Presunción de Término de Giro (Res. Ex. SII N° 171)

  • 10 Diciembre, 2025
  • Tributaria

Fecha y Vigencia. La Resolución fue dictada el 27 de noviembre de 2025 y entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2026.

Objetivo Principal. Esta Resolución establece el procedimiento para aplicar la presunción legal de término de giro, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario.

Resumen del Procedimiento. El procedimiento se activa si el Servicio de Impuestos Internos (SII) detecta a contribuyentes con 6 o más períodos tributarios continuos sin presentar declaraciones mensuales de impuestos. El SII podrá disponer acciones para esclarecer el cese o continuidad de actividades. La acción inicial consistirá en el envío de un correo electrónico. Este correo estará disponible en el sitio personal del contribuyente, MiSii.

El contribuyente dispone de seis meses contados desde el envío del correo electrónico para regularizar su situación. Durante este plazo, el contribuyente debe acceder al sitio web del SII en el menú de Término de Giro, a la opción “Comunicar cese/continuidad de actividad” para confirmar su cese o indicar su intención de continuar ejerciendo sus actividades.

Si transcurridos los seis meses, el contribuyente no ha regularizado su actividad presentando sus declaraciones mensuales o no ha manifestado la decisión de continuar con sus operaciones, el Servicio estará facultado para presumir legalmente que ha cesado su giro o actividad económica.

Condiciones para la Presunción. Para que opere esta presunción legal de término de giro, se requiere que el contribuyente reúna en forma copulativa las siguientes condiciones:

  • No tener utilidades pendientes de tributación.
  • No tener activos pendientes de tributación, en caso de tener utilidades o activos, que no se determinen diferencias netas de impuestos.
  • No poseer deudas tributarias.

Casos en que NO aplica la Presunción. La presunción no aplicará si el contribuyente comunicó la continuidad de sus actividades a través de la opción web. Tampoco aplicará para los casos en que el contribuyente ha regularizado su actividad presentando sus declaraciones mensuales.

Declaración y Certificación. La presunción será declarada por el SII mediante resolución fundada, sin necesidad de citación previa al contribuyente. La resolución que emita el SII es el único documento que certifica que el contribuyente ha cesado su giro o actividad económica a la fecha de su dictación, por lo tanto, no será necesaria la emisión de un certificado de Término de Giro. El Servicio agregará en la carpeta tributaria electrónica los antecedentes del caso, incluyendo la constancia de que el contribuyente no tiene deuda tributaria vigente.

Medios de Impugnación. La resolución que declara la presunción podrá ser revisada, conforme a lo dispuesto en la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) o conforme a la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV). Sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente conforme a lo dispuesto en el artículo 124.

Equipo de contacto
Ignacio Quinteros J.
Regina Pirozzi V.
Vicente Yáñez V.

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