro de Utilidades Acumuladas; “RDT” Registro de Diferencias Temporales; y “REX” Registro de Rentas Exentas ingresos no renta y rentas con tributación cumplida.
g. Limitación del goodwill en procesos de fusión. El Proyecto propone eliminar la posibilidad de revalorizar activos fijos que se encuentren totalmente depreciados en el caso de generarse un goodwill tributario con motivo de la fusión de sociedades.
II. Modificaciones en la tributación de los socios o accionistas y de otros contribuyentes de impuestos finales.
a. Impuesto a las Rentas del Capital. Los dividendos o retiros de utilidades se gravarían con el nuevo Impuesto a las Rentas del Capital cuya tasa sería un 22%, sin que pueda utilizarse como crédito el IDPC que haya sido pagado por la empresa. Según lo propuesto por el Proyecto, las empresas que paguen remesen o distribuyan rentas a contribuyentes de impuestos finales, deberán retener y deducir el monto afecto a este impuesto salvo que se trate de devoluciones de capital. Además, en caso de que al cierre del ejercicio, se determine que la distribución o remesa se imputó a cantidades que no estaban afectas o estaban exentas de impuestos finales, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán usar el monto retenido como un crédito en contra de su impuesto personal, mientras que los contribuyentes extranjeros deberán pedir la devolución de lo pagado.
Es importante considerar que, las cantidades gravadas con este impuesto quedan exentas de IGC y de IA. Las personas naturales domiciliadas en Chile cuyas tasas efectivas de IGC sean menores a 22%, podrán reliquidar el IRC ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos. Por otro lado, las personas cuyas tasas efectivas de IGC sean superiores al 22%, se considerarán estas cantidades como rentas exentas para efectos de aumentar la progresividad del IGC, debiendo ser incluidas en la renta bruta global.
b. Desintegración del sistema y la eliminación del régimen de imputación de créditos contra impuestos finales. El Proyecto busca desintegrar el sistema, eliminando la posibilidad de ocupar como crédito por lo pagado por IDPC contra los impuestos finales de las personas naturales, IGC o IA según corresponda, salvo en ciertos casos excepcionales.
c. IA sobre retiros o dividendos pagados a domiciliados o residentes de países con Convenio para Evitar la Doble Tributación (“CDT”). El Proyecto mantiene la utilización total del crédito por el IDPC pagado en contra del IA correspondiente a las distribuciones de dividendos o retiros pagados hacia el exterior a un residente en un país con el cual Chile ha celebrado un CDT vigente. De esta forma, en dichos casos la tasa máxima marginal a pagar entre IDPC e IA sería 35%.
d. IA sobre retiros o dividendos pagados a domiciliados o residentes de países sin CDT. El Proyecto propone que el IDPC pagado no podrá ser utilizado como crédito contra el IA correspondiente. De esta forma, en dichos casos la tasa máxima marginal a pagar entre IDPC e IRC sería de 43%.
e. Eliminación de exención de IDPC para las distribuciones o retiros de utilidades entre empresas que sean contribuyentes de este impuesto. El Proyecto propone que la empresa receptora de dichas utilidades incluya estas cantidades en su renta líquida imponible (“RLI”), sin embargo, tendrá derecho a deducir como crédito el IDPC pagado por la empresa fuente cuando dichas utilidades fueron generadas.
f. Establecimiento de un nuevo tramo de IGC e Impuesto Único de Segunda Categoría (“IUSC”) y un aumento de las tasas marginales. El Proyecto presentado por el Gobierno establece un aumento de las tasas marginales del IGC e IUSC para las personas naturales residentes en Chile, que obtengan ingresos superiores a 70 UTA (4 millones de pesos mensuales aproximadamente). Junto con lo anterior, se propone la creación de un nuevo tramo máximo que contempla una tasa marginal de 43% respecto de rentas que excedan de 140 UTA (8 millones de pesos mensuales aproximadamente).
III. Impuesto Sustitutivo de Utilidades Acumuladas.
- El Proyecto establece un Impuesto Sustitutivo de las rentas acumuladas afectas a Impuestos “RAI”, el cual tendrá una tasa de 10%, sin derecho a crédito, para los años comerciales 2023, 2024 y 2025. Para los años 2026 y 2027 la tasa será de un 12%, sin derecho a crédito. Las utilidades acogidas a impuesto sustitutivo pasarán a formar parte del REX y para su retiro deberán limitarse al orden de imputación sin preferencia.
- Además, el Proyecto plantea un impuesto sustitutivo al FUR de 15% hasta el año 2024, el que tendrá preferencia total en su retiro, similar a como opera actualmente el ISFUT, y un impuesto sustitutivo de 32% en caso de retiros en exceso hasta 2024.
IV. Modificaciones al Régimen Pro-Pyme.
a. Se mantiene el Régimen Pro-Pyme. Se mantendría integrado el Régimen Pro-Pyme, con tasa de IDPC de 25%, pudiendo usarse dicho impuesto como crédito en contra del IGC del socio o accionista. Es importante considerar hoy está vigente una tasa transitoria de 10% de IDPC para estas entidades, y que se aplica para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
b. El Proyecto propone ampliar el concepto de renta pasiva. Este concepto constituye un obstáculo para aquellas las entidades que quieran acogerse al Régimen Pyme cuando estas rentas exceden en un 35% de los ingresos brutos.
c. Se limita crédito otorgado para reinversión de utilidades. Actualmente vigente para Pymes con venta de hasta 100.000 UF conforme a definición legal, restringiéndolo únicamente para empresas con promedio de ventas de hasta 75.000 UF.
d. Se limita exención de IA a servicios prestados a empresas con promedio de ventas de hasta 75.000 UF (hoy aplica para empresas con promedio de hasta 100.000 UF).
e. Las nuevas Pymes tendrán la posibilidad de optar a un crédito especial de IVA por el primer año de sus operaciones. Este crédito especial será equivalente al 100% del impuesto determinado por los primeros 3 meses, de un 50% por los segundos 3 meses y de un 25% por los siguientes 6 meses, totalizando 12 meses de beneficio tributario.
f. Las Pymes, actualmente excluidas, podrán acceder al incentivo tributario en I+D, que permite que un 35% del gasto en este concepto sea utilizado como un crédito contra el IDPC. Además, cuando la Pyme determine un resultado anual negativo y haya invertido en I+D, el crédito será reembolsable.
V. Modificaciones en materia de tributación internacional.
a. Restricción al uso de crédito por impuestos pagados en el extranjero. El Proyecto elimina la posibilidad de utilizar como crédito los impuestos pagados en el extranjero por empresas subsidiarias, así como también el IA pagado por entidades con residencia o domicilio en el extranjero respecto de rentas que posteriormente deban reconocerse en Chile. También se elimina la posibilidad de utilizar los impuestos pagados fuera del país como un crédito contra impuestos personales, IGC o IA según corresponda. Los topes de crédito que se mantiene vigente se bajan del 35% al 27%.
b. Precios de transferencia. Se agregó el concepto de plena competencia (el cual consiste en la aplicación del consenso internacional respecto la valoración de bienes y servicios). Asimismo, se incorporó la posibilidad de autoajuste por parte del contribuyentes y la modificación al sistema de acuerdos anticipados de precios de transferencia entre el contribuyente y el SII.
c. Exceso de endeudamiento. Actualmente, se aplica un impuesto del 35% sobre aquellos pagos de intereses y otros conceptos asociados al exceso de endeudamiento, siendo de cargo de la empresa chilena deudora, y permitiéndose la deducción de impuesto como un gasto al momento de determinar la RLI afecta a IDPC. El Proyecto establece que el pago de dicho impuesto ya no será deducible como un gasto.
d. Controlled Foreign Companies “CFC”. El Proyecto modifica el concepto de relación entre potenciales controladores, por el cambio efectuado al concepto de relacionados, incluyendo a cónyuges, convivientes civiles, y parientes ascendientes y descendientes. Además, se agrega una nueva facultad del SII de presumir relacionadas a las personas, sociedades, fondos o entidades atendida la existencia de actuación conjunta o unidad económica (por parentesco, situación patrimonial, unidad de administración y/o gestión o dependencia económica). Por último, se restringe la forma de cálculo de monto mínimo de 2.400 UF para que opere la norma.
e. Países de baja o nula tributación. El Proyecto modifica la norma sobre calificación de los países de baja o nula tributación. De esta forma, los países de baja o nula tributación serán aquellos que no hayan celebrado un convenio de intercambio de información con Chile y que no tengan las características para ser considerados cumplidor en materia de intercambio de información, lo anterior según calificación realizada por Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.
f. Modificación del Artículo 59 bis. A partir del año 2023, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile estarán exentos del IA por la prestación de los servicios gravados con IVA a personas naturales que no tienen la calidad de contribuyentes del impuesto establecido en el referido decreto ley.
VI. Tributación de las Ganancias de Capital.
a. Impuesto a las ganancias de capital en instrumentos bursátiles. Cabe recordar que a partir de septiembre de 2022, por aplicación de la recientemente publicada Ley 21.420 de 2022, se limita la calificación de ingreso no renta aplicable al mayor valor en la enajenación de instrumentos con presencia bursátil, gravándose por regla general dichas operaciones con una tasa del 10%, salvo que el enajenante califique como “institucional”. El Proyecto propone aumentar dicha tasa a 22%, con posibilidad de reliquidar en el IGC y manteniendo la calificación de ingreso no renta para los enajenantes “institucionales”.
b. El mayor valor en venta de acciones, derechos e inmuebles por ventas efectuadas por personas naturales se gravará -sobre base devengada- con impuestos finales, IGC o IA según corresponda. Se elimina posibilidad de tributación sobre base percibida respecto a estas ganancias.
c. Elimina exención 8.000 UF para no residentes. Respecto de la venta de inmuebles se mantiene la exención de 8.000 UF y la tasa especial del 10% para personas naturales. Sin embargo, excluye a los no residentes.
VII. Modificaciones relativas al término de giro.
a. Los contribuyentes sujetos al Régimen General de tributación, al momento de declarar el término de giro, deberán considerar como retiradas, remesadas o distribuidas a las rentas o cantidades acumuladas. Por lo tanto, se tributará por esas rentas con el Impuesto a las Rentas del Capital con una tasa del 22% solo por aquella parte de las rentas que corresponda a sus socios o accionistas contribuyentes de impuestos finales, con IGC o IA según corresponda.
b. Por otro lado, si los socios o accionistas son, a su vez, empresas sujetas al Régimen General, dichas rentas deberán ser incorporadas como parte de la renta liquida imponible, debidamente incrementados por el crédito por IDPC a efectos de determinar la renta bruta global del ejercicio.
c. Asimismo, respecto del valor de bienes adjudicados por los socios o accionista de empresas sujetas al Régimen General que realiza el término de giro, en caso de que este exceda el valor de inversión total realizada, esta diferencia deberá ser reconocida como un ingreso del ejercicio en la empresa adjudicataria. Si el gasto es inferior al valor de la inversión total, el gasto no podrá deducirse en el ejercicio directamente en el mismo ejercicio.
VIII. Otras modificaciones.
a. Beneficios para la clase media. El Proyecto incorpora, por un lado, como gastos deducibles de la base imponible del IGC el gasto por arriendo de viviendas, con un tope de 8 UTA ($450.000 al mes). Por otra parte, establece que serán deducibles los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($550.000 al mes).
b. Leasing financiero. La reciente Ley 21.420 de 2022 introdujo ciertos cambios en esta materia. Sin embargo, el Proyecto propone otras modificaciones al respecto, señalando que, para los efectos de la LIR, los bienes objeto de contratos de leasing constituyen un activo para el arrendatario y un crédito para el arrendador, considerándose que el valor del activo y del crédito que corresponden al valor del capital de la operación.
c. Limitación a deducción de intereses que provengan de créditos hipotecarios. Se limita la deducción de intereses que provengan de créditos hipotecarios a solo uno de ellos, en aquellos casos que una persona tenga dos o más créditos hipotecarios que generan intereses.
d. Limitación al gasto deducible por exenciones tributarias. El gasto deducible por exenciones tributarias en el Impuesto Global Complementario (“IGC”), tendrá un límite global de 23 UTA ($15.500.000 aproximadamente).