Actualización de procedimientos y requerimientos para obtener el RUT y presentar el Aviso de Inicio de Actividades
El Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”) publicó el 26 de junio de 2025 la Resolución Exenta N°77 (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se actualizan los procedimientos para la inscripción del Rol Único Tributario (en adelante “RUT”) y la presentación del Aviso de Inicio de Actividades, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 21.713.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE RUT
La solicitud debe efectuarse a través de un formulario electrónico con carácter de declaración jurada, disponible en la carpeta tributaria electrónica del SII.
Están obligadas a inscripción de RUT[1]:
1. Personas jurídicas y entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas en Chile que:
a) Su actividad o condición causen o puedan causar impuestos.
b) Exclusivamente retengan o deban retener impuestos.[2]
2. Personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile que:
a) Inviertan en el país (ej. Adquisición de participaciones sociales o compra de bienes raíces, etc).
b) Abran agencias o sucursales en el país.
c) Perciban rentas de fuentes chilena que provengan solamente de inversiones u operaciones en capitales mobiliarios sea que las rentas respectivas provengan de su tenencia o enajenación.
No deben realizar inscripción de RUT:
1. Personas naturales chilenas. En consideración a que su RUT corresponde al RUN otorgado por el Registro Civil.
2. Personas naturales extranjeras que:
-
- Tienen permiso de residencia y cuentan con cédula de identidad para extranjeros otorgada por el Registro Civil.
- Estén temporalmente en el país en calidad de turistas, conferencistas, deportistas o artistas.[3]
3. Diplomáticos de países extranjeros y sus familiares.
4. Toda persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica, chilena o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUT.
Procedimientos especiales de inscripción de RUT:
1. Sociedades constituidas a través del Registro de Empresas y Sociedades de la Ley N°20.659: La inscripción en el RUT se realiza automáticamente al constituirse la sociedad en el sitio web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
2. Agentes Responsables: Pueden solicitar el RUT simplificado según las instrucciones establecidas en la Resolución Ex. SII N° 150 de 2020 para inversionistas extranjeros que no tengan domicilio ni residencia en Chile y que perciban rentas de fuente chilena provenientes, únicamente, de inversiones y operaciones en capitales mobiliarios.
3. Bancas Corresponsales: Pueden solicitar la inscripción en el RUT o el otorgamiento de un número de identificación fiscal alternativo o de enrolamiento para contribuyentes no residentes, conforme al artículo 66 bis del Código Tributario y de acuerdo a la Circular N°26 y Resolución Ex. N°42, ambas del año 2025.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES
Este trámite también se realiza mediante formulario electrónico con carácter de declaración jurada en la carpeta electrónica. La cual debe contener información como:
- Tipo de actividades económicas a realizar.
- Lugar donde se desarrollarán dichas actividades.
- Datos de identificación y datos de contacto.
Están obligados a dar aviso de inicio de actividades:
1. Todas las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que comiencen a realizar actividades susceptibles de producir rentas, ya sean de primera o segunda categoría.[4]
2. Sociedades de inversión, que sólo obtengan rentas de capitales mobiliarios.
No están obligados a dar aviso de inicio de actividades:
1. Las personas naturales que solo obtienen rentas contempladas en el artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto de la renta (en adelante “LIR”), es decir, sueldos, sobre sueldos pensión, salario, etc.
2. Las personas naturales que solo perciban rentas del artículo 20 N°2 de la LIR (capitales mobiliarios).
3. Las personas naturales extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile.
4. Las corporaciones, entidades sin personalidad jurídica e instituciones sin fines de lucro que no realizan actividades calificadas en la primera categoría de la LIR.
5. Las personas naturales o jurídicas, empresas extranjeras que solo deseen efectuar inversiones en Chile (compra de acciones, compra de derechos, aportes en sociedades, etc.).
6. Los contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de renta presunta y que no utilicen el crédito tributario de la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.
7. Las personas que, no estando en las situaciones anteriores, sean autorizadas por el director del Servicio para eximirse de la obligación de dar aviso de iniciación de actividades, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 68 del Código Tributario;
8. Los contribuyentes sin residencia ni domicilio en Chile, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica, que obtengan en el país rentas provenientes únicamente de la tenencia o enajenación de capitales mobiliarios, siempre que celebren un contrato con un banco, corredora de bolsa o agente de valores (constituido en Chile) en conformidad con lo instruido en la Resolución Ex. SII N° 150 de 2020.
9. Los sujetos señalados en el artículo 66 bis del CT, por las operaciones señaladas en la misma norma con relación a las bancas corresponsales.
Aviso de inicio de actividades para microempresas familiares y sociedades de profesionales:
1. Microempresas familiares: Deberán dar aviso de inicio de actividades ante el SII, con posterioridad a su inscripción ante el Municipio.
2. Sociedad de profesionales: Estas podrán ejercer la opción de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de 1era categoría.[5]
Plazo para efectuar el trámite:
El aviso de inicio de actividades debe presentarse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que inició actividades, esto es, en términos generales, cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos.