PROYECTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

  • 2 Mayo, 2024
  • Tributaria

El pasado miércoles 10 de abril de 2024, el Proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributaria (“Proyecto”), fue aprobado por la Cámara de Diputados. De esta forma, el Proyecto pasó a su segundo trámite legislativo en el Senado.

El Proyecto abarca modificaciones al Código Tributario, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, entre otros. Además, incluye un régimen transitorio para regularizar capitales extranjeros.

Algunas de las modificaciones introducidas al Código Tributario son las siguientes:

1. Norma General Antielusiva (“NGA”).

  • El Proyecto añade al concepto de “abuso” y “simulación” el elemento de haberse generado como consecuencia el acceder de manera “impropia” a franquicias o beneficios tributarios.
  • Se reformula el “principio de especialidad” en la forma que, cuando se tiene una norma general y una norma especial que podrían ambas aplicarse a una determinada situación, sólo deberá aplicarse una de ellas. Establece que sería aplicable la NGA cuando, mediante el abuso o la simulación, se eluda la aplicación de una norma especial. Asimismo, en situaciones donde se presenten una serie de actos o hechos consecutivos que producen elusión, y aunque algunos de estos actos puedan estar regulados por normas especiales, se permitirá la aplicación de la NGA a todo el conjunto.
  • Se precisa que el plazo de prescripción comenzará a correr desde la realización del último acto o hecho dentro de una serie de actos o hechos consecutivos.
  • En cuanto a la aplicación de la NGA, se desestimó la propuesta de modificación del Artículo 4° quinquies, que proponía que la existencia de abuso o simulación sería declarada administrativamente por el Servicio de Impuestos Internos (“SII”), manteniéndose la competencia para conocer de estos asuntos en los Tribunales Tributarios Aduaneros (“TTA”). No obstante, se aprobó la adición del Artículo 4 sexies que instaura el Consejo Asesor Consultivo. También se aceptó la modificación al Artículo 6, la cual amplía las facultades del SII, agregando la facultad de dictar la resolución que califica uno o más hechos, actos o negocios jurídicos como elusivos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter.

2. Multijurisdicción.

El Proyecto incluye disposiciones que facultan al SII permitir que una dirección regional fiscalice contribuyentes fuera de su área de jurisdicción, asegurando las garantías de estos últimos.

3. Grupos empresariales.

  • Se introduce una definición de grupo empresarial que abarca no solo relaciones de propiedad o administración, sino también relaciones de deuda. Además, el SII podrá determinar la existencia de un grupo mediante resolución, considerando ciertas circunstancias calificadas.
  • Se han actualizado las normas de relación para incluir las relaciones familiares, tales como cónyuge, conviviente civil, ascendientes, descendientes y parientes hasta el segundo grado, tanto por consanguineidad como por afinidad. Sin embargo, como regla general, se excluyen de esta definición a los hermanos, conforme a las indicaciones especificadas.
  • Se incorpora el concepto de “sostenibilidad tributaria”.

4. Notificaciones.

Se determina que la notificación por correo electrónico será la regla general.

5. Mandatario Digital.

Se permite designar un “mandatario digital”, quien estará autorizado para llevar a cabo todas las gestiones a través del sitio web del SII utilizando su clave personal.

6. Procedimiento de Fiscalización.

  • Se ajustan las actuaciones que no implican una fiscalización.
  • Se reformulan excepciones en las cuales se podrán llevar a cabo nuevos procedimientos de fiscalización sobre materias y períodos previamente revisados por el SII.
  • Se introduce una regulación específica para la fiscalización de grupos empresariales. Se autoriza expresamente al SII a realizar fiscalizaciones unificadas a distintas entidades dentro del mismo grupo empresarial. Además, se ofrece la opción para que el contribuyente solicite que dichas fiscalizaciones se radiquen en el domicilio de la casa matriz.
  • Se regula el procedimiento a seguir cuando, con ocasión de una contestación de una citación, se toman conocimiento de hechos susceptibles de ser calificados como abuso o simulación.
  • Se establecen normas para la fiscalización de contribuyentes mediante las cuales una Dirección Regional podrá resolver respecto de contribuyentes fuera de su territorio jurisdiccional cuando hay fiscalizaciones intergrupo.
  • Se amplían los plazos de prescripción para incumplimientos de obligaciones de informar por parte de grupos empresariales. Además, se establece que ciertos contribuyentes deberán exigir el inicio de actividades a las personas con las que realizan operaciones comerciales o transacciones.
  • Además, se modifica el delito contenido en el número 17 del artículo 97 del CT. La modificación permite la incautación de bienes que sean trasladados sin cumplir con las obligaciones tributarias, que sean falsos, o que se trate de bienes cuya comercialización esté prohibida.
  • Adicionalmente, se amplía la facultad del SII para establecer la obligación de implementar procedimientos de trazabilidad para cualquier tipo de bien.

7. Interés Penal.

El Proyecto propone cambiar la fórmula de cálculo del interés penal de las deudas tributarias.

8. Secreto Bancario.

  • El Proyecto incorporó modificaciones al procedimiento de secreto bancario, requiriendo que el contribuyente inicie un proceso en caso de que quiera oponerse a que se practique dicho procedimiento. Sin embargo, quedaría pendiente establecer el procedimiento especial para que el contribuyente pueda oponerse al levantamiento.
  • Además, se ha establecido una nueva medida que obliga a los bancos e instituciones financieras a entregar información sobre un cliente que recibe múltiples transferencias, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
  • Como norma general, se requerirá autorización judicial para el levantamiento del secreto bancario. Sin embargo, en ciertos casos excepcionales, como la fiscalización de precios de transferencia o situaciones de exceso de endeudamiento, se necesitará una autorización judicial especial, y el contribuyente no podrá oponerse a este procedimiento.
  • Finalmente, se incrementa la sanción a los funcionarios que incumplan el deber de reserva y se establece la obligación de eliminar cualquier información que no dé lugar a fiscalización o cobro.

9. Tasación y reorganizaciones empresariales.

El Proyecto reformuló la facultad del SII para tasar operaciones contenida en el Artículo 64 estableciendo métodos objetivos y redefiniendo los casos en que las reorganizaciones empresariales serían neutras tributariamente (inhibiendo dicha facultad). En este contexto, se han realizado diversas modificaciones a la propuesta inicial:

  • Se elimina la enumeración expresa de métodos de valoración.
  • El SII podrá sugerir la utilización de métodos de valoración a través de una resolución.
  • Además, se establece que los contribuyentes podrán probar que la operación se realizó a valores de mercado utilizando todos los antecedentes disponibles.
  • En cuanto a reorganizaciones empresariales, se excluyen específicamente aquellas que impliquen el traslado de la propiedad de acciones o derechos hacia jurisdicciones consideradas regímenes fiscales preferentes o que estén exentas de llevar contabilidad conforme a normas de aplicación general.

10. Término de Giro.

  • El Proyecto propone una excepción a la prohibición del SII de fiscalizar después del término de giro en casos de operaciones elusivas bajo el procedimiento especial de la NGA.
  • Además, se establece un procedimiento simplificado de término de giro para las Pymes.
  • En relación con el procedimiento para declarar el término de giro por parte del SII, cuando el contribuyente no haya presentado todos los antecedentes requeridos, el SII otorgará un plazo de cinco días para que estos sean aportados. Si los antecedentes no se presentan dentro de este plazo, el SII procederá a emitir una resolución que finalice el procedimiento, especificando de manera expresa los antecedentes que no fueron proporcionados.

11. Delitos Tributarios.

El Proyecto propone actualizaciones al Artículo 97, incluyendo multas más altas para quienes obstruyan la fiscalización, especialmente si sus ventas superan las UF 50.000 anuales, sanciones más severas para quienes autoricen documentos tributarios electrónicos con la intención de defraudar al fisco, entre otros. Además, se actualiza el delito referido al funcionario que autoriza documentos tributarios electrónicos a sabiendas que se utilizarán para defraudar al Fisco. Asimismo, se incluye como nuevo delito la distracción o disminución intencional de patrimonio con el objeto de evitar el cobro de deudas tributarias.

12. Denunciante Anónimo.

El Proyecto introduce y define dos figuras importantes: el denunciante anónimo y el colaborador sustancial. Se conserva el sistema de recompensa para el denunciante anónimo y las sanciones para aquellas denuncias que se realicen de manera maliciosa y resulten ser falsas. Como una nueva restricción, se establece que los abogados que hayan prestado servicios en los tres años anteriores a la presentación de una denuncia no podrán calificar como denunciantes anónimos.

13. Procedimientos ante los TTA.

Se introducen ajustes sobre la determinación de los tribunales competentes para conocer sobre reclamaciones de actos administrativos, se modernizan los procedimientos en materia de expediente electrónico y notificaciones. Junto con ello, se introducen medidas que buscan una mejor resolución de juicios, como la eliminación el procedimiento especial para reclamación el avalúo de bienes raíces.

14. Actuaciones ante la Tesorería General de la República (“TGR”).

El Proyecto busca actualizar los procedimientos ante la TGR, modernizando las normas en materia de notificaciones y expedientes, entre otros. Además, se permitirá a nivel administrativo solicitar la prescripción de deudas tributarias en aquellos casos donde TGR no hubiera iniciado el procedimiento de cobranza.

 

Equipo de contacto
Regina Pirozzi V.
Ignacio Quinteros J.
Diego Portilla S.

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