Corte Suprema deja sin efecto sentencias del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y delimita el alcance del interlocking horizontal

  • 3 Marzo, 2026

El 2 de marzo de 2026, la Corte Suprema acogió los recursos de reclamación interpuestos por Consorcio Financiero S.A., Larraín Vial SpA, Banco de Chile S.A y Juan Hurtado, en contra de las Sentencias N°202/2025 y N°203/2025 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”). Con estos fallos, el máximo tribunal revocó las decisiones previas, rechazando en todas sus partes los requerimientos de la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) y dejando sin efecto las multas impuestas.

Las sentencias del TDLC habían condenado a las empresas matrices y a dos directores por infringir el artículo 3°, inciso segundo, letra d) del Decreto Ley N°211, que sanciona el interlocking horizontal. Esta norma prohíbe la participación simultánea de una persona en cargos directivos o ejecutivos relevantes de dos o más empresas competidoras entre sí. El caso se originó por la presencia simultánea de directores en empresas matrices cuyas filiales competían en el mercado. Juan José Hurtado Vicuña participó como director en Larraín Vial SpA y Consorcio Financiero S.A., mientras que Hernán Büchi lo hizo en Banco de Chile, Consorcio Financiero S.A. y Falabella S.A. El TDLC estimó la configuración del ilícito aplicando la teoría de la unidad económica, razonando que la matriz y sus filiales actúan como un solo agente, proyectando la competencia de las filiales hacia sus controladores.

En sus fallos (Roles N°21.436-2025 y N°29.850-2025), la Corte Suprema enfatizó que el interlocking es una infracción de peligro regida por la regla per se, la cual sanciona la conducta por sí sola sin requerir prueba de daños en el mercado. Al ser una norma excepcional que alivia la carga probatoria de la FNE, la Corte estableció que su aplicación debe ser literal y restrictiva, impidiendo interpretaciones que creen nuevos sujetos u ofensas bajo el pretexto de “comprender el fin de la norma”. Asimismo, precisó que la infracción está diseñada para la persona natural que ocupa los cargos, pues solo un individuo puede gestionar información sensible, por tanto, las empresas matrices no pueden ser sancionadas bajo este tipo específico y carecen de legitimación pasiva. Finalmente, aclaró que la ley distingue explícitamente entre “empresa competidora” y “grupo empresarial”, determinando que pertenecer a un mismo grupo no convierte automáticamente a la matriz en competidora directa, requisito indispensable para que opere la sanción automática.

Por último, la Corte Suprema clarificó la diferencia entre el interlocking directo e indirecto. Señaló que la participación compartida a nivel de matrices (indirecto) no es una falta automática. Si la FNE desea sancionar este tipo de estructuras, debe hacerlo bajo el tipo general de la ley (artículo 3°, inciso primero), debiendo probar que la conducta efectivamente entorpeció la libre competencia o generó un peligro concreto en el mercado relevante. Este pronunciamiento es fundamental, pues confirma que la existencia de directores compartidos en empresas matrices no constituye una infracción por sí sola si la competencia ocurre exclusivamente a través de sus filiales.

Equipo de contacto
Diego Schaerer B.
Vicente Fleischmann W.
Rodrigo Sobarzo P.

Artículos relacionados