Ley REP: Anteproyecto fija metas para baterías
El 25 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial el extracto que aprueba el anteproyecto del decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”) mediante el cual se propone establecer metas de recolección y valorización, y otras obligaciones asociadas a las baterías (en adelante, el “Anteproyecto”).
El Anteproyecto busca prevenir la generación de residuos provenientes de las baterías y regular su gestión una vez convertidas en residuos, conforme a la jerarquía en el manejo de residuos establecida en la Ley REP, priorizando su reutilización y valorización por sobre su eliminación, y estableciendo obligaciones para productores, comercializadores y consumidores de baterías, en el marco de la Ley N°20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor (“Ley REP”).
A continuación, se indican los aspectos más relevantes del Anteproyecto:
- Ámbito de aplicación.
El Anteproyecto regula las baterías como producto prioritario, entendidas como fuentes de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química, conformadas por una o más celdas y/o módulos conectados entre sí, formando una unidad integrada y destinada al uso final. Para estos efectos, se consideran baterías aquellas con un peso igual o superior a 5 kg, salvo las baterías de plomo-ácido, que se encuentran comprendidas cualquiera sea su peso, aplicándo la regulación aun cuando formen parte integrante de vehículos, equipos o maquinarias.
Se establecen tres categorías de baterías: (i) plomo-ácido; (ii) iones de litio; y (iii) otras baterías. El régimen de responsabilidad extendida del productor aplicará a las dos primeras, mientras que las demás quedan sujetas únicamente a deberes de información. Asimismo, se excluyen las microempresas y productores que introduzcan menos de 600 kg anuales de baterías al mercado.
- Metas de recolección y valorización.
Las metas son progresivas y diferenciadas por categoría, calculadas como porcentaje del peso de baterías introducidas al mercado nacional:
- Plomo-ácido: desde 50% el primer año hasta 90% el noveno año.
- Iones de litio: sin meta los dos primeros años, desde 15% el tercer año hasta 50% a partir del décimo año.
- Sistemas de gestión.
Los productores deberán cumplir las metas y demás obligaciones a través de sistemas de gestión, los cuales podrán ser individuales o colectivos, debiendo permanecer al menos un año calendario en el sistema elegido.
En los sistemas individuales, el productor organiza y financia la gestión respecto de las baterías que haya introducido en el mercado, una vez convertidas en residuos, pudiendo cumplir sus metas únicamente con residuos provenientes de baterías introducidas por el propio productor.
En los sistemas colectivos, los productores cumplen sus obligaciones de manera conjunta, pudiendo gestionar residuos de baterías de la misma categoría, con independencia del productor que las haya introducido al mercado.
- Obligaciones de los comercializadores de baterías.
Los comercializadores con superficie abierta al público superior a 400 m² deberán recibir gratuitamente, por parte de los consumidores, residuos de baterías de las categorías que comercialicen, debiendo operar coordinadamente con un sistema de gestión autorizado para su adecuada recolección y tratamiento.
- Otras obligaciones relevantes.
- Obligación de etiquetado para los productores de baterías de iones de litio.
- Obligación de recolección aplicable a talleres vehiculares.
- Deberes de información ante el Servicio Nacional de Aduanas respecto de la existencia de sistemas de gestión autorizados.
- Desarrollo de estrategias de comunicación destinadas a incentivar el correcto manejo de residuos por parte de los consumidores.
- Obligación de los consumidores de entregar los residuos a los sistemas de gestión.
- Exigencias relativas al diseño, cobertura territorial y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de baterías.
- Reconocimiento de la preparación para la reutilización o “segunda vida” de baterías, especialmente de iones de litio, como alternativa prioritaria dentro de la jerarquía de manejo de residuos.
- Consulta ciudadana.
El Anteproyecto se encuentra sometido a consulta pública, pudiendo cualquier persona formular observaciones fundadas hasta el 9 de abril de 2026, en la plataforma electrónica https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal.
- Entrada en vigencia.
Las disposiciones generales rigen desde la publicación en el Diario Oficial, mientras que las metas y obligaciones reguladas en los Títulos III y IV entran en vigor el 1° de enero siguiente al cumplimiento de 18 meses desde dicha publicación. En el intermedio, los productores sujetos a la Ley REP deberán reportar anualmente la información correspondiente a través de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
El Anteproyecto se inserta en el proceso gradual de implementación de la Ley REP, en virtud del cual el MMA ya ha dictado decretos supremos que establecen metas y obligaciones para otros productos prioritarios, incluyendo neumáticos (D.S. N° 8/2019), envases y embalajes (D.S. N° 12/2020) y aceites lubricantes (D.S. N° 47/2023). Respecto de este último, las metas y obligaciones comenzarán a regir en enero de 2027.