MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – FASE II

  • 22 Enero, 2026
  • Medio Ambiente

El 21 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°17/2025 del Ministerio de Medio Ambiente, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”) (DS N°40/2012) con el objeto de modernizar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), reforzar su rol predictor, y evitar el ingreso de proyectos de menor entidad ambiental.

En concordancia con esta modificación reglamentaria, el Servicio de Evaluación Ambiental, el día 20 de enero de 2026, actualizó el Instructivo de Consultas de Pertinencia de Ingreso al SEIA (“ICP”), el cual implementa los nuevos criterios para el análisis de modificaciones de proyectos, precisando la aplicación de las tipologías y umbrales del artículo 3° y el alcance del concepto de “cambio de consideración” del artículo 2°, literal g), del Reglamento. Adicionalmente, el SEA implementó una serie de adecuaciones técnicas en sus plataformas en la misma línea[1].

La actualización se enfoca principalmente en:

  • Modificación de umbrales y delimitación de conceptos en las tipologías de ingreso al SEIA, establecidas en el artículo 3.
  • Modificación del literal g.1) del artículo 2, para exceptuar de la obligación de ingreso al SEIA a aquellas modificaciones de proyecto que correspondan a las mismas tipologías del proyecto originalmente evaluado, sin perjuicio de que deban analizarse las demás causales de cambio de consideración.

A continuación, indicamos los principales cambios por materia en relación con la normativa anterior:

1. Energía: Comienza a regir un doble criterio para las líneas de transmisión de alto voltaje que deban ingresar al SEIA (art. 3, literal b.1). Anteriormente debían ser evaluadas ambientalmente aquellas líneas con una tensión superior a 23 kV, mientras que ahora deberán ingresar al SEIA aquellas que conduzcan energía con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios y cuyo trazado tenga una longitud superior a 2 kilómetros.

2. Combustibles y almacenamiento en estaciones de servicio: Se eleva el umbral de capacidad de almacenamiento que gatilla el ingreso al SEIA, de 200.000 litros a 850.000 litros (art. 3, literal e.6).

3. Proyectos de equipamiento y de desarrollo turísticos: Se sustituye el criterio de “superficie total del terreno” por “superficie predial a intervenir” reduciendo el umbral de 20.000 a 15.000 metros cuadrados respecto a los proyectos de desarrollo turístico (art 3, letra b del literal g.1.2 y del literal g.2).

4. Almacenamiento de sustancias peligrosas: Se aumentan los umbrales de producción, disposición o reutilización de sustancias toxicas a 10.000 kilogramos diarios y el de su capacidad de almacenamiento a 2.500 toneladas. Y, se ajustan las definiciones de acuerdo con la normativa sectorial vigente (art. 3, literal ñ).

5. Residuos: Se introducen precisiones conceptuales alineadas con la Ley N°20.920, particularmente respecto de las definiciones de “tratamiento” y “eliminación”. Asimismo, la diferenciación en los umbrales toma como base la jerarquía en el manejo de residuos (art. 3, literal o). A modo de ejemplo, se establece que los rellenos sanitarios de residuos domiciliarios deben ingresar al SEIA desde una tasa de recepción igual o superior a 30 toneladas diarias; las plantas de tratamiento de residuos domiciliarios deben ingresar desde una capacidad igual o superior a 50 diarias; las estaciones de transferencia deben someterse al SEIA desde 100 toneladas diarias (art.3, literal o.5); el tratamiento de residuos industriales sólidos queda sujeto a evaluación ambiental desde tasas que oscilan entre 30 y 50 toneladas diarias, según el tipo de residuo (art. 3, literal o.8); y, en el caso de residuos peligrosos, el umbral es desde 25 kilogramos diarios (art. 3, literal o.9).

6. Minería: Se incorpora una excepción de ingreso para proyectos de reprocesamiento de relaves y valorización de residuos mineros cuando cumplan con ciertas condiciones específicas. Por ejemplo, una faena con Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) vigente que procese relaves frescos o con capacidad inferior al 25% de la capacidad nominal autorizada. (art. 3, literal i.1).

7. Acuicultura y sector sanitario: Se elevan umbrales y se precisan los criterios técnicos para proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos (art. 3, literal n) y para servicios sanitarios (art. 3, literal o). Por ejemplo, en acuicultura, el umbral de ingreso para cultivos extensivos de moluscos filtradores y especies similares es desde 1.000 toneladas de producción anual y desde 60.000 metros cuadrados de superficie de cultivo (art. 3, literal n.1 y del literal n.2). Y, en el sector sanitario, el umbral para sistemas de tratamiento y eliminación de residuos líquidos es desde 50 metros cúbicos diarios (art.3, literal o.7).

8. Contenidos mínimos de la RCA: La RCA deberá identificar la tipología principal del proyecto y las tipologías aplicables a sus partes, obras y acciones, de acuerdo al art. 3, corrigiendo la ambigüedad que anteriormente se generaba al momento de evaluar modificaciones posteriores (art. 60, literal d.7).

Finalmente, hacemos presente que el Decreto publicado no contempla las modificaciones a los Permisos Ambientales Sectoriales que fueron sometidas a consulta pública.

Para más información, contacta a nuestro equipo de Medio Ambiente, Minería y Recursos Naturales.

[1] https://www.sea.gob.cl/noticias/sea-informa-adecuaciones-por-modificaciones-al-reglamento-del-seia

Equipo de contacto
José Tomás Mery C.
Catalina Troncoso M.
Consuelo León M.

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