Publicación de la Ley N° 21.755: Modificaciones en materia tributaria
El pasado 11 de julio de 2025, fue publicada la Ley N° 21.755 (la “Ley”) que modifica diversos cuerpos legales en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica. Lo anterior, luego de que el pasado 7 de julio de 2025 fuese aprobado dicho proyecto de ley por parte del Congreso Nacional (Boletín N° 17322-03).
Algunas de las modificaciones en materia tributaria son las siguientes:
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA:
Se modifica transitoriamente la tasa de Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo una rebaja transitoria de este impuesto al 12,5% para las empresas acogidas el Régimen Pro-Pyme (artículo 14 letra D), condicionada a la implementación del nuevo sistema de pensiones (Ley N° 21.735). En este contexto, para los ejercicios de los años 2025. 2026, y 2027 la tasa se reducirá al 12,5% en caso de que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización previsional adicional sea de 1 %, 3,5 % y 4,25 %, respectivamente. A contar del año 2028, la tasa será del 15% si dicha cotización alcanza el 5%.
Adicionalmente, se establece una rebaja del 50% en la tasa de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) durante los años 2025, 2026 y 2027, aplicable a partir del mes subsiguiente a la publicación de la Ley.
CÓDIGO TRIBUTARIO:
Se introducen modificaciones a los artículos 85 bis y 100 bis, en los siguientes términos:
- Artículo 85 bis: Se amplía la obligación de reportar información financiera al Servicio de Impuestos Internos (SII), incorporando a las entidades emisoras de tarjetas de prepago, tanto bancarias como no bancarias.
- Artículo 110 bis: Se modifica el procedimiento sancionatorio aplicable a los actos, contratos o negocios celebrados con abuso o simulación, estableciendo que la multa impuesta solo será exigible una vez que la sentencia respectiva se encuentre firme. Asimismo, se dispone que el giro mediante el cual se determine el monto de dicha multa no admitirá reclamo alguno.
Por otro lado, se establece que la acción de cobro que deberá ejercer Tesorería prescribirá en un plazo de tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia.
LEY DE RENTAS MUNICIPALES:
Se modifica el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales en lo relativo al otorgamiento de patentes provisorias por parte del municipio respectivo, ampliándose el plazo de uno a dos años para que se cumplan los requisitos correspondientes. No obstante, se establece la posibilidad de una única prórroga. Asimismo, se extiende la vigencia de algunas patentes provisorias ya prorrogadas en virtud de la Ley N° 21.353 sobre medidas Covid-19.