Avances en el convenio para evitar la doble tributación entre Chile y EE.UU.

  • 13 Junio, 2023
  • Tributaria

El pasado 1 de junio del 2023 la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado estadounidense aprobó el Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y EE.UU (“Convenio”) cuyo objetivo es evitar la doble tributación entre ambos países. En este momento, el Convenio está pendiente de ser votado por el pleno del Senado estadounidense.

Al respecto, hacemos presente que el Convenio fue suscrito en el año 2010 y que fue ratificado por nuestro país en el año 2015. Una vez que el Convenio sea ratificado por EE.UU., quedará pendiente el intercambio de notas diplomáticas entre ambos países para que entre en vigencia.

A continuación, describimos algunas de las normas contenidas en el Convenio:

a. Beneficios Empresariales. Actualmente, por regla general, las remuneraciones de servicios prestados que se paguen desde Chile hacia EE.UU. están gravados con un impuesto de retención cuya tasa varía entre un 15% y un 35%. Con la entrada en vigencia del Convenio estos pagos estarían exentos de impuestos de retención, salvo ciertas excepciones mencionadas en este.

b. Intereses. En el caso de los intereses que se paguen desde Chile hacia EE.UU., éstos tributan actualmente, por regla general, con un impuesto de retención de tasa 35%. Bajo el Convenio, la tasa se reduciría al 15%, la que en el plazo de 5 años se reducirá al 10%. Hacemos presente que bajo la legislación interna de Chile, se establece una tasa reducida más beneficiosa de 4% respecto de intereses pagados a cierto tipo de acreedores no residentes, como bancos, instituciones financieras, fondos de pensiones y compañías de seguros, en la medida que se cumplan ciertos requisitos adicionales.

c. Regalías. Respecto de las regalías que se paguen desde Chile hacia EE.UU, por lo general, se aplica actualmente un impuesto de retención de tasa del 30%. Con la entrada en vigencia del Convenio, se rebajaría la tasa al 10% o 2%, para el caso de regalías por uso de equipo industrial, comercial o científico.

d. Ganancias de Capital. En Chile, las ganancias de capital por ventas de acciones o derechos obtenida por un no residente está gravada actualmente, por regla general, con un impuesto de retención con tasa del 35%. Sin embargo, según las disposiciones del Convenio, esta tasa podría reducirse al 16% si se cumplen ciertas condiciones establecidas en el mismo.

e. Dividendos. En el caso de dividendos que se paguen desde Chile hacia EE. UU. el Convenio no tendrá impacto significativo (“Clausula Chile”), por lo que seguirán estando gravados con un impuesto de retención de tasa 35%. Sin embargo, el Convenio sí establece interesantes beneficios tributarios respecto de aquellos dividendos pagados desde EE.UU. a socios o accionistas domiciliados en Chile.

f. Eliminación de la doble tributación. En el marco del Convenio, se establecen mecanismos específicos para evitar la doble tributación de una misma renta. Estos métodos pueden incluir un crédito de impuestos pagados en el país de origen de la renta. El objetivo es garantizar que un contribuyente no sea gravado dos veces por la misma renta en ambos países, promoviendo así la eliminación de la doble imposición y fomentando la inversión entre ambos países.

Finalmente, en el caso de que el Convenio sea aprobado este año, sus disposiciones serán aplicables a partir del 1 de enero del año 2024. Sin embargo, las tasas reducidas de impuestos de retención tendrán efecto a partir del primer día del mes siguiente.

Esperamos que el presente informativo sea de utilidad para Uds., y quedamos a su disposición para aclarar y/o complementar cualquier aspecto del mismo.

Equipo de contacto
Regina Pirozzi V.
Ignacio Quinteros J.

Artículos relacionados