Nuevo Proyecto de Reforma Tributaria
El nuevo proyecto de ley introduce una serie de modificaciones en diversos cuerpos normativos que impactan en la tributación de las Pymes, los Fondos de Inversión y otros tipos de contribuyentes. A continuación, se resumen aspectos abordados por el mensaje del Ejecutivo.
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
- Se reemplaza íntegramente la letra D) del artículo 14, estableciendo nuevos regímenes de tributación para las Pymes y nuevos emprendimientos. La tasa del impuesto de primera categoría para las Pymes que opten por el régimen integrado se rebajará del 25% al 20%.
- Régimen de renta presunta. Se limita el acceso a este régimen a contribuyentes con ingresos anuales de hasta 2.400 UF, independiente de la actividad que desarrollen. Se establece un régimen de transición hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Sociedades de profesionales. Se consagra una definición legal y se las excluye del régimen transitorio para nuevos emprendimientos.
- Venta de bienes raíces. El beneficio de ingreso no renta aplicable al mayor valor obtenido en la venta de bienes raíces por las primeras 8.000 UF se limita exclusivamente a personas naturales con domicilio o residencia en Chile.
- Impuesto sanción del artículo 21. Se extiende su aplicación a contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.
- Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario. Se modifican los tramos de ingresos que se sujetan a la tasa máxima del 40% en ambos impuestos.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS.
- Se contempla una reducción temporal de la tasa del IVA para los nuevos emprendimientos.
- Entidades sin fines de lucro. Se establece una exención en la venta de bienes muebles usados que provengan de donaciones.
LEY ÚNICA DE FONDOS.
- Fondos de Inversión Públicos y Fondos Mutuos. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría deberán tributar por las utilidades repartidas por el fondo. El impuesto único sobre los repartos a inversionistas sin domicilio o residencia en Chile se incrementa del 10% al 20%.
- Fondos de Inversión Privados. Tributarán conforme al régimen general de tributación de la letra A) del artículo 14, salvo que el fondo mantenga inversiones en capital de riesgo que representen al menos el 85% del valor del activo total del fondo.
OTRAS MODIFICACIONES.
- Impuesto territorial. Se posterga el reavalúo de bienes raíces previsto para el año 2026 hasta el año 2027 y se establece una limitación de la carga tributaria por impuesto territorial en beneficio de los adultos mayores.
- Ley sobre impuesto a las Herencias y Donaciones. Se incluye expresamente a las donaciones revocables como un hecho gravado y se reemplaza mecanismo de valoración de los activos sujetos a este impuesto.
“Las modificaciones contempladas en el proyecto de ley implican un cambio significativo en el régimen aplicable a los fondos de inversión, afectando principalmente a los aportantes que son contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, a los inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile y a los Fondos de Inversión Privados”.
– Santiago Martínez, socio Tributario Morales & Besa.