NUEVA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL A 42 HORAS SEMANALES (ABRIL 2026)

  • 26 Marzo, 2026

 

Este próximo 26 de abril de 2026 entra en vigor la segunda etapa de implementación de la Ley N°21.561, que reduce el límite máximo de la jornada ordinaria semanal desde 44 a 42 horas.

 

Esta disminución forma parte del calendario gradual establecido por el legislador, que culminará en abril de 2028 con la fijación del límite definitivo de 40 horas semanales.

 

La Ley N°21.561 introduce modificaciones al artículo 22 del Código del Trabajo, estableciendo, a su vez, un régimen transitorio que regula la forma en que debe implementarse cada etapa de reducción, privilegiando el acuerdo entre las partes y fijando reglas supletorias para los casos en que dicho acuerdo no se produzca.

 

Cabe recordar que, durante el mes de julio de 2025, se publicó la Ley N°21.755, que introduce modificaciones a diversos cuerpos legales en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica. En particular, su artículo 24 estableció criterios relevantes para la interpretación y aplicación de las reglas supletorias previstas para los casos en que no exista acuerdo entre las partes, las que deben ser consideradas de manera complementaria a lo dispuesto en la Ley N°21.561.

 

El calendario legal de reducción pendiente es el siguiente:

 

  • 42 horas semanales: desde el 26 de abril de 2026
  • 40 horas semanales: desde el 26 de abril de 2028

 

En consecuencia, a contar del 26 de abril de 2026, los empleadores deberán ajustar sus jornadas ordinarias para cumplir con el nuevo límite de 42 horas semanales.

 

Formas de implementación de la reducción de jornada

(Conforme a la Ley N°21.561, a los criterios interpretativos del artículo 24 de la Ley N°21.755, y a lo señalado por la Dirección del Trabajo en el Ordinario N°142/09, de 24 de febrero de 2026).

 

  1. Acuerdo entre empleador y trabajador (vía prioritaria).

 

La ley privilegia expresamente que la reducción de jornada se implemente mediante acuerdo entre empleador y trabajador, ya sea de forma individual o colectiva, a través de la organización sindical correspondiente.

 

En este escenario, las partes pueden definir libremente la forma en que se aplicará la reducción horaria, la cual podrá efectuarse tanto al inicio como al término de la jornada diaria, siempre dentro de los márgenes legales.

 

Desde una perspectiva preventiva, esta alternativa resulta especialmente recomendable, ya que reduce significativamente el riesgo de contingencias laborales o fiscalizaciones posteriores.

 

  1. Falta de acuerdo: regla supletoria obligatoria.

 

En ausencia de acuerdo, y solo una vez agotada una instancia previa de diálogo, el empleador queda habilitado para implementar la reducción de jornada de forma unilateral.

 

En este caso, la ley dispone que la adecuación debe efectuarse reduciendo el término de la jornada diaria, de manera proporcional entre los distintos días trabajados, considerando la distribución semanal vigente.

 

Al respecto, el artículo 24 de la Ley N°21.755 declara expresamente que debe entenderse por la expresión “en forma proporcional”. Así dicha norma señala claramente que: “debe entenderse en el sentido que las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo. Para cumplir con la proporcionalidad requerida, se reducirán en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador, y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley”.

 

Este criterio ha sido recogido y desarrollado por la Dirección del Trabajo, la cual ha sido enfática en señalar que esta facultad unilateral no habilita a fraccionar la reducción en minutos diarios, sino que exige que la disminución se materialice en bloques significativos de tiempo, conforme a una interpretación uniforme de la normativa vigente.

 

Aplicación práctica de la reducción a contar del 26 de abril de 2026

 

  1. Jornadas distribuidas en cinco días

 

En jornadas distribuidas en cinco días, la reducción de dos horas semanales debe aplicarse en bloques de una hora, en dos días distintos de la semana. Por ejemplo:

 

  Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
 Antes del 26 de abril 9 horas 9 horas 9 horas 9 horas 8 horas
Desde el 26 de abril 9 horas 9 horas 8 horas 8 horas 8 horas

 

  1. Jornadas distribuidas en seis días

 

En el caso de jornadas distribuidas en seis días, la reducción debe aplicarse en bloques no inferiores a 50 minutos, en al menos dos días distintos, y la fracción restante en otro día de la misma semana, al término de la jornada.

 

A continuación, se presentan dos combinaciones posibles, a modo meramente ilustrativo, considerando una jornada semanal de 44 horas previa a la entrada en vigencia de la reducción legal:

 

  Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado
 Antes del 26 de abril 7 horas y 30 minutos 7 horas y 30 minutos 7 horas y 30 minutos 7 horas y 30 minutos 7 horas y 20 minutos 6 horas y 40 minutos
Desde el 26 de abril 7 horas y 30 minutos 7 horas y 30 minutos 7 horas 6 horas y 40 minutos 6 horas y 40 minutos 6 horas y 40 minutos
Desde el 26 de abril 7 horas y 30 minutos 7 horas y 30 minutos 7 horas y 30 minutos 6 horas y 40 minutos 6 horas y 40 minutos 6 horas y 40 minutos

 

Otros aspectos relevantes a considerar por los empleadores.

 

  • La reducción de jornada debe constar por escrito, ya sea mediante el correspondiente anexo de contrato de trabajo o a través del instrumento colectivo que resulte aplicable, según corresponda.
  • Para que el empleador se encuentre habilitado a implementar la reducción de forma unilateral, debe acreditarse la falta de acuerdo, lo que exige contar con respaldo escrito de, al menos, una propuesta formal presentada a los trabajadores y su respectivo rechazo (Dictamen N°213/07, de 5 de abril de 2024).
  • La última etapa de implementación de la ley deberá efectuarse el 26 de abril de 2028, fecha en que la jornada ordinaria quedará definitivamente fijada en 40 horas semanales.
  • Si la reducción de jornada coincide con un día feriado, ello no obliga al empleador a compensar dicho tiempo en otro día laboral de la misma semana (Ordinario N°70, de 27 de enero de 2026).
Equipo de contacto
Juan Pablo Cubillos M.

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