Proyecto de Reforma Tributaria – Modificaciones a la Ley Única de Fondos

  • 12 Agosto, 2025
  • Tributaria

El pasado 4 de agosto, el Poder Ejecutivo ingresó el “Proyecto de Ley que introduce beneficios tributarios a la clase media, compensados mediante la tributación que indica, reduce exenciones y modifica otras disposiciones” (el “Proyecto de Ley”), el cual busca modificar diversas leyes tributarias.

El artículo tercero del Proyecto de Ley introduce una serie de modificaciones en le Ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales (la “LUF”), los que alterarían el régimen de tributación aplicable a los fondos de inversión en nuestro país.

Fondos de Inversión Públicos (FI)

El Proyecto de Ley impulsa la modificación de los artículos 81 y 82 de la LUF, afectando principalmente a los aportantes extranjeros y aquellos que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría en los siguientes términos:

  • Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile: Se incrementa la tasa del Impuesto Único que afecta las utilidades remesadas desde los FI a personas sin domicilio ni residencia en Chile, desde un 10% a un 20%. Esta modificación afectaría en igual medida a la tasa del impuesto aplicable a las ganancias de capital.
  • Aportantes afectos al impuesto de Impuesto de Primera Categoría: Las utilidades distribuidas desde el FI a contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría deberán ser incorporadas en la base imponible del impuesto, eliminando la posibilidad de diferir el reconocimiento de tales ingresos.

Las disposiciones transitorias del Proyecto de Ley establecen que las modificaciones establecidas respecto de los artículos 81 y 82 de la LUF entrarían en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

Fondos de Inversión Privados (FIP)

El Proyecto de Ley también modificaría el artículo 86 de la LUF, con lo que se reemplazaría el régimen de tributación de los FIP, convirtiéndolos en contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, debiendo tributan según las normas del régimen general establecido en el artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Esta modificación no afectaría a los FI que mantengan inversiones en capital de riesgo por un monto igual o superior al 85% del valor total de sus activos, por al menos 300 días al año.

Las disposiciones transitorias del Proyecto de Ley establecen que las modificaciones establecidas al artículo 86 de la LUF entrarían en vigencia a partir del 1 de enero de 2027.

Equipo de contacto
Ignacio Quinteros J.
Regina Pirozzi V.
Vicente Yáñez V.

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