Proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e impacto en la minería

  • 23 Julio, 2025
  • Minería

El proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales ha superado el control de constitucionalidad sin modificaciones en su contenido, por lo que está habilitado para su promulgación y publicación. Esta iniciativa tiene como finalidad establecer un marco regulatorio más eficiente y previsible, orientado a reducir los plazos de tramitación de aproximadamente 380 permisos sectoriales entre un 30% y un 70%. El proyecto contempla tanto disposiciones de aplicación general como específicas, que podrían beneficiar el desarrollo de proyectos mineros:

Principales propuestas generales del proyecto:

  • Reducción de plazos: Se establecen plazos máximos de tramitación, dependiendo de la tipología de permiso en la que se clasifique cada autorización.
  • Tramitación paralela: Los órganos sectoriales no pueden exigir autorizaciones previas para ingresar una solicitud, salvo que una ley lo indique expresamente. El objetivo es evitar trámites secuenciales.
  • Técnicas Alternativas Habilitantes: Se establece la posibilidad de realizar declaraciones juradas y avisos como alternativa a autorizaciones previas de bajo riesgo, sujetas a un régimen de fiscalización y sanción posterior.
  • Nueva Oficina de Autorizaciones Sectoriales: Dependiente del Ministerio de Economía, buscará promover la eficiencia en la tramitación de proyectos.
  • Régimen voluntario de estabilidad regulatoria para proyectos con Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Medidas de impacto específico en la industria minera:

Además de la agilización de permisos de aplicación transversal a distintas industrias, como autorizaciones sanitarias para sistemas particulares de alcantarillado y agua potable, se destacan las siguientes modificaciones específicas con relación a la industria minera:

  1. Se establece un límite expreso para la potestad sancionatoria del Sernageomin respecto de infracciones de su competencia (100 UTA).
  2. La aprobación del plan de cierre se considerará un permiso sectorial, siendo procedente la técnica habilitante alternativa de declaración jurada. Además, para su otorgamiento la autoridad se limitará a verificar aspectos técnicos y administrativos no evaluados ambientalmente, separando ciertos aspectos ambientales anteriormente solapados con el SEIA.
  3. Se exceptúan los depósitos de relaves, relaveductos, concentraductos y mineroductos de requerir la aprobación por parte de la Dirección General de Aguas para su construcción. Esto, sin perjuicio de las competencias del Sernageomin de conformidad con el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.525/1980.

Luego de que el proyecto sortease la revisión de constitucionalidad sin cambios en su contenido, se prevé que su entrada en vigencia tendrá un impacto positivo en la gestión de ciertos permisos de ruta crítica de proyectos de inversión minera en Chile”.

– Daniel Weinstein, socio Minería Morales & Besa.

Equipo de contacto
Catalina Troncoso M.
José Tomás Mery C.
Consuelo León M.

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