Fintech vs. Bancos: TDLC reafirma exigencias para acreditar abuso de dominancia colectiva

  • 1 Octubre, 2025
  • Libre Competencia

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia volvió a pronunciarse sobre el alcance y requisitos del abuso de posición dominante colectivo (ver Sentencia N°189/2023), en el marco de la demanda interpuesta por la fintech Arcadi contra diversos bancos comerciales del país.

El caso se originó en la imputación contra los bancos demandados, a quienes se les atribuyó haber actuado como un “colectivo coherente e inexpugnable” para excluir a Arcadi del mercado, mediante el cierre y la negativa de aperturas de cuentas corrientes; conducta calificada como negativa de venta de carácter exclusorio, prohibida por el artículo 3°, inciso segundo, letra b), del DL 211.

Respecto a la posición dominante colectiva, el fallo se alinea con la doctrina y jurisprudencia comparada. En la Unión Europea, el caso Airtours (T-342/99) estableció los tres requisitos estructurales de la dominancia colectiva: (i) transparencia del mercado, que permita a los miembros de un oligopolio anticipar y vigilar el comportamiento de los demás; (ii) sostenibilidad interna, esto es, ausencia de incentivos unilaterales a apartarse del comportamiento común; y (iii) sostenibilidad externa, de modo que la disciplina conjunta no sea socavada por rivales externos o la presión de la demanda. Estos mismos requisitos han sido recogidos por la doctrina (O’Donoghue & Padilla, 2020; Fillipelli, 2013), y son los que el TDLC reafirma como umbral analítico.

Además, la sentencia enfatiza en la distinción con la colusión: aunque ambas figuras implican a más de un agente, el abuso colectivo no exige probar contactos, comunicaciones o acuerdos entre las empresas. Lo que importa es la interdependencia estratégica, esto es, que cada agente anticipe que su conducta alineada con la de los demás puede generar efectos anticompetitivos, sin necesidad de concertación expresa (c. 180–181).

De esta forma, el TDLC aplicó el siguiente estándar: primero, verificar si existen los elementos estructurales que permiten hablar de una posición dominante colectiva; segundo, identificar una conducta abusiva específica con capacidad exclusoria o explotativa; y, tercero, comprobar su efecto o potencialidad de efecto en el mercado relevante (c. 188–191).

En el caso concreto, el TDLC aplicó ese estándar y concluyó que esas condiciones no tuvieron lugar en este caso, rechazando la demanda con costas.

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