Ley de Delitos Económicos

  • 17 Agosto, 2023
  • Compliance
  • Derecho Penal

El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.595 de Delitos Económicos (“Ley de Delitos Económicos”), la cual sin duda es la reforma más importante que se ha realizado tanto al Código Penal como a otras leyes especiales.

La Ley de Delitos Económicos realiza importantes modificaciones a la responsabilidad penal de las personas naturales y las personas jurídicas, destacando las siguientes:

I. Personas naturales:

  1. Creación de cuatro categorías de delitos económicos: se agrupan, ordenan y sistematizan aproximadamente 200 delitos en 4 categorías que bajo la normativa serán considerados delitos económicos. Entre ellos, destacan los delitos incluidos en la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, en la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, delitos tributarios, nuevos delitos ambientales, delitos informáticos, delitos concursales, estafa, apropiación indebida, administración desleal del patrimonio, negociación incompatible, entre otros.
  2. Diseño de un nuevo sistema de determinación de penas: se establece un sistema diferenciado y agravado de determinación de penas, con nuevas agravantes y atenuantes susceptibles de ser aplicadas a la persona que sea condenada por un delito económico, especialmente, a las que cuentan con una posición jerárquica superior o intermedia en la empresa en la que se cometió el delito.
  3. Limitación de las penas sustitutivas: se elimina la libertad vigilada como forma alternativa del cumplimiento de la pena del condenado, lo cual va a implicar que, en la práctica, una persona condenada por un delito económico tenga una mayor probabilidad de cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad que se imponga en su contra.
  4. Penas accesorias de inhabilitaciones especiales: el condenado por un delito económico podrá ser sancionado a la inhabilitación para el ejercicio de un cargo gerencial y/o la inhabilitación para contratar con el Estado.
  5. Creación del sistema de “días-multa” a partir de la capacidad económica del condenado: la multa que se imponga al condenado se va a cuantificar según los ingresos promedio que produce la persona en un día. En consecuencia, a mayor nivel de ingresos, mayor será la cuantía de la multa; y a menor nivel de ingresos, menor será la cuantía de la multa. La multa podrá aumentarse también en relación con el valor del patrimonio del condenado.
  6. Comiso de ganancias sin condena previa: toda condena por delito económico conllevará el comiso de las ganancias. De esta manera, se privará a una persona de sus activos patrimoniales por un valor correspondiente a la cuantía de las ganancias obtenidas a través de la perpetración del delito. Esta consecuencia puede imponerse incluso cuando no exista una sentencia condenatoria en contra de la persona acusada por un delito económico.

II. Personas jurídicas (regulación establecida en la Ley N°20.393):

  1. Se amplía el catálogo de delitos por los cuales puede ser penalmente responsable una persona jurídica: de un universo de alrededor de 20 delitos, se amplía la responsabilidad penal de la persona jurídica a aproximadamente 200 delitos correspondientes a los indicados en las cuatro categorías.
  2. Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley N°20.393 a más organizaciones: además de las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado, se agregan como sujetos obligados las empresas, sociedades y universidades del Estado, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.
  3. Se amplían los presupuestos de atribución de responsabilidad penal: una persona jurídica será responsable por un delito económico que sea perpetrado en el marco de su actividad, por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitadas por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de delitos (“MPD”). En tal sentido, solo un MPD efectivamente implementado exonerará de responsabilidad penal a la persona jurídica.
  4. Para que la persona jurídica sea responsable, ya no es necesario que los delitos sean cometidos en interés o beneficio de la organización.
  5. La certificación del MPD como concepto en la Ley N°20.393 desaparece: será necesario una evaluación periódica por terceros independientes al MPD que verifique que éste se encuentra efectivamente implementado, siendo insuficiente la certificación del MPD.
  6. Supervisión de la persona jurídica: un tribunal podrá imponer como pena, medida cautelar o condición de la suspensión condicional del procedimiento, la supervisión de la persona jurídica por un plazo mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, si, debido a la inexistencia o grave insuficiencia de un sistema efectivo de prevención de delitos, ello resulta necesario para la perpetración de nuevos delitos en la organización.
  7. El sistema de días-multa y del comiso de ganancias sin condena también resultará aplicable a la persona jurídica.

Cabe destacar que las modificaciones a la responsabilidad penal de las personas naturales ya entraron en vigencia. Sin embargo, las modificaciones a la Ley N°20.393 entrarán en vigor el primer día del decimotercer mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

En caso de requerir más información, contactar a la sociedad de Libre Competencia y Compliance: María José Henríquez (mjhenriquez@moresybesa.cl) y al asociado penal Eduardo Villagra (evillagra@moralesybesa.cl)

Equipo de contacto
María José Henríquez B.

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