Proyecto de Reforma Tributaria – Incentivos Tributarios al Hidrógeno Verde
El 19 de agosto se ingresó el proyecto de ley que “Establece incentivos tributarios a la producción de hidrógeno verde y sus derivados” (el “Proyecto de Ley”), el cual impulsa la creación de incentivos tributarios transitorios a la producción de hidrógeno verde (“H2V”), y un nuevo marco tributario para esta industria en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
A continuación, se describen los principales puntos del Proyecto de Ley:
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA DEL H2V Y SUS DERIVADOS
- Beneficio: Crédito contra el Impuesto de Primera Categoría por el H2V y sus derivados producidos en Chile y adquirido a empresas con domicilio o residencia en Chile que se dediquen a la producción de H2V en el país (los “Productores”).
- Beneficiarios: Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que adquieran H2V para ser utilizado en sus procesos productivos en el país.
- Monto del crédito: El Proyecto de Ley establece límites al beneficio por kilogramo de H2V para cada proceso de licitación, comenzando en 2025 en USD 5/Kg y disminuyendo cada año.
- Adjudicación: Los Productores deberán postular a licitaciones anuales que adjudicarán los créditos entre los años 2025 y 2030. El monto máximo total a adjudicar será equivalente a USD 2.800 millones, distribuidos en seis procesos de licitación.
- Duración: Los Productores que se adjudiquen el beneficio tendrán un plazo de 10 años para asignar el beneficio tributario a los contribuyentes que adquieran su producción, no pudiendo exceder, en cualquier caso, del primero de enero de 2041.
MARCO TRIBUTARIO ESPECIAL PARA PRODUCTORES DE H2V DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
El artículo 12 del Proyecto de Ley incorpora un régimen especial para este tipo de contribuyentes, quienes se deberán instalar físicamente en dicho territorio. Las principales características del régimen especial son las siguientes:
- Exención de Impuesto de Primera Categoría sobre sus utilidades. Deben llevar contabilidad para determinar la tributación de sus propietarios con los impuestos finales.
- Exención de IVA en la importación de bienes de capital. Tienen derecho a solicitar la exención de IVA establecida en el artículo 12 letra B N° 10 de la Ley del IVA.
- Anticipo de la Contribución para el Desarrollo Regional. Deberán anticipar el pago de la contribución dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiera obtenido la resolución de calificación ambiental (RCA).
- Exclusión de otros regímenes preferenciales. No podrán acceder a otros beneficios tributarios distintos de los previstos en este régimen especial.