Proyecto de Ley de Reforma Tributaria 2022

Modificaciones al Código Tributario contenidas en el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria 2023

  • 18 Julio, 2022
  • Tributaria

El pasado 7 de julio el Gobierno presentó al Congreso el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, mediante el Mensaje Presidencial N° 064-370 (el “Proyecto” o “Reforma”), en el cual se proponen varias modificaciones al sistema tributario chileno con el principal objetivo de lograr un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social. Dentro de los cambios propuestos se incluyen ciertas modificaciones al Código Tributario con el objeto de actualizar diferentes normas en materia de evasión, elusión, facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), beneficios para las Pymes, entre otros.

Las principales modificaciones al Código Tributario son:

a. Norma General Antielusión. Según la normativa general antielusión vigente, se faculta a que los Tribunales Tributarios y Aduaneros, previo requerimiento del SII, declararen un acto como elusivo cuando exista simulación o abuso de las formas, determinando en consecuencia su correcta tributación.

  • Actualmente, la norma general antielusión no corresponde ser aplicada cuando exista una ley
    especial antielusión. En este sentido, el Proyecto elimina dicho principio, por lo que la norma
    general sería aplicable aún cuando pueda aplicarse una norma especial para evitar la elusión.
  • El Proyecto establece que la norma general antielusión será aplicada administrativamente por parte del SII y no judicialmente por los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Sin embargo, los contribuyentes podrán impugnar judicialmente dicha declaración del SII ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
  • Asimismo, el plazo de prescripción para llevar a cabo una fiscalización aumentará de 3 a 6 años cuando se hubieren eludido los hechos imponibles, contado desde la ejecución del hecho, acto o negocio jurídico; o en el caso de un conjunto o serie de ellos, desde realizado o perfeccionado el último de dichos hechos, actos o negocios jurídicos.
  • Las sanciones aumentan, aplicándose una multa equivalente al 100% de las diferencias de impuesto determinadas con un tope de 250 UTA.

b. Se amplía el concepto de “relacionados”. El Proyecto incluye en dicho concepto al cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Asimismo, serán relacionados las personas, sociedades, fondos o entidades que el SII, mediante resolución fundada, califique como tales cuando, se presuma la existencia de actuación conjunta o unidad económica en virtud de sus relaciones de parentesco, su situación patrimonial, unidad de administración y/o gestión o dependencia económica.

c. Normas especiales de entrega de información. Recientemente, fue publicada la Ley que obliga a los bancos e instituciones financieras a entregar información al SII sobre saldos y sumas de abonos en cuenta iguales o superiores a 1.500 UF, la cual modificó el Código Tributario. Respeto de lo anterior, el Proyecto amplía el alcance de la obligación que tienen ciertos contribuyentes de presentar una declaración de entrega de información anual incorporando a la persona natural o entidad, constituida, domiciliada o residente en Chile que tenga calidad de controladora, respecto a un constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “trust”, cuando éstos se encuentren constituidos, sean residentes o estén domiciliados en el extranjero.

d. Nuevas facultades de fiscalización del SII.

  • Multijurisdicción. Se permite a las direcciones regionales del SII, llevar adelante procedimientos de fiscalización respecto de contribuyentes con domicilio en cualquier territorio jurisdiccional del país, bajo ciertas condiciones.
  • Fiscalización a grupos empresariales. El SII tendrá la posibilidad de realizar un solo procedimiento de fiscalización que involucre a todos los contribuyentes del grupo empresarial que hayan participado de las operaciones o transacciones fiscalizadas.
  • Procedimiento de fiscalización y revisión por parte del SII. El Proyecto propone que el plazo de 12 meses para fiscalizar sea ampliable mediante resolución fundada por una sola vez por un máximo de 6 meses adicionales, en los siguientes casos: a) Cuando se efectué una fiscalización en materia de precios de transferencia; b) Cuando se deba determinar la renta liquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 UTM al 31 de diciembre del año comercial anterior; c) Cuando se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial; y d) Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo será de 18 meses, ampliable mediante resolución fundada por una sola vez por un máximo de 6 meses adicionales, en los siguientes casos: a) Cuando se apliquen los Artículos 41 G y 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta; b) En los casos a que se refieren los Artículos de la norma general antielusión; c) En aquellos casos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el número 10 del Artículo 161; y d) Cuando se requiera información de una autoridad extranjera.
  • Modificaciones respecto del procedimiento para acceder a información sujeta a secreto bancario. En materia de fiscalización por parte del SII de las operaciones bancarias sometidas a secreto o sujetas a reserva, el Proyecto elimina la disposición que establece la prohibición que tienen los bancos de entregar dicha información sin tener previamente la autorización del titular en los casos en que no haya notificación de una resolución judicial que así lo autorice. En la Reforma se propone que en caso de que el SII solicite al banco la información sujeta a secreto o reserva, este no podrá negarse a entregar la información a pretexto de no tener el consentimiento del titular. Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la cuenta podrá oponerse a la entrega en un plazo de 15 días hábiles. Dicha acción será conocida por el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio del contribuyente. Con todo, dicha interposición debe ser notificada por el titular al banco a través de correo electrónico. Si pasados los 15 días el banco no hubiere sido informado de la oposición, o de haberla recibido, la misma no contuviera los antecedentes suficientes que acrediten la interposición de la acción señalada anteriormente o si dicha oposición fuere informada fuera de plazo, deberá enviar la información requerida sin más trámite en el plazo que se le haya notificado, el que no podrá ser inferior a 45 días desde la notificación al banco.
  • Nueva norma de tasación. Se modifica la norma de tasación, estableciendo el concepto de valores normarles de mercado y métodos de valoración, dentro de los cuales el contribuyente deberá escoger el método más adecuado. El contribuyente podrá utilizar los diferentes métodos mencionados en el Proyecto, empleando el método más apropiado considerando las características y circunstancias del caso en particular. Los contribuyentes podrán acompañar estudios para acreditar los valores normales de mercado a través de un informe de valoración. Si el contribuyente, no lograra acreditar que el acto, convención u operación se ha efectuado a valores normales de mercado o no concurre o no da respuesta a dicha citación del SII, este
    determinará fundadamente tales valores utilizando los medios probatorios aportados por el contribuyente y cualesquiera otros antecedentes de que disponga, aplicando los métodos mencionados en el Proyecto. La diferencia entre el valor asignado por el contribuyente y el determinado por el SII se afectará con el Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Es importante hacer presente que no aplicará lo anterior respecto de cualquier tipo de reorganizaciones empresariales, tales como, fusiones, divisiones o aportes de activos de cualquier clase, enajenados o asignados dentro del territorio nacional, en la medida que correspondan a una legítima razón de negocios.

e. Aumento de los plazos de prescripción respecto del incumplimiento de la obligación de información por parte de grupos empresariales. Cuando dicho incumplimiento provenga de un contribuyente que forme parte de un grupo empresarial o sus ingresos del giro superen las 25.000 UF durante el año comercial del incumplimiento o en el inmediatamente anterior, los plazos de prescripción a que se refieren los Artículos 200 y 201 se entenderán aumentados o renovados en 12 meses, para que el SII revise todos los efectos tributarios que se desprendan de las modificaciones y acuerdos no informados. El plazo de prescripción se aumentará en 12 meses a continuación del término de los plazos originales de prescripción y la renovación ocurrirá en la medida que el contribuyente cumpla su obligación de informar o el Servicio detecte el incumplimiento fuera de los plazos originales de prescripción. Con todo el plazo máximo de prescripción, considerando la renovación, no podrá superar los 10 años.

f. Denunciante anónimo tributario o cooperación eficaz. Será una circunstancia calificada para que el Director del SII decida perseguir únicamente la aplicación de una sanción pecuniaria, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de delitos tributarios o la identificación de los responsables. El Proyecto incorpora la figura del denunciante anónimo tributario, en dos situaciones:

  1. En primer lugar, una parte involucrada en un delito tributario podrá autodenunciarse, recibiendo como beneficios evitar sanciones penales o rebajarlas por hasta dos grados. De esta forma, la cooperación en el procedimiento de recopilación de antecedentes, que conduzca al esclarecimiento de delitos tributarios o que permita la identificación de los responsables (entendiendo por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables, sin los cuales no se hubiesen podido alcanzar los fines señalados), que se verifique durante la investigación a cargo del Ministerio Público, una vez presentada la denuncia o querella, se podrá reducir la pena hasta en dos grados.
  2. En segundo lugar, un tercero que detecte delitos tributarios y haga una denuncia de manera anónima, podrá recibir como beneficio un 10% de la sanción económica efectivamente enterada en arcas fiscales en caso de que se determine la existencia del delito. En este caso, persona que entregó voluntariamente la información tendrá derecho a solicitar a que se resguarde su identidad. La persona que entregue información maliciosamente falsa será sancionada con multa de 100 UTA.

g. Aumento de multas y modificación de sanciones penales. Se realizan una serie de ajustes al catálogo de delitos contemplado en el Artículo 97 del Código Tributario.

  • Modificaciones respecto de la maquinación fraudulenta para eludir impuestos: los contribuyentes que en el año comercial anterior hayan obtenido ingresos superiores a las 25.000 UF y que no exhiban, en un procedimiento de fiscalización, los antecedentes requeridos, se arriesgan a una multa de hasta 60 UTA con un límite equivalente al 15% del capital efectivo determinado al término del año comercial anterior a aquel en que se cometió la infracción. En caso de que el contribuyente no esté obligado a determinarlo o no sea posible hacerlo, la multa será de 1 a 5 UTA.
  • Asimismo, los contribuyentes que no cumplan las exigencias legales relativas a la declaración y pago de impuestos respecto del comercio ejercido sobre mercaderías, valores o especies, así como también quien conociendo el incumplimiento de las mencionadas exigencias las almacene o transporte con el fin de venderlas o distribuirlas, se arriesgan a una multa que oscila entre el 50% y el 400% de los impuestos que podrían haber sido eludidos.

h. Se endurecen las sanciones para los asesores tributarios. Asimismo, el asesor tributario, sea persona natural o jurídica, y respecto de quien se acredite haber diseñado o, planificado o implementado los actos, contratos o negocios respecto de los que se hubiera declarado la existencia de abuso o simulación, según lo dispuesto en la norma general anti elusión y en el Artículo 160 bis, será sancionado con multa de 100 UTA, salvo que:

(a) exista reiteración respecto del mismo diseño o planificación, en cuyo caso la multa será de 250 unidades tributarias anuales; o (b) se acredite que los honorarios pactados sean superiores a 100 unidades tributarias anuales, caso en el cual la multa podrá extenderse hasta el total de los honorarios pactados con un tope de 250 unidades tributarias anuales. En caso de que el asesor fuese una persona jurídica, serán solidariamente responsables las personas naturales o jurídicas que hayan ejercido el cargo de directores o, representantes o administradores del asesor, si hubieren infringido sus deberes de dirección y supervisión respecto de éste, en consideración a los estándares establecidos en la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

i. Facilidades de pago para las Pymes. La tasa de interés penal por deudas tributarias se rebaja de 1,5% mensual a 1% mensual para todas las empresas acogidas al Régimen Pro-Pyme.

Equipo de contacto
Regina Pirozzi V.
Ignacio Quinteros J.

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